El Gobierno de la Federación Rusa decide:
1. Aprobar los cambios adjuntos que se realizan a las leyes del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la prestación de servicios públicos.
2. Para el 1 de junio de 2013, las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa se asegurarán de que los actos jurídicos reglamentarios de las entidades constitutivas de la Federación Rusa se ajusten a los cambios aprobados por esta resolución.
3. Recomendar a los órganos de autogobierno local que aseguren, mediante la celebración de reuniones generales de propietarios de locales en edificios de apartamentos, informar a los propietarios de locales que gestionan directamente edificios de apartamentos sobre las medidas de ahorro de energía si se determina la cantidad de recurso comunal consumido para las necesidades generales de la casa. sobre la base de indicaciones de dispositivos de medición colectivos (casa común), excede los estándares de consumo relevantes.
4. Determinar que:
1) el párrafo 1 de las modificaciones aprobadas por esta resolución entrará en vigor 7 días después de la publicación oficial de esta resolución;
2) el párrafo 2 de las modificaciones aprobadas por esta resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2013, con excepción de los incisos "c" y "t", que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
cambios,
que están incluidos en las leyes del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la prestación de servicios públicos
(aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de abril de 2013 No. 344)
1. En las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de mayo de 2006 No. 306 (Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2006, No. 22, Art. . 2338; 2012, N° 15, Art. 1783):
a) en el párrafo 7:
se elimina el tercer párrafo del inciso "c";
se elimina el tercer párrafo del inciso “e”;
b) el segundo párrafo de la cláusula 29 se reconocerá como inválido;
c) en el anexo de dichas Reglas:
"3. Se determina el estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales (Gcal por mes por 1 m2 del área total de todos los locales residenciales y no residenciales en un edificio de apartamentos o edificio residencial) por la siguiente fórmula:
(fórmula 5)
* - el consumo total de energía térmica para el período de calefacción para calentar edificios de apartamentos o edificios residenciales, determinado de acuerdo con las lecturas de los dispositivos de medición colectivos (casa común) en edificios de apartamentos o dispositivos de medición individuales en edificios residenciales (Gcal);
* - un período igual a la duración del período de calefacción (el número de meses calendario, incluidos los incompletos, en el período de calefacción), en el que se midió el consumo total de energía térmica para calentar edificios de apartamentos o edificios residenciales". ;
"3.1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), el estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales se determina mediante la fórmula 5, teniendo en cuenta el factor multiplicador, que es:
desde 2017 - 1.6.";
la cláusula 4 se declarará nula;
adicionar el párrafo 5.1 con el siguiente contenido:
"5.1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa común), individuales o comunes (apartamento), el estándar de consumo para servicios públicos para el suministro de agua fría (estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua caliente) en locales residenciales se determina por la fórmula 6, teniendo en cuenta el factor multiplicador de:
desde 2017 - 1.6.";
adicionar el párrafo 7.1 con el siguiente contenido:
"7.1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), individuales o comunes (apartamento), el estándar de consumo para los servicios públicos de suministro de agua fría (caliente) para las necesidades generales de la casa se determina mediante la fórmula 8, teniendo en cuenta cuenta el factor multiplicador de:
desde 2017 - 1.6.";
adicionar el párrafo 8.1 con el siguiente contenido:
"8.1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa común), individuales o comunes (apartamento), el estándar de consumo para los servicios públicos para el suministro de electricidad en locales residenciales se determina mediante la fórmula 9, teniendo en cuenta el factor multiplicador, cual es:
desde 2017 - 1.6.";
adicionar el párrafo 9 con el siguiente contenido:
"9. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), individuales o comunes (apartamento), el estándar de consumo para los servicios públicos para el suministro de energía eléctrica para las necesidades generales de la casa se determina mediante la fórmula 10, teniendo en cuenta el factor multiplicador , cual es:
desde 2017 - 1.6.";
El párrafo 18 se modifica como sigue:
"18. El estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales y no residenciales (Gcal por 1 m2 del área total de todos los locales residenciales y no residenciales en un edificio de apartamentos o edificio residencial por mes) se determina mediante la siguiente fórmula:
(fórmula 18)
* - la cantidad de energía térmica consumida en un período de calefacción por edificios de apartamentos que no están equipados con contadores de energía térmica colectivos (casa común), o edificios residenciales que no están equipados con contadores de energía térmica individuales (Gcal), determinada por la fórmula 19;
* - el área total de todos los locales residenciales y no residenciales en edificios de apartamentos o el área total de edificios residenciales (m2);
* - un período igual a la duración del período de calefacción (el número de meses naturales, incluidos los incompletos, en el período de calefacción).";
se excluye el nombre del inciso "Fórmula para calcular el estándar para el consumo de un servidor comunal para calefacción para las necesidades generales de la casa";
la Cláusula 21 será declarada nula;
El párrafo 27 se modifica como sigue:
"27. El estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría (caliente) para las necesidades generales de la casa (metros cúbicos por mes por 1 m2 del área total de los locales que forman parte del común propiedad en un edificio de apartamentos) se determina mediante la siguiente fórmula:
(fórmula 26)
* - el estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría (caliente) (metros cúbicos por mes para 1 persona), determinado de acuerdo con los párrafos 23 - 26 de este documento;
0,09 - consumo de agua fría (caliente) para las necesidades generales de la casa (metros cúbicos por mes para 1 persona);
K - el número de residentes que viven en edificios de apartamentos, respecto de los cuales se determina el estándar;
* - el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en edificios de apartamentos (m2).
El área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos se determina como el área total de los siguientes locales que no forman parte de los apartamentos de un edificio de apartamentos y están destinados a servir a más de uno habitación en un edificio de apartamentos (según la información especificada en el pasaporte de un edificio de apartamentos): andenes, escaleras, pasillos, vestíbulos, pasillos, vestíbulos, sillas de ruedas, cuartos de seguridad (conserjería) en este edificio de apartamentos que no pertenecen a propietarios individuales .
2. En las Reglas para la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 6 de mayo de 2011 No. 354 "Sobre la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales" (Colección de Legislación Federación Rusa, 2011, No. 22, artículo 3168; 2012, No. 23, artículo 3008; No. 36, artículo 4908):
a) en el inciso "c" del párrafo 4, se excluyen las palabras ", así como de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos",;
b) en el inciso "h" del párrafo 19:
se suprimirán las palabras "así como";
agregar las palabras ", así como el procedimiento y condiciones para recibir lecturas de medidores";
c) en el párrafo 31:
el inciso "d" se complementará con las palabras ", con la recepción de datos durante la verificación de la confiabilidad de la información transmitida por el consumidor al contratista sobre las lecturas de los dispositivos de medición, tomando lecturas de habitaciones individuales, comunes (apartamentos) dispositivos de medición (distribuidores) instalados fuera de las instalaciones residenciales (no residenciales)";
"f.1) al menos una vez cada 6 meses, tomar lecturas de medidores individuales, generales (apartamentos), de habitación (distribuidores) instalados fuera de los locales residenciales (no residenciales), verificar el estado de dichos medidores (si hay un acuerdo que contenga las disposiciones sobre el suministro de servicios públicos y (o) las decisiones de la asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos no establecen un procedimiento diferente para tomar lecturas de dichos dispositivos de medición);";
añádase el inciso “y.1” con el siguiente contenido:
"s.1) destinar los fondos recibidos por diferencia en el cálculo del monto del pago de los servicios públicos utilizando coeficientes multiplicadores para la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética;";
d) en el párrafo 32:
el inciso “d” se consignará en la siguiente redacción:
"d) realizar no más de 1 vez en 6 meses para verificar la confiabilidad de la información transmitida por el consumidor al contratista sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, generales (apartamentos), de habitaciones (distribuidores) instalados en residenciales (no- residencial) locales visitando los locales en los que están instalados estos dispositivos de contabilidad, así como verificando el estado de estos dispositivos de medición; ";
añádase el inciso "f.1" con el siguiente contenido:
"f.1) establecer el número de ciudadanos que viven (incluso temporalmente) en los locales residenciales ocupados por el consumidor, si los locales residenciales no están equipados con dispositivos de medición individuales o comunes (apartamentos) para agua fría, agua caliente, energía eléctrica y gas, y constituir un acta que establezca el número de tales ciudadanos;";
e) Se completa el apartado 33 con el apartado "k.1" del siguiente contenido:
"j.1) en presencia de un dispositivo de medición individual, común (apartamento) o de habitación, mensualmente tomar sus lecturas y transferir las lecturas recibidas al contratista o una persona autorizada por él a más tardar en la fecha establecida por el contrato que contiene las disposiciones sobre la prestación de servicios públicos;";
e) en el párrafo 34:
el inciso "c" se reconocerá como inválido;
el inciso “g” se consignará en la siguiente redacción:
"g) permitir que el contratista ingrese a los locales residenciales o no residenciales ocupados para tomar lecturas de dispositivos de medición y distribuidores individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones, verificar su condición, el hecho de su presencia o ausencia, así como la confiabilidad de información transmitida por el consumidor al albacea sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y distribuidores en un momento acordado de antemano en la forma especificada en el párrafo 85 de estas Reglas, pero no más de una vez cada 6 meses;";
g) la cláusula 40 quedará redactada de la siguiente manera:
"40. Un consumidor de servicios públicos en un edificio de apartamentos (con la excepción de un servicio de servicios públicos para calefacción), independientemente del método elegido para administrar un edificio de apartamentos, como parte del pago de los servicios públicos, paga por separado una tarifa por los servicios públicos proporcionados al consumidor en un local residencial o no residencial, y una tarifa por los servicios públicos consumidos en el proceso de uso de propiedad común en un edificio de apartamentos (en lo sucesivo, servicios públicos proporcionados para las necesidades generales de la casa).
