La operación de las instalaciones eléctricas debe ser realizada por personal eléctrico capacitado.
El personal eléctrico de las empresas se divide en:
administrativo y técnico;
operativo 1 ;
reparar;
reparación operativa *.
La lista de cargos y profesiones del personal electrotécnico 2 y electrotecnológico que necesita contar con un grupo de seguridad eléctrica adecuado es aprobada por el responsable del Consumidor.
El gerente, ingeniero jefe, director técnico del Cliente no necesita asignar un grupo de seguridad eléctrica. No obstante, si estos empleados tenían previamente un grupo de seguridad eléctrica y quieren confirmarlo (aumentarlo) o recibirlo por primera vez, entonces la prueba de conocimiento se realiza de la forma habitual como para el personal eléctrico.
* En el futuro, bajo personal electrico También se entiende personal electrotecnológico si no se requiere separación.
En el futuro, el personal operativo y operativo-reparación, si no se requiere separación, se denominará personal operativo.
1.4.2
De acuerdo con la organización del servicio de energía adoptada por el Consumidor, el personal eléctrico puede ser parte directa del servicio de energía o estar en el personal de las unidades de producción del Consumidor (unidad estructural). En este último caso, el servicio de energía proporciona orientación técnica al personal eléctrico de las divisiones de producción y estructura y control sobre su trabajo.
1.4.3
Mantenimiento de instalaciones eléctricas (soldadura eléctrica, electrólisis, electrotérmica, etc.), así como de complejos equipos tecnológicos y de producción saturados de energía, cuyo funcionamiento requiere un constante mantenimiento y ajuste de equipos eléctricos, accionamientos eléctricos, máquinas eléctricas manuales, portátiles y Los receptores de energía móviles, las herramientas eléctricas portátiles, deben ser realizados por personal eléctrico. Debe tener suficientes habilidades y conocimientos para llevar a cabo el trabajo con seguridad y Mantenimiento instalación anexa a la misma.
El personal electrotecnológico de los talleres y tramos de producción que no formen parte del servicio de energía del Consumidor, que operen instalaciones electrotecnológicas y que cuenten con seguridad eléctrica grupo II y superior, en sus derechos y obligaciones se equipara a la ingeniería eléctrica; técnicamente, está subordinado al servicio energético del Consumidor.
Los gerentes que estén directamente subordinados al personal electrotecnológico deberán contar con un grupo de seguridad eléctrica no inferior al del personal subordinado. Deben brindar orientación técnica y supervisión a este personal.
1.4.4
Al personal no electrotécnico que realiza trabajos en los que puede existir peligro de descarga eléctrica se le asigna el grupo I de seguridad eléctrica. La lista de cargos y profesiones que requieren asignación al personal del Grupo I para seguridad eléctrica es determinada por el jefe del Consumidor. Personal que haya aprendido los requisitos de seguridad eléctrica relevantes para su actividades de producción, el grupo I se asigna con registro en el diario de la forma establecida; no se emite ningún certificado.
La asignación del grupo I se realiza mediante la realización de una sesión informativa que, por regla general, debe completarse con una prueba de conocimientos en forma de preguntas orales y (si es necesario) la prueba de las habilidades adquiridas en formas seguras de trabajo o primeros auxilios en caso de descarga eléctrica. La asignación del grupo I de seguridad eléctrica la realiza un empleado de entre el personal eléctrico de este Consumidor con un grupo de seguridad eléctrica de al menos III.
La asignación del grupo I para la seguridad eléctrica se realiza al menos una vez al año.
1.4.5
Reglas para trabajar con personal en organizaciones de la industria energética. Federación Rusa, aprobado por orden del Ministerio de Combustible y Energía de Rusia con fecha 19 de febrero de 2000 No. 49 y registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 16 de marzo de 2000. Número de registro 2150.
1.4.5.1. Con personal administrativo y técnico:
sesiones informativas introductorias y específicas (si es necesario) sobre protección laboral;
comprobando el conocimiento de las reglas, normas de protección laboral, estas Reglas, reglas seguridad contra incendios y otros documentos normativos;
Calificaciones.
Con el personal administrativo y técnico que tenga los derechos de personal operativo, operativo-reparador o reparador, además de las formas de trabajo especificadas, se deberán realizar todo tipo de capacitaciones previstas para el personal operativo, operativo-reparador o reparador.
1.4.5.2. Con personal operativo y operativo-reparador:
preparación para nueva posición u ocupaciones con capacitación en el trabajo (pasantías); verificar el conocimiento de las reglas, las normas de protección laboral, estas Reglas, las reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios; duplicación; entrenamiento especial;
controlar simulacros de emergencia y extinción de incendios;
profesional educación adicional para la mejora continua
calificaciones
1.4.5.3. Con personal de mantenimiento:
sesiones informativas introductorias, primarias en el lugar de trabajo, repetidas, no programadas y específicas sobre protección laboral, así como sesiones informativas sobre seguridad contra incendios;
formación para un nuevo puesto o profesión con formación en el puesto de trabajo (prácticas); verificar el conocimiento de las reglas, las normas de protección laboral, estas Reglas, las reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
formación profesional adicional para la mejora continua
calificaciones
1.4.6
La realización de sesiones informativas sobre seguridad puede combinarse con sesiones informativas sobre seguridad contra incendios.
1.4.7
Los trabajadores contratados para realizar trabajos en instalaciones eléctricas deberán tener una formación profesional adecuada a la naturaleza del trabajo. En ausencia de formación profesional, dichos trabajadores deben ser formados (antes de la admisión a Trabajo independiente) en centros de formación de personal especializado (centros de formación, centros de formación, etc.).
1.4.8
El personal eléctrico antes de ser designado para un trabajo independiente o cuando se transfiere a otro trabajo (puesto) relacionado con la operación de instalaciones eléctricas, así como durante una interrupción en el trabajo como personal eléctrico por más de 1 año, debe realizar una pasantía (capacitación industrial) en el lugar de trabajo
Para la capacitación, el empleado debe tener un período suficiente para familiarizarse con el equipo, el aparato, los esquemas operativos y, al mismo tiempo, estudiar en el volumen necesario para este puesto (profesión):
reglas para la instalación de instalaciones eléctricas, reglas de seguridad, reglas y técnicas para brindar primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, reglas para el uso y prueba de equipos de protección, estas Reglas;
instrucciones de trabajo y producción;
instrucciones de protección laboral;
otras normas, documentos reglamentarios y operativos vigentes para este Consumidor.
1.4.9
Los programas de formación para el personal eléctrico, indicando las secciones