El consumidor del servicio público de calefacción paga una tarifa por este servicio en conjunto, sin dividirla en una tarifa por el consumo del servicio especificado en un local residencial (no residencial) y una tarifa por su consumo para las necesidades generales de la casa.
El consumidor del servicio público de calefacción y (o) suministro de agua caliente, producido y proporcionado por el contratista al consumidor en ausencia de sistemas centralizados de suministro de calor y (o) suministro de agua caliente, paga una tarifa total por dicho servicio público. , calculado de acuerdo con el párrafo 54 de estas Reglas e incluyendo tanto una tarifa por un servicio público prestado a un consumidor en un local residencial o no residencial, así como una tarifa por un servicio público prestado para las necesidades generales de la casa.
h) en el párrafo 42:
el primer párrafo después de las palabras "dispositivo de medición" se completará con las palabras "con la excepción del pago del servicio público de calefacción";
el tercer párrafo se reconoce como inválido;
i) adicionar el párrafo 42.1 con el siguiente contenido:
"42.1. En ausencia de dispositivos de medición colectivos (casa general), comunes (apartamentos) e individuales en todas las instalaciones residenciales o no residenciales de un edificio de apartamentos, el monto del pago por el servicio público de calefacción se determina de acuerdo con fórmula 2 del Anexo N° 2 de este Reglamento en base a la norma de consumo de los servicios comunales.
En un edificio de apartamentos que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que no todas las instalaciones residenciales o no residenciales están equipadas con medidores (distribuidores) de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos), la cantidad de el pago de un servicio público de calefacción en una habitación residencial se determina de acuerdo con la fórmula 3 del Apéndice No. 2 de estas Reglas en función de las lecturas del medidor de energía térmica colectiva (casa común).
En un edificio de apartamentos que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que todos los locales residenciales y no residenciales están equipados con medidores (distribuidores) de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos), el monto del pago para el servicio público de calefacción en locales residenciales y no residenciales se determina de acuerdo con la fórmula 31 del Apéndice No. 2 de estas Reglas en función de las lecturas de medidores de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos).
j) en el párrafo 44:
el primer párrafo, después de las palabras "dispositivo de medición", se completará con las palabras "con excepción del servicio público de calefacción";
Se modifica el párrafo segundo como sigue:
“El volumen del servicio público prestado para las necesidades generales de la vivienda distribuido entre los consumidores durante el período de facturación no puede exceder el monto del servicio público calculado sobre la base de los estándares de consumo del servicio público prestado para las necesidades generales de la vivienda, excepto en los casos en que el asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos celebrada de acuerdo con el procedimiento establecido, se tomó la decisión de distribuir el volumen de servicios públicos en la cantidad del exceso del volumen de servicios públicos proporcionados para las necesidades generales de la casa, determinado en el sobre la base de las lecturas del dispositivo de medición colectivo (casa común), sobre el volumen calculado sobre la base de los estándares de consumo para los servicios públicos provistos para las necesidades generales de la casa, entre todos los locales residenciales y no residenciales en proporción al tamaño del área total de cada local residencial y no residencial.”;
agregar los siguientes párrafos:
"Si no se toma dicha decisión, el monto del servicio público en el monto del exceso del monto del servicio público proporcionado para las necesidades generales de la casa, determinado sobre la base de las lecturas del medidor colectivo (casa común), sobre el volumen calculado sobre la base de los estándares de consumo para el servicio público prestado para las necesidades generales de la casa, el contratista paga a su cargo.
El procedimiento de cálculo establecido por los apartados dos y tres de este apartado no será de aplicación en los casos en que, de acuerdo con estas Reglas, el prestador del servicio público sea una organización de suministro de recursos. En estos casos, el volumen de los servicios públicos prestados para las necesidades generales de la vivienda para el período de facturación se calcula y distribuye entre los consumidores en proporción al tamaño de la superficie total propiedad de cada consumidor (estando en su uso) locales residenciales o no residenciales en un edificio de apartamentos de acuerdo con las fórmulas 11 - 14 del Apéndice No. 2 de estas Reglas.";
k) en el inciso "a" del párrafo 47, se elimina la palabra "disposición de agua";
l) la cláusula 48 quedará redactada como sigue:
"48. En ausencia de un dispositivo de medición colectivo (general de la casa), el monto del pago por un servicio público provisto para las necesidades generales de la casa, con la excepción de un servicio público de calefacción, se determina de acuerdo con la fórmula 10 del Apéndice No. . 2 de estas Reglas.";
m) adicionar el párrafo 56.1 con el siguiente contenido:
"56.1. Si la vivienda no está equipada con un medidor individual o común (apartamento) de agua fría, agua caliente, electricidad y gas y el contratista tiene información sobre los consumidores que residen temporalmente en la vivienda que no están registrados en este predio de manera permanente lugar de residencia (temporal) o lugar de estancia, el artista intérprete o ejecutante tiene derecho a redactar un acto sobre el establecimiento del número de ciudadanos que residen temporalmente en locales residenciales... El acto especificado está firmado por el artista intérprete o ejecutante y el consumidor, y en caso de que el consumidor se niegue a firmar el acto, por el artista y al menos 2 consumidores y el presidente del consejo del edificio de apartamentos, en el que no se ha establecido una sociedad o cooperativa, por el presidente de la sociedad o cooperativa, si el edificio de apartamentos está gestionado por una sociedad o cooperativa y el órgano de gestión de dicha sociedad o cooperativa ha celebrado un acuerdo de gestión con la organización gestora.
Este acto indica la fecha y hora de su compilación, apellido, nombre y patronímico del propietario del local residencial (consumidor residente permanente), dirección, lugar de su residencia, información sobre el número de consumidores residentes temporales. En caso de que el propietario del local residencial (consumidor residente permanente) se niegue a firmar el acta o el propietario del local residencial (consumidor residente permanente) se encuentre ausente del local residencial en el momento de la redacción del acta, la correspondiente nota se hace en este acto. El contratista está obligado a transferir 1 copia del acto al propietario del local residencial (consumidor residente permanente).
El acto señalado, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su elaboración, es enviado por el ejecutor a los órganos del interior y (u) órganos autorizados para ejercer las funciones de control y vigilancia en materia migratoria.
o) Se modifica el párrafo 58 como sigue:
"58. El número de consumidores que residen temporalmente en una zona residencial se determina sobre la base de una aplicación especificada en el inciso "b" del párrafo 57 de estas Reglas, y (o) sobre la base de un protocolo elaborado por organismos autorizados en una infracción administrativa prevista en el artículo 19.15 del Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas ";
o) en el párrafo 59:
en el primer párrafo, las palabras "al menos 1 año" se reemplazan por las palabras "al menos 6 meses", las palabras "menos de 1 año" se reemplazan por las palabras "menos de 6 meses";
el inciso “b” se consignará en la siguiente redacción:
"b) si el consumidor no proporciona lecturas de un medidor individual, general (apartamento), de habitación para el período de facturación dentro de los plazos establecidos por estas Reglas, o por un contrato que contenga disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, o por un decisión de una junta general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, - comenzando desde el período de facturación para el cual el consumidor no presentó lecturas de medidor hasta el período de facturación (inclusive) para el cual el consumidor proporcionó lecturas de medidor al contratista, pero no más de 6 períodos de facturación seguidos; ";
p) complementar el apartado 59.1 con el siguiente contenido:
"59.1. El pago por un servicio público prestado para las necesidades generales de la casa para el período de facturación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 44 de estas Reglas, se determina con base en el volumen promedio mensual calculado de consumo del recurso comunal, determinado de acuerdo con las lecturas del dispositivo de medición colectivo (casa común) durante un período de al menos 6 meses (para calefacción, basado en el consumo mensual promedio para el período de calefacción), y si el período de operación del medidor fue inferior a 6 meses, luego por el período real de operación del medidor, pero no menos de 3 meses (para calefacción - al menos 3 meses del período de calefacción) - a partir de la fecha en que el dispositivo de medición colectivo (casa general) que se puso en funcionamiento previamente falló o se perdió o expiró su vida útil, y si no se puede determinar la fecha, a partir del período de facturación en que ocurrieron los hechos señalados, hasta la fecha en que se reanudó la contabilidad del recurso comunal poniendo en funcionamiento el correspondiente nym requisitos del dispositivo de medición colectivo (casa común), pero no más de 3 períodos de facturación seguidos ";
c) El párrafo 60 quedará redactado como sigue:
"60. Vencido el número máximo de períodos de liquidación previstos en el inciso "a" del párrafo 59 de estas Reglas, para los cuales el pago por el servicio público se determina de acuerdo con los datos previstos en el párrafo especificado, el pago por el servicio de servicios públicos proporcionado a los locales residenciales se calcula de conformidad con el párrafo 42 de estas Reglas con base en los estándares para el consumo de servicios públicos utilizando factores multiplicadores previstos en las Reglas para establecer y determinar los estándares para el consumo de servicios públicos, aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia, pago por un servicio público proporcionado a un local no residencial, de conformidad con el párrafo 43 de estas Reglas en función del volumen estimado de recursos comunales.
Luego del vencimiento del número máximo de períodos de liquidación especificados en el inciso "b" del párrafo 59 de estas Reglas, para los cuales el pago del servicio público se determina de acuerdo con los datos previstos en el párrafo especificado, el pago del servicio público proporcionado a los locales residenciales se calcula de acuerdo con el párrafo 42 de estas Reglas con base en los estándares para el consumo de servicios comunales, el pago por un servicio comunal proporcionado a un local no residencial - de acuerdo con el párrafo 43 de estas Reglas con base en el volumen estimado del recurso comunal.”;
r) adicionar los párrafos 60.1 y 60.2 con el siguiente contenido:
"60.1. En ausencia de un dispositivo de medición colectivo (casa general) para agua fría, agua caliente, energía eléctrica y energía térmica (si existe la posibilidad técnica de instalar dichos dispositivos de medición), así como después del vencimiento del máximo número de períodos de liquidación especificados en la cláusula 59.1 de estas Reglas, para los cuales el pago de un servicio público provisto para las necesidades generales de la casa se determina de acuerdo con los datos provistos en el párrafo especificado, si los propietarios de locales en un edificio de apartamentos no aseguraron en la forma prescrita el equipo y (o) la puesta en marcha de un dispositivo de medición colectivo (casa común) para el recurso comunal utilizado, el pago de un servicio público proporcionado para las necesidades generales de la casa para el período de facturación se calcula usando coeficientes multiplicadores previstos por las Reglas para establecer y determinar los estándares de consumo de servicios públicos aprobados por el Gobierno de la Federación Rusa.
60.2. Si el consumidor no es admitido 2 o más veces en los locales residenciales y (o) no residenciales ocupados por el contratista para verificar el estado de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos) instalados y puestos en funcionamiento, para verificar la confiabilidad del información proporcionada sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y sujeto a la ejecución del acto por parte del ejecutor sobre la denegación de admisión al dispositivo de medición, el pago de los servicios públicos se calcula en función de los estándares para el consumo de servicios públicos utilizando factores multiplicadores previstos por las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos aprobados por el Gobierno de la Federación Rusa.
s) en el párrafo 83, las palabras "3 meses" se sustituyen por las palabras "6 meses";
f) la cláusula 84 se consignará en la siguiente redacción:
"84. Si el consumidor no proporciona al contratista las lecturas de un medidor individual o común (apartamento) durante 6 meses consecutivos, el contratista a más tardar 15 días a partir de la fecha de vencimiento del período especificado de 6 meses, otro período establecido por el contrato que contiene disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, y (o) por decisiones de la asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, está obligado a realizar la verificación especificada en el párrafo 82 de estas Reglas y tomar lecturas del medidor .";
х) agréguese la cláusula 110.1 con el siguiente contenido:
"110.1. En caso de que el contratista no realice una inspección dentro del plazo establecido en el párrafo 108 de estas Reglas, y también si es imposible notificarle el hecho de una violación de la calidad de los servicios prestados debido a la organización incorrecta del servicio de emergencia las 24 horas, el consumidor tiene derecho a redactar un acto de verificación de la calidad de los servicios públicos prestados en ausencia de un albacea En este caso, el acto especificado está firmado por al menos 2 consumidores y el presidente del consejo de un edificio de apartamentos en el que no esté establecida una sociedad o cooperativa, el presidente de la sociedad o cooperativa, si la administración del edificio de apartamentos está a cargo de una sociedad o cooperativa.”;
c) Se complementa el párrafo 111 con el inciso “d” del siguiente contenido:
"d) la fecha y hora del comienzo de la violación de la calidad del servicio público, que se registraron en el acto de verificación de la calidad de los servicios públicos prestados, redactado por el consumidor de conformidad con la cláusula 110.1 de estas Reglas , si la violación de la calidad se constató durante la verificación del hecho de la violación de la calidad del servicio público o como resultado del examen de la calidad de los servicios públicos.”;
w) en el Anexo No. 2 de dicho Reglamento:
en el párrafo 1, se suprimirá la palabra "calefacción";
el primer párrafo del apartado 2 quedará redactado como sigue:
"2. El monto del pago del servicio público de calefacción en el i-ésimo edificio residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual, así como el monto del pago del servicio público de calefacción en el i-ésimo edificio residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual o común (apartamento) o instalaciones no residenciales en un edificio de apartamentos que no está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común), de acuerdo con los párrafos 42.1 y 43 de las Reglas, está determinado por fórmula 2: ";
El apartado 3 se modifica como sigue:
"3. El monto del pago por el servicio público de calefacción en el i-ésimo local residencial o no residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual o común (apartamento) en un edificio de apartamentos, que está equipado con un colectivo (común casa) medidor de energía térmica y en el que no todas las instalaciones residenciales y no residenciales están equipadas con medidores de energía térmica individuales (o) comunes (apartamentos), de acuerdo con los párrafos 42.1 y 43 de las Reglas se determina mediante la fórmula 3:
* - el volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación, determinado de acuerdo con las lecturas del medidor de energía térmica colectiva (casa general), que está equipado con un edificio de apartamentos. En los casos previstos en el párrafo 59 de las Reglas, el volumen (cantidad) del recurso comunal determinado conforme a lo dispuesto en este párrafo se utiliza para calcular el monto del pago de los servicios públicos;
* - área total del i-ésimo local residencial o no residencial;
* - el área total de todos los locales residenciales y no residenciales de un edificio de apartamentos;
* - la tarifa de energía térmica, establecida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.";
adicionar el párrafo 3.1 con el siguiente contenido:
"3.1. El monto del pago por un servicio público de calefacción en un local residencial o no residencial en un edificio de apartamentos, que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que todos los locales residenciales y no residenciales son equipados con medidores (distribuidores) individuales y (o) comunes (apartamentales) de energía térmica, de conformidad con las cláusulas 42.1 y 43 de las Reglas, se determina mediante la fórmula 31:
* - el volumen (cantidad) del recurso comunal consumido durante el período de facturación en el i-ésimo local residencial o no residencial, determinado de acuerdo con las lecturas de un dispositivo de medición individual o común (apartamento) en el i-ésimo residencial o locales no residenciales. En los casos previstos en el párrafo 59 de las Reglas, el volumen (cantidad) del recurso comunal determinado conforme a lo dispuesto en este párrafo se utiliza para calcular el monto del pago de los servicios públicos;
* - el volumen (cantidad) de energía térmica proporcionada durante el período de facturación para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común), que se determina mediante la fórmula:
donde * - el volumen (cantidad) de energía térmica, determinado de conformidad con el párrafo 54 de las Reglas, utilizado por el contratista en la producción de servicios públicos para el suministro de agua caliente (en ausencia de suministro centralizado de agua caliente), que, en además, también fue utilizado por el contratista con el fin de proporcionar a los consumidores los servicios públicos de calefacción;
* - el área total de todos los locales residenciales (apartamentos) y locales no residenciales en un edificio de apartamentos;
* - tarifa (precio) para un recurso comunal, establecido de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa".
los párrafos 15 y 16 serán declarados nulos;
El párrafo 17 se modifica como sigue:
"17. Atribuible al i-ésimo local residencial (apartamento) o local no residencial, el volumen (cantidad) del recurso comunal (agua fría, agua caliente, gas, aguas residuales domésticas, energía eléctrica) provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación en un edificio de apartamentos, no equipado con un dispositivo de medición colectivo (casa común), se determina mediante la fórmula 15:
* - el estándar de consumo para el tipo correspondiente de servicio público provisto para las necesidades generales de la casa durante el período de facturación en un edificio de apartamentos, establecido de acuerdo con las Reglas para establecer y determinar los estándares de consumo de servicios públicos, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de 23 de mayo de 2006 No. 306;
* - el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos.
Al determinar el volumen de agua fría atribuible al i-ésimo local residencial (apartamento) o no residencial provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación, el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos se determina como el área total de los siguientes locales que no son partes de apartamentos de un edificio de apartamentos y destinados a servir a más de una habitación en un edificio de apartamentos (de acuerdo con la información especificada en el pasaporte del edificio de apartamentos ): áreas de escaleras entre apartamentos, escaleras, pasillos, vestíbulos, pasillos, vestíbulos, cochecitos, cuartos de seguridad (conserjería) en este edificio de apartamentos que no son propiedad de propietarios individuales;
* - el área total del i-ésimo local residencial (apartamentos) o local no residencial en un edificio de apartamentos;
* - el área total de todos los locales residenciales (apartamentos) y locales no residenciales en un edificio de apartamentos".
Descripción general del documento
Los cambios se relacionan con las facturas de servicios públicos.
El consumidor queda liberado de la obligación de presentar lecturas de medidores al contratista mensualmente.
El pago por calefacción se paga en conjunto, es decir, no se divide en consumo en un local residencial (no residencial) y para necesidades generales de la casa. Se ha establecido una fórmula mediante la cual se calcula el pago por calefacción en un local residencial (no residencial), si la casa está equipada con un medidor de energía térmica colectivo y todos los locales tienen medidores individuales.
El volumen de los servicios públicos prestados para las necesidades generales de la vivienda distribuidos entre los consumidores no puede exceder el volumen calculado sobre la base de los estándares de consumo para estas necesidades. Por decisión de la asamblea general de propietarios, el exceso del volumen establecido en base a las lecturas del medidor común de la casa sobre el volumen calculado según la norma se distribuye en proporción al tamaño del área total de \u200playa de locales residenciales y no residenciales. Si no se toma tal decisión, entonces el contratista paga la diferencia a sus expensas. El procedimiento de cálculo indicado no se aplica a los casos en que el contratista es una organización proveedora de recursos.
El contratista tiene derecho no más de una vez cada 6 meses a verificar el estado de los dispositivos de medición instalados en locales residenciales (no residenciales) y la precisión de la información sobre sus lecturas. Anteriormente, esto no se podía hacer más de 1 vez en 3 meses. El Contratista tiene derecho a establecer el número de ciudadanos que viven (incluso temporalmente) en un área residencial y redactar un acta apropiada.
Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición, se aplican coeficientes crecientes a los estándares para el consumo de servicios de calefacción en locales residenciales, para el suministro de agua y electricidad. Del 1 de enero al 30 de junio de 2015 - 1.1. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015 - 1.2. Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 - 1.4. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016 - 1.5. Desde 2017 - 1.6.
Los cambios en las reglas para la prestación de servicios públicos entraron en vigor el 1 de junio de 2013. La excepción son las reglas que prevén el uso de coeficientes crecientes. Entran en vigor el 1 de enero de 2015. Cambios en las reglas para establecer y determinar las normas para el consumo de servicios públicos - 7 días a partir de la fecha de la publicación oficial de la resolución.
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
RESOLUCIÓN
Gobierno de la Federación Rusa
decide:
1. Aprobar los cambios adjuntos que se realizan a las leyes del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la prestación de servicios públicos.
2. Para el 1 de junio de 2013, las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa se asegurarán de que los actos jurídicos reglamentarios de las entidades constitutivas de la Federación Rusa se ajusten a los cambios aprobados por esta resolución.
3. Recomendar a los órganos de autogobierno local que aseguren, mediante la celebración de reuniones generales de propietarios de locales en edificios de apartamentos, informar a los propietarios de locales que gestionan directamente edificios de apartamentos sobre las medidas de ahorro de energía si se determina la cantidad de recurso comunal consumido para las necesidades generales de la casa. sobre la base de indicaciones de dispositivos de medición colectivos (casa común), excede los estándares de consumo relevantes.
4. Determinar que:
1) el párrafo 1 de las modificaciones aprobadas por esta resolución entrará en vigor 7 días después de la publicación oficial de esta resolución;
2) el párrafo 2 de las modificaciones aprobadas por esta resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2013, con excepción de los incisos "c" y "t", que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
primer ministro
Federación Rusa
D. Medvédev
Cambios que se realizan en las leyes del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la prestación de servicios públicos
1. En las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos, aprobadas (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2006, N 22, Art. 2338; 2012, N 15, Art. 1783):
a) en el párrafo 7:
se elimina el tercer párrafo del inciso "c";
se elimina el tercer párrafo del inciso “e”;
b) el segundo párrafo de la cláusula 29 se reconocerá como inválido;
c) en el anexo de dichas Reglas:
punto 3
"3. Se determina el estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales (Gcal por mes por 1 m2 del área total de todos los locales residenciales y no residenciales en un edificio de apartamentos o edificio residencial) por la siguiente fórmula:
(fórmula 5)
donde:
- el consumo total de energía térmica para el período de calefacción para calentar edificios de apartamentos o edificios residenciales, determinado de acuerdo con las lecturas de los dispositivos de medición colectivos (casa común) en edificios de apartamentos o dispositivos de medición individuales en edificios residenciales (Gcal);
- un período igual a la duración del período de calefacción (el número de meses naturales, incluidos los incompletos, en el período de calefacción) en el que se midió el consumo total de energía térmica para calentar edificios de apartamentos o edificios residenciales.»;
"3_1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), el estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales se determina mediante la fórmula 5, teniendo en cuenta el factor multiplicador, que es:
desde 2017 - 1.6.";
la cláusula 4 se declarará nula;
adicionar el párrafo 5.1 con el siguiente contenido:
"5_1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), individuales o comunes (apartamentos), el estándar de consumo para servicios públicos para suministro de agua fría (estándar para el consumo de servicios públicos para suministro de agua caliente) en locales residenciales se determina por la fórmula 6, teniendo en cuenta el factor multiplicador de:
del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 - 1.1;
del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 - 1.2;
del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 - 1.4;
del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 - 1,5;
desde 2017 - 1.6.";
adicionar el párrafo 7.1 con el siguiente contenido:
"7_1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), individuales o comunes (apartamento), el estándar de consumo para los servicios públicos de suministro de agua fría (caliente) para las necesidades generales de la casa se determina mediante la fórmula 8, teniendo en cuenta cuenta el factor multiplicador de:
del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 - 1.1;
del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 - 1.2;
del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 - 1.4;
del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 - 1,5;
desde 2017 - 1.6.";
adicionar el párrafo 8.1 con el siguiente contenido:
"8_1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), individuales o comunes (apartamentos), el estándar de consumo para los servicios públicos para el suministro de electricidad en locales residenciales se determina mediante la fórmula 9, teniendo en cuenta el factor multiplicador, cual es:
del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 - 1.1;
del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 - 1.2;
del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 - 1.4;
del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 - 1,5;
desde 2017 - 1.6.";
adicionar el párrafo 9.1 con el siguiente contenido:
"9_1. Si es técnicamente posible instalar dispositivos de medición colectivos (casa general), individuales o comunes (apartamento), el estándar de consumo de los servicios públicos para el suministro de energía eléctrica para las necesidades generales de la casa se determina mediante la fórmula 10, teniendo en cuenta el factor multiplicador , cual es:
del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 - 1.1;
del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 - 1.2;
del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 - 1.4;
del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 - 1,5;
desde 2017 - 1.6.";
El párrafo 18 se modifica como sigue:
"18. El estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales y no residenciales (Gcal por 1 m2 del área total de todos los locales residenciales y no residenciales en un edificio de apartamentos o edificio residencial por mes) se determina mediante la siguiente fórmula:
(fórmula 18)
donde:
- la cantidad de energía térmica consumida en un período de calefacción por edificios de apartamentos que no están equipados con contadores de energía térmica colectivos (casa común), o edificios residenciales que no están equipados con contadores de energía térmica individuales (Gcal), determinada por la fórmula 19;
- el área total de todos los locales residenciales y no residenciales en edificios de apartamentos o el área total de edificios residenciales (m2);
- un período igual a la duración del período de calefacción (el número de meses civiles, incluidos los incompletos, en el período de calefacción).";
se excluye el nombre del inciso "Fórmula para el cálculo del estándar para el consumo de los servicios públicos de calefacción para las necesidades generales de la vivienda";
la Cláusula 21 será declarada nula;
El párrafo 27 se modifica como sigue:
"27. El estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría (caliente) para las necesidades generales de la casa (metros cúbicos por mes por 1 m2 del área total de los locales que forman parte del común propiedad en un edificio de apartamentos) se determina mediante la siguiente fórmula:
(fórmula 26)
donde:
- el estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría (caliente) (metros cúbicos por mes para 1 persona), determinado de acuerdo con los párrafos 23-26 de este documento;
0,09 - consumo de agua fría (caliente) para las necesidades generales de la casa (metros cúbicos por mes para 1 persona);
K - el número de residentes que viven en edificios de apartamentos, respecto de los cuales se determina el estándar;
- el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en edificios de apartamentos (m2).
El área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos se determina como el área total de los siguientes locales que no forman parte de los apartamentos de un edificio de apartamentos y están destinados a servir a más de uno habitación en un edificio de apartamentos (según la información especificada en el pasaporte de un edificio de apartamentos): andenes, escaleras, pasillos, vestíbulos, pasillos, vestíbulos, sillas de ruedas, cuartos de seguridad (conserjería) en este edificio de apartamentos que no pertenecen a propietarios individuales .
2. En las Reglas para la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 6 de mayo de 2011 N 354 "Sobre la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales" (Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2011, N 22, artículo 3168; 2012, N 23, artículo 3008; N 36, artículo 4908):
a) en el inciso "c" del párrafo 4, se excluyen las palabras ", así como de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos",;
b) en el inciso "h" del párrafo 19:
se suprimirán las palabras "así como";
agregar las palabras ", así como el procedimiento y condiciones para recibir lecturas de medidores";
c) en el párrafo 31:
el inciso "d" se complementará con las palabras ", con la recepción de datos durante la verificación de la confiabilidad de la información transmitida por el consumidor al contratista sobre las lecturas de los dispositivos de medición, tomando lecturas de habitaciones individuales, comunes (apartamentos) dispositivos de medición (distribuidores) instalados fuera de las instalaciones residenciales (no residenciales)";
"f_1) al menos una vez cada 6 meses, tome lecturas de los dispositivos de medición individuales, generales (apartamentos), de habitación (distribuidores) instalados fuera de las instalaciones residenciales (no residenciales), verifique el estado de dichos dispositivos de medición (si el contrato contiene disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, y (o) las decisiones de la asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos no establezcan un procedimiento diferente para tomar lecturas de dichos dispositivos de medición);";
agregar el inciso "y_1" con el siguiente contenido:
"y_1) destinar los fondos recibidos como diferencia en el cálculo del monto del pago de los servicios públicos utilizando coeficientes crecientes para la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética;";
d) en el párrafo 32:
el inciso “d” se consignará en la siguiente redacción:
"d) realizar no más de 1 vez en 6 meses para verificar la confiabilidad de la información transmitida por el consumidor al contratista sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, generales (apartamentos), de habitaciones (distribuidores) instalados en residenciales (no- residencial) locales visitando los locales en los que están instalados estos dispositivos de contabilidad, así como verificando el estado de estos dispositivos de medición; ";
agréguese el inciso “e_1” con el siguiente contenido:
"e_1) establecer el número de ciudadanos que viven (incluso temporalmente) en los locales residenciales ocupados por el consumidor, si los locales residenciales no están equipados con dispositivos de medición individuales o comunes (apartamentos) para agua fría, agua caliente, energía eléctrica y gas, y redactar una ley para establecer el número de tales ciudadanos;";
e) se completa el apartado 33 con el apartado "k_1" del siguiente contenido:
"k_1) en presencia de un dispositivo de medición individual, común (apartamento) o de habitación, mensualmente tome sus lecturas y transfiera las lecturas recibidas al contratista o una persona autorizada por él a más tardar en la fecha establecida por el contrato que contiene disposiciones sobre el prestación de servicios públicos;";
e) en el párrafo 34:
el inciso "c" se reconocerá como inválido;
el inciso “g” se consignará en la siguiente redacción:
"g) permitir que el contratista ingrese a los locales residenciales o no residenciales ocupados para tomar lecturas de dispositivos de medición y distribuidores individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones, verificar su condición, el hecho de su presencia o ausencia, así como la confiabilidad de información transmitida por el consumidor al albacea sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y distribuidores en un momento acordado de antemano en la forma especificada en el párrafo 85 de estas Reglas, pero no más de una vez cada 6 meses;";
g) la cláusula 40 quedará redactada de la siguiente manera:
"40. Un consumidor de servicios públicos en un edificio de apartamentos (con la excepción de un servicio de servicios públicos para calefacción), independientemente del método elegido para administrar un edificio de apartamentos, como parte del pago de los servicios públicos, paga por separado una tarifa por los servicios públicos proporcionados al consumidor en un local residencial o no residencial, y una tarifa por los servicios públicos consumidos en el proceso de uso de propiedad común en un edificio de apartamentos (en lo sucesivo, servicios públicos proporcionados para las necesidades generales de la casa).
El consumidor del servicio público de calefacción paga una tarifa por este servicio en conjunto, sin dividirla en una tarifa por el consumo del servicio especificado en un local residencial (no residencial) y una tarifa por su consumo para las necesidades generales de la casa.
El consumidor del servicio público de calefacción y (o) suministro de agua caliente, producido y proporcionado por el contratista al consumidor en ausencia de sistemas centralizados de suministro de calor y (o) suministro de agua caliente, paga una tarifa total por dicho servicio público. , calculado de acuerdo con el párrafo 54 de estas Reglas e incluyendo tanto una tarifa por un servicio público prestado a un consumidor en un local residencial o no residencial, así como una tarifa por un servicio público prestado para las necesidades generales de la casa.
h) en el párrafo 42:
el primer párrafo después de las palabras "dispositivo de medición" se completará con las palabras "con la excepción del pago del servicio público de calefacción";
el tercer párrafo se reconoce como inválido;
i) adicionar el párrafo 42.1 con el siguiente contenido:
"42_1. En ausencia de dispositivos de medición colectivos (casa general), comunes (apartamentos) e individuales en todas las instalaciones residenciales o no residenciales de un edificio de apartamentos, el monto del pago por el servicio público de calefacción se determina de acuerdo con fórmula 2 del Anexo N° 2 de este Reglamento en base a la norma de consumo de los servicios comunales.
En un edificio de apartamentos que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que no todas las instalaciones residenciales o no residenciales están equipadas con medidores (distribuidores) de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos), la cantidad de el pago de un servicio público de calefacción en una habitación residencial se determina de acuerdo con la fórmula 3 del Apéndice No. 2 de estas Reglas en función de las lecturas del medidor de energía térmica colectiva (casa general).
En un edificio de apartamentos que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que todos los locales residenciales y no residenciales están equipados con medidores (distribuidores) de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos), el monto del pago para el servicio público de calefacción en locales residenciales y no residenciales se determina de acuerdo con la fórmula 3_1 del Apéndice No. 2 de estas Reglas con base en las lecturas de medidores de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos)".
j) en el párrafo 44:
el primer párrafo, después de las palabras "dispositivo de medición", se completará con las palabras "con excepción del servicio público de calefacción";
Se modifica el párrafo segundo como sigue:
“El volumen del servicio público prestado para las necesidades generales de la vivienda distribuido entre los consumidores durante el período de facturación no puede exceder el monto del servicio público calculado sobre la base de los estándares de consumo del servicio público prestado para las necesidades generales de la vivienda, excepto en los casos en que el asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos celebrada de acuerdo con el procedimiento establecido, se tomó la decisión de distribuir el volumen de servicios públicos en la cantidad del exceso del volumen de servicios públicos proporcionados para las necesidades generales de la casa, determinado en el sobre la base de las lecturas del dispositivo de medición colectivo (casa común), sobre el volumen calculado sobre la base de los estándares de consumo para los servicios públicos provistos para las necesidades generales de la casa, entre todos los locales residenciales y no residenciales en proporción al tamaño del área total de cada local residencial y no residencial.”;
agregar los siguientes párrafos:
"Si no se toma dicha decisión, el monto del servicio público en el monto del exceso del monto del servicio público proporcionado para las necesidades generales de la casa, determinado sobre la base de las lecturas del medidor colectivo (casa común), sobre el volumen calculado sobre la base de los estándares de consumo para el servicio público prestado para las necesidades generales de la casa, el contratista paga a su cargo.
El procedimiento de cálculo establecido por los apartados dos y tres de este apartado no será de aplicación en los casos en que, de acuerdo con estas Reglas, el prestador del servicio público sea una organización de suministro de recursos. En estos casos, el volumen de los servicios públicos prestados para las necesidades generales de la vivienda durante el período de facturación se calcula y distribuye entre los consumidores en proporción al tamaño del área total propiedad de cada consumidor (en su uso) locales residenciales o no residenciales en un edificio de apartamentos de conformidad con las fórmulas 11-14 del Apéndice N° 2 de estas Reglas.”;
k) en el inciso "a" del párrafo 47, se elimina la palabra "disposición de agua";
l) la cláusula 48 quedará redactada como sigue:
"48. En ausencia de un dispositivo de medición colectivo (general de la casa), el monto del pago por un servicio público provisto para las necesidades generales de la casa, con la excepción de un servicio público de calefacción, se determina de acuerdo con la fórmula 10 del Apéndice No. . 2 de estas Reglas.";
m) adicionar el párrafo 56.1 con el siguiente contenido:
"56_1. Si la vivienda no está equipada con medidor individual o común (apartamento) de agua fría, agua caliente, electricidad y gas y el contratista tiene información sobre los consumidores que residen temporalmente en la vivienda que no están registrados en este local de forma permanente lugar de residencia (temporal) o lugar de estancia, el artista intérprete o ejecutante tiene derecho a redactar un acto sobre el establecimiento del número de ciudadanos que residen temporalmente en locales residenciales... El acto especificado está firmado por el artista intérprete o ejecutante y el consumidor, y en caso de que el consumidor se niegue a firmar el acto, por el artista y al menos 2 consumidores y el presidente del consejo del edificio de apartamentos, en el que no se ha establecido una sociedad o cooperativa, por el presidente de la sociedad o cooperativa, si el edificio de apartamentos está gestionado por una sociedad o cooperativa y el órgano de gestión de dicha sociedad o cooperativa ha celebrado un acuerdo de gestión con la organización gestora.
Este acto indica la fecha y hora de su compilación, apellido, nombre y patronímico del propietario del local residencial (consumidor residente permanente), dirección, lugar de su residencia, información sobre el número de consumidores residentes temporales. En caso de que el propietario del local residencial (consumidor residente permanente) se niegue a firmar el acta o el propietario del local residencial (consumidor residente permanente) se encuentre ausente del local residencial en el momento de la redacción del acta, la correspondiente nota se hace en este acto. El contratista está obligado a transferir 1 copia del acto al propietario del local residencial (consumidor residente permanente).
El acto señalado, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su elaboración, es enviado por el ejecutor a los órganos del interior y (u) órganos autorizados para ejercer las funciones de control y vigilancia en materia migratoria.
o) Se modifica el párrafo 58 como sigue:
"58. El número de consumidores que residen temporalmente en una zona residencial se determina sobre la base de una aplicación especificada en el inciso "b" del párrafo 57 de estas Reglas, y (o) sobre la base de un protocolo elaborado por organismos autorizados en una infracción administrativa prevista en el artículo 19.15 del Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas ";
o) en el párrafo 59:
en el primer párrafo, las palabras "al menos 1 año" se reemplazan por las palabras "al menos 6 meses", las palabras "menos de 1 año" se reemplazan por las palabras "menos de 6 meses";
el inciso “b” se consignará en la siguiente redacción:
"b) si el consumidor no proporciona lecturas de un medidor individual, general (apartamento), de habitación para el período de facturación dentro de los plazos establecidos por estas Reglas, o por un contrato que contenga disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, o por un decisión de una junta general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, - comenzando desde el período de facturación para el cual el consumidor no presentó lecturas de medidor hasta el período de facturación (inclusive) para el cual el consumidor proporcionó lecturas de medidor al contratista, pero no más de 6 períodos de facturación seguidos; ";
p) adicionar el párrafo 59.1 con el siguiente contenido:
"59_1. El pago de un servicio público prestado para las necesidades generales de la casa para el período de facturación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 44 de estas Reglas, se determina con base en el volumen promedio mensual calculado de consumo del recurso comunal, determinado de acuerdo con el lecturas del dispositivo de medición colectivo (casa común) durante un período de al menos 6 meses (para calefacción, según el consumo mensual promedio para el período de calefacción), y si el período de operación del medidor fue inferior a 6 meses, entonces para el período real de operación del medidor, pero no menos de 3 meses (para calefacción - al menos 3 meses del período de calefacción) - a partir de la fecha en que falló el dispositivo de medición colectivo (casa general) que se puso en funcionamiento anteriormente o se perdió o expiró su vida útil, y si no se puede determinar la fecha, a partir del período de facturación en que ocurrieron los hechos señalados, hasta la fecha en que se reanudó la contabilidad del recurso comunal poniendo en funcionamiento el correspondiente nym requisitos del dispositivo de medición colectivo (casa común), pero no más de 3 períodos de facturación seguidos ";
c) El párrafo 60 quedará redactado como sigue:
"60. Vencido el número máximo de períodos de liquidación previstos en el inciso "a" del párrafo 59 de estas Reglas, para los cuales el pago por el servicio público se determina de acuerdo con los datos previstos en el párrafo especificado, el pago por el servicio de servicios públicos proporcionado a los locales residenciales se calcula de conformidad con el párrafo 42 de estas Reglas con base en los estándares para el consumo de servicios públicos utilizando factores multiplicadores previstos en las Reglas para establecer y determinar los estándares para el consumo de servicios públicos, aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia, pago por un servicio público proporcionado a un local no residencial, de conformidad con el párrafo 43 de estas Reglas en función del volumen estimado de recursos comunales.
Luego del vencimiento del número máximo de períodos de liquidación especificados en el inciso "b" del párrafo 59 de estas Reglas, para los cuales el pago del servicio público se determina de acuerdo con los datos previstos en el párrafo especificado, el pago del servicio público proporcionado a los locales residenciales se calcula de acuerdo con el párrafo 42 de estas Reglas con base en los estándares para el consumo de servicios comunales, el pago por un servicio comunal proporcionado a un local no residencial - de acuerdo con el párrafo 43 de estas Reglas con base en el volumen estimado del recurso comunal.”;
r) Agregar los párrafos 60_1 y 60_2 con el siguiente contenido:
"60_1. En ausencia de un dispositivo de medición colectivo (casa general) para agua fría, agua caliente, energía eléctrica y energía térmica (si existe la posibilidad técnica de instalar dichos dispositivos de medición), así como después del vencimiento del máximo número de períodos de liquidación especificados en la cláusula 59.1 de estas Reglas, para los cuales el pago de un servicio público provisto para las necesidades generales de la casa se determina de acuerdo con los datos provistos en el párrafo especificado, si los propietarios de locales en un edificio de apartamentos no aseguraron en la forma prescrita el equipo y (o) la puesta en marcha de un dispositivo de medición colectivo (casa común) para el recurso comunal utilizado, el pago de un servicio público proporcionado para las necesidades generales de la casa para el período de facturación se calcula usando coeficientes multiplicadores previstos por las Reglas para establecer y determinar los estándares de consumo de servicios públicos aprobados por el Gobierno de la Federación Rusa.
60_2. Si el consumidor no es admitido 2 o más veces en los locales residenciales y (o) no residenciales ocupados por el contratista para verificar el estado de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos) instalados y puestos en funcionamiento, para verificar la confiabilidad del información proporcionada sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y sujeto a la ejecución del acto por parte del ejecutor sobre la denegación de admisión al dispositivo de medición, el pago de los servicios públicos se calcula en función de los estándares para el consumo de servicios públicos utilizando factores multiplicadores previstos por las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos aprobados por el Gobierno de la Federación Rusa.
s) en el párrafo 83, las palabras "3 meses" se sustituyen por las palabras "6 meses";
f) la cláusula 84 se consignará en la siguiente redacción:
"84. Si el consumidor no proporciona al contratista las lecturas de un medidor individual o común (apartamento) durante 6 meses consecutivos, el contratista a más tardar 15 días a partir de la fecha de vencimiento del período especificado de 6 meses, otro período establecido por el contrato que contiene disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, y (o) por decisiones de la asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, está obligado a realizar la verificación especificada en el párrafo 82 de estas Reglas y tomar lecturas del medidor .";
х) añádase el párrafo 110_1 con el siguiente contenido:
"110_1. En caso de que el contratista no realice una inspección dentro del plazo señalado en el numeral 108 de estas Reglas, así como si le fuere imposible notificarle el hecho de una violación de la calidad de los servicios prestados debido a la organización incorrecta del servicio de emergencia las 24 horas, el consumidor tiene derecho a redactar un acto de verificación de la calidad de los servicios públicos prestados en ausencia de un albacea En este caso, el acto especificado está firmado por al menos 2 consumidores y el presidente del consejo de un edificio de apartamentos en el que no esté establecida una sociedad o cooperativa, el presidente de la sociedad o cooperativa, si la gestión del edificio de apartamentos está a cargo de una sociedad o cooperativa.”;
c) Se complementa el párrafo 111 con el inciso “d” del siguiente contenido:
"d) la fecha y hora del inicio de la violación de la calidad del servicio público, que se registraron en el acto de verificación de la calidad de los servicios públicos prestados, redactado por el consumidor de conformidad con la cláusula 110.1 de estas Reglas , si la violación de la calidad fue confirmada durante la verificación del hecho de una violación de la calidad del servicio público o como resultado del examen de la calidad de los servicios públicos.”;
h) en el Apéndice N° 2 de dicho Reglamento:
en el párrafo 1, se suprimirá la palabra "calefacción";
el primer párrafo del apartado 2 quedará redactado como sigue:
"2. El monto del pago del servicio público de calefacción en el i-ésimo edificio residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual, así como el monto del pago del servicio público de calefacción en el i-ésimo edificio residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual o común (apartamento) o instalaciones no residenciales en un edificio de apartamentos que no está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa general), de acuerdo con los párrafos 42_1 y 43 de las Reglas, está determinado por fórmula 2: ";
El apartado 3 se modifica como sigue:
"3. El monto del pago por el servicio público de calefacción en el i-ésimo local residencial o no residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual o común (apartamento) en un edificio de apartamentos, que está equipado con un colectivo (común casa) medidor de energía térmica y en el que no todas las instalaciones residenciales y no residenciales están equipadas con medidores de energía térmica individuales (o) comunes (apartamentos), de acuerdo con los párrafos 42_1 y 43 de las Reglas se determina mediante la fórmula 3:
donde:
- el volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación, determinado de acuerdo con las lecturas del medidor de energía térmica colectiva (casa general), que está equipado con un edificio de apartamentos. En los casos previstos en el párrafo 59 de las Reglas, el volumen (cantidad) del recurso comunal determinado conforme a lo dispuesto en este párrafo se utiliza para calcular el monto del pago de los servicios públicos;
- superficie total del i-ésimo local residencial o no residencial;
- el área total de todos los locales residenciales y no residenciales de un edificio de apartamentos;
- la tarifa de energía térmica, establecida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.";
agregar el párrafo 3_1 con el siguiente contenido:
"3_1. El monto del pago por el servicio público de calefacción en un local residencial o no residencial en un edificio de apartamentos, que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que todos los locales residenciales y no residenciales son equipados con medidores (distribuidores) de energía térmica individuales y (o) comunes (apartamentos), de conformidad con los párrafos 42_1 y 43 de las Reglas, se determina mediante la fórmula 3_1:
donde:
- el volumen (cantidad) del recurso comunal consumido durante el período de facturación en el i-ésimo local residencial o no residencial, determinado por las lecturas de un dispositivo de medición individual o común (apartamento) en el i-ésimo residencial o no residencial locales residenciales. En los casos previstos en el párrafo 59 de las Reglas, el volumen (cantidad) del recurso comunal determinado conforme a lo dispuesto en este párrafo se utiliza para calcular el monto del pago de los servicios públicos;
- el volumen (cantidad) de energía térmica proporcionada durante el período de facturación para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común), que se determina mediante la fórmula:
donde - el volumen (cantidad) de energía térmica, determinado de conformidad con el párrafo 54 de las Reglas, utilizado por el contratista en la producción de servicios públicos para el suministro de agua caliente (en ausencia de suministro centralizado de agua caliente), que, además , también fue utilizado por el contratista para proporcionar a los consumidores servicios públicos de calefacción;
- el área total de todos los locales residenciales (apartamentos) y locales no residenciales en un edificio de apartamentos;
- la tarifa (precio) de un recurso comunal establecido de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.";
párrafos 15 y reconocer como inválido;
El párrafo 17 se modifica como sigue:
"17. Atribuible al i-ésimo local residencial (apartamento) o local no residencial, el volumen (cantidad) del recurso comunal (agua fría, agua caliente, gas, aguas residuales domésticas, energía eléctrica) provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación en un edificio de apartamentos, no equipado con un dispositivo de medición colectivo (casa común), se determina mediante la fórmula 15:
donde:
- el estándar de consumo para el tipo correspondiente de servicio público provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación en un edificio de apartamentos, establecido de acuerdo con las Reglas para establecer y determinar los estándares de consumo de servicios públicos aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 23 de mayo , 2006 N 306;
- el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos.
Al determinar el volumen de agua fría atribuible al i-ésimo local residencial (apartamento) o no residencial provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación, el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos se determina como el área total de los siguientes locales que no son partes de apartamentos de un edificio de apartamentos y destinados a servir a más de una habitación en un edificio de apartamentos (de acuerdo con la información especificada en el pasaporte del edificio de apartamentos ): áreas de escaleras entre apartamentos, escaleras, pasillos, vestíbulos, pasillos, vestíbulos, cochecitos, cuartos de seguridad (conserjería) en este edificio de apartamentos que no son propiedad de propietarios individuales;
- área total de la i-ésima vivienda (apartamento) o locales no residenciales en un edificio de apartamentos;
- el área total de todos los locales residenciales (apartamentos) y locales no residenciales en un edificio de apartamentos.".
Aclaraciones sobre ciertas cuestiones de aplicación de las Reglas para la prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta los cambios introducidos por los Decretos del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de abril de 2013 No. 344 y de fecha 19.09.2013 N° 824
El 1 de junio de 2013, entraron en vigor las modificaciones a las Reglas para la prestación de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 6 de mayo de 2011 No. 354. por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de abril de 2013 No. 344, entró en vigor (en lo sucesivo, las Reglas) .
Los cambios a las Reglas prevén lo siguiente:
1. Se excluye el pago de alcantarillado para necesidades generales de la casa.
2. Se excluye el pago de calefacción para necesidades generales de la casa.
3. Los estándares para el consumo de los servicios públicos de suministro de agua fría y caliente para las necesidades generales de la vivienda se han reducido significativamente en 9 y 6 veces, respectivamente.
4. Está previsto introducir a partir del 1 de enero de 2015 coeficientes crecientes a las normas para el consumo de servicios públicos, en caso de que no se instalen aparatos de medida individuales (apartamentos) si existe la posibilidad técnica de su instalación.
5. Se ha introducido un procedimiento para la elaboración de un acto de fijación del número de residentes temporales (no empadronados en un edificio residencial en la forma prescrita) con la posibilidad de recalcular el importe de la tasa.
6. Si hay dispositivos de medición comunes en la casa, el monto del pago por el suministro de agua fría y caliente y por la electricidad para las necesidades generales de la casa no debe ser superior al calculado de acuerdo con los estándares de consumo establecidos por el Comité de Tarifas de San Petersburgo.
Al mismo tiempo, por decisión de la asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, se pueden tomar otras decisiones sobre la distribución del recurso comunal para las necesidades generales de la casa.
7. Cuando se revele el hecho de prestar un servicio público de calidad inadecuada (desviación en la temperatura del agua caliente, cambios en las propiedades del agua: color, olor, etc.), el procedimiento para establecer el hecho de prestar un servicio público de se simplificó la calidad inadecuada para el posterior recálculo de la tarifa.
El Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 19 de septiembre de 2013 No. 824 establece la obligación de la organización administradora, HOA, ZhK, ZhSK de poner en marcha dispositivos de medición individuales sin cobrar una tarifa al consumidor. Por lo tanto, este servicio se brinda gratis.
"3. Se determina el estándar para el consumo de servicios públicos para calefacción en locales residenciales (Gcal por mes por 1 m2 del área total de todos los locales residenciales y no residenciales en un edificio de apartamentos o edificio residencial) por la siguiente fórmula:
(fórmula 5)
El consumo total de energía térmica durante el período de calefacción para calentar edificios de apartamentos o edificios residenciales, determinado de acuerdo con las lecturas de los dispositivos de medición colectivos (casa común) en edificios de apartamentos o dispositivos de medición individuales en edificios residenciales (Gcal);
El área total de todos los locales residenciales y no residenciales en edificios de apartamentos o el área total de edificios residenciales (m2);
Un período igual a la duración del período de calefacción (el número de meses naturales, incluidos los incompletos, en el período de calefacción) en el que se midió el consumo total de energía térmica para calentar edificios de apartamentos o edificios residenciales.».
Se suprimirán las palabras "y también";
Complementar con las palabras ", así como el procedimiento y condiciones para recibir lecturas de medidores";
El uso de coeficientes crecientes en la determinación de los estándares para el consumo de servicios públicos en locales residenciales y aquellos provistos para las necesidades generales de la vivienda (con excepción de los servicios públicos de suministro de gas y alcantarillado para las necesidades generales de la vivienda), si es técnicamente posible instalar colectivos (casa común), dispositivos de medición individuales o comunes (apartamentos), se proporcionan Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de mayo de 2006 N 306 (en adelante - Reglas N 306), así como por decretos del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de abril de 2013
Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de abril de 2013 N 344
"Sobre las enmiendas a ciertas leyes del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la prestación de servicios públicos"
El Gobierno de la Federación Rusa decide:
se suprimirán las palabras "así como";
agregar las palabras ", así como el procedimiento y condiciones para recibir lecturas de medidores";
en el primer párrafo, las palabras "al menos 1 año" se reemplazan por las palabras "al menos 6 meses", las palabras "menos de 1 año" se reemplazan por las palabras "menos de 6 meses";
inciso "b"
"b) si el consumidor no proporciona lecturas de un medidor individual, general (apartamento), de habitación para el período de facturación dentro de los plazos establecidos por estas Reglas, o por un contrato que contenga disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, o por un decisión de una junta general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, - comenzando desde el período de facturación para el cual el consumidor no presentó lecturas de medidor hasta el período de facturación (inclusive) para el cual el consumidor proporcionó lecturas de medidor al contratista, pero no más de 6 períodos de facturación seguidos; ";
p) complementar el apartado 59.1 con el siguiente contenido:
"59.1. El pago por un servicio público prestado para las necesidades generales de la casa para el período de facturación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 44 de estas Reglas, se determina con base en el volumen promedio mensual calculado de consumo del recurso comunal, determinado de acuerdo con las lecturas del dispositivo de medición colectivo (casa común) durante un período de al menos 6 meses (para calefacción, basado en el consumo mensual promedio para el período de calefacción), y si el período de operación del medidor fue inferior a 6 meses, luego por el período real de operación del medidor, pero no menos de 3 meses (para calefacción - al menos 3 meses del período de calefacción) - a partir de la fecha en que el dispositivo de medición colectivo (casa general) que se puso en funcionamiento previamente falló o se perdió o expiró su vida útil, y si no se puede determinar la fecha, a partir del período de facturación en que ocurrieron los hechos señalados, hasta la fecha en que se reanudó la contabilidad del recurso comunal poniendo en funcionamiento el correspondiente nym requisitos del dispositivo de medición colectivo (casa común), pero no más de 3 períodos de facturación seguidos ";
c) El párrafo 60 quedará redactado como sigue:
"60. Vencido el número máximo de períodos de liquidación previstos en el inciso "a" del párrafo 59 de estas Reglas, para los cuales el pago por el servicio público se determina de acuerdo con los datos previstos en el párrafo especificado, el pago por el servicio de servicios públicos proporcionado a los locales residenciales se calcula de conformidad con el párrafo 42 de estas Reglas con base en los estándares para el consumo de servicios públicos utilizando factores multiplicadores previstos en las Reglas para establecer y determinar los estándares para el consumo de servicios públicos, aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia, pago por un servicio público proporcionado a un local no residencial, de conformidad con el párrafo 43 de estas Reglas en función del volumen estimado de recursos comunales.
Luego del vencimiento del número máximo de períodos de liquidación especificados en el inciso "b" del párrafo 59 de estas Reglas, para los cuales el pago del servicio público se determina de acuerdo con los datos previstos en el párrafo especificado, el pago del servicio público proporcionado a los locales residenciales se calcula de acuerdo con el párrafo 42 de estas Reglas con base en los estándares para el consumo de servicios comunales, el pago por un servicio comunal proporcionado a un local no residencial - de acuerdo con el párrafo 43 de estas Reglas con base en el volumen estimado del recurso comunal.”;
r) adicionar los párrafos 60.1 y 60.2 con el siguiente contenido:
"60.1. En ausencia de un dispositivo de medición colectivo (casa general) para agua fría, agua caliente, energía eléctrica y energía térmica (si existe la posibilidad técnica de instalar dichos dispositivos de medición), así como después del vencimiento del máximo número de períodos de liquidación especificados en la cláusula 59.1 de estas Reglas, para los cuales el pago de un servicio público provisto para las necesidades generales de la casa se determina de acuerdo con los datos provistos en el párrafo especificado, si los propietarios de locales en un edificio de apartamentos no aseguraron en la forma prescrita el equipo y (o) la puesta en marcha de un dispositivo de medición colectivo (casa común) para el recurso comunal utilizado, el pago de un servicio público proporcionado para las necesidades generales de la casa para el período de facturación se calcula usando coeficientes multiplicadores previstos por las Reglas para establecer y determinar los estándares de consumo de servicios públicos aprobados por el Gobierno de la Federación Rusa.
60.2. Si el consumidor no es admitido 2 o más veces en los locales residenciales y (o) no residenciales ocupados por el contratista para verificar el estado de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos) instalados y puestos en funcionamiento, para verificar la confiabilidad del información proporcionada sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y sujeto a la ejecución del acto por parte del ejecutor sobre la denegación de admisión al dispositivo de medición, el pago de los servicios públicos se calcula en función de los estándares para el consumo de servicios públicos utilizando factores multiplicadores previstos por las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos aprobados por el Gobierno de la Federación Rusa.
f) la cláusula 84 se consignará en la siguiente redacción:
"84. Si el consumidor no proporciona al contratista las lecturas de un medidor individual o común (apartamento) durante 6 meses consecutivos, el contratista a más tardar 15 días a partir de la fecha de vencimiento del período especificado de 6 meses, otro período establecido por el contrato que contiene disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, y (o) por decisiones de la asamblea general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, está obligado a realizar la verificación especificada en el párrafo 82 de estas Reglas y tomar lecturas del medidor .";
х) agréguese la cláusula 110.1 con el siguiente contenido:
"110.1. En caso de que el contratista no realice una inspección dentro del plazo establecido en el párrafo 108 de estas Reglas, y también si es imposible notificarle el hecho de una violación de la calidad de los servicios prestados debido a la organización incorrecta del servicio de emergencia las 24 horas, el consumidor tiene derecho a redactar un acto de verificación de la calidad de los servicios públicos prestados en ausencia de un albacea En este caso, el acto especificado está firmado por al menos 2 consumidores y el presidente del consejo de un edificio de apartamentos en el que no esté establecida una sociedad o cooperativa, el presidente de la sociedad o cooperativa, si la administración del edificio de apartamentos está a cargo de una sociedad o cooperativa.”;
c) Se complementa el párrafo 111 con el inciso “d” del siguiente contenido:
"d) la fecha y hora del comienzo de la violación de la calidad del servicio público, que se registraron en el acto de verificación de la calidad de los servicios públicos prestados, redactado por el consumidor de conformidad con la cláusula 110.1 de estas Reglas , si la violación de la calidad se constató durante la verificación del hecho de la violación de la calidad del servicio público o como resultado del examen de la calidad de los servicios públicos.”;
h) en el Apéndice N° 2 de dicho Reglamento:
en el párrafo 1, se suprimirá la palabra "calefacción";
el primer párrafo del apartado 2 quedará redactado como sigue:
"2. El monto del pago del servicio público de calefacción en el i-ésimo edificio residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual, así como el monto del pago del servicio público de calefacción en el i-ésimo edificio residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual o común (apartamento) o instalaciones no residenciales en un edificio de apartamentos que no está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común), de acuerdo con los párrafos 42.1 y 43 de las Reglas, está determinado por fórmula 2: ";
El apartado 3 se modifica como sigue:
"3. El monto del pago por el servicio público de calefacción en el i-ésimo local residencial o no residencial no equipado con un medidor de energía térmica individual o común (apartamento) en un edificio de apartamentos, que está equipado con un colectivo (común casa) medidor de energía térmica y en el que no todas las instalaciones residenciales y no residenciales están equipadas con medidores de energía térmica individuales (o) comunes (apartamentos), de acuerdo con los párrafos 42.1 y 43 de las Reglas se determina mediante la fórmula 3:
,
El volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación, determinado de acuerdo con las lecturas del medidor de energía térmica colectivo (casa común), que está equipado con un edificio de apartamentos. En los casos previstos en el párrafo 59 de las Reglas, el volumen (cantidad) del recurso comunal determinado conforme a lo dispuesto en este párrafo se utiliza para calcular el monto del pago de los servicios públicos;
El área total del i-ésimo local residencial o no residencial;
El área total de todos los locales residenciales y no residenciales de un edificio de apartamentos;
Tarifa de energía térmica, establecida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.";
adicionar el párrafo 3.1 con el siguiente contenido:
"3.1. El monto del pago por un servicio público de calefacción en un local residencial o no residencial en un edificio de apartamentos, que está equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) y en el que todos los locales residenciales y no residenciales son equipados con medidores (distribuidores) individuales y (o) comunes (apartamentales) de energía térmica, de conformidad con las cláusulas 42.1 y 43 de las Reglas, se determina mediante la fórmula 3.1:
,
El volumen (cantidad) del recurso comunal consumido durante el período de facturación en el i-ésimo local residencial o no residencial, determinado por las lecturas de un medidor individual o común (apartamento) en el i-ésimo local residencial o no residencial . En los casos previstos en el párrafo 59 de las Reglas, el volumen (cantidad) del recurso comunal determinado conforme a lo dispuesto en este párrafo se utiliza para calcular el monto del pago de los servicios públicos;
El volumen (cantidad) de energía térmica proporcionada durante el período de facturación para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos equipado con un medidor de energía térmica colectivo (casa común), que se determina mediante la fórmula:
,
donde - el volumen (cantidad) de energía térmica, determinado de conformidad con el párrafo 54 de las Reglas, utilizado por el contratista en la producción de servicios públicos para el suministro de agua caliente (en ausencia de suministro centralizado de agua caliente), que, además , también fue utilizado por el contratista para proporcionar a los consumidores servicios públicos de calefacción;
El área total de todos los locales residenciales (apartamentos) y locales no residenciales en un edificio de apartamentos;
Arancel (precio) por un recurso comunal, establecido de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.";
párrafos 15 y reconocer como inválido;
El párrafo 17 se modifica como sigue:
"17. Atribuible al i-ésimo local residencial (apartamento) o local no residencial, el volumen (cantidad) del recurso comunal (agua fría, agua caliente, gas, aguas residuales domésticas, energía eléctrica) provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación en un edificio de apartamentos, no equipado con un dispositivo de medición colectivo (casa común), se determina mediante la fórmula 15:
,
El estándar de consumo para el tipo correspondiente de servicio público provisto para las necesidades generales de la casa durante el período de facturación en un edificio de apartamentos, establecido de acuerdo con las Reglas para establecer y determinar los estándares de consumo de servicios públicos, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de mayo 23, 2006 N 306;
El área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos.
Al determinar el volumen de agua fría atribuible al i-ésimo local residencial (apartamento) o no residencial provisto para las necesidades generales de la casa para el período de facturación, el área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos se determina como el área total de los siguientes locales que no son partes de apartamentos de un edificio de apartamentos y destinados a servir a más de una habitación en un edificio de apartamentos (de acuerdo con la información especificada en el pasaporte del edificio de apartamentos ): áreas de escaleras entre apartamentos, escaleras, pasillos, vestíbulos, pasillos, vestíbulos, cochecitos, cuartos de seguridad (conserjería) en este edificio de apartamentos que no son propiedad de propietarios individuales;
El área total de la i-ésima vivienda (apartamento) o local no residencial en un edificio de apartamentos;
El área total de todos los locales residenciales (apartamentos) y locales no residenciales en un edificio de apartamentos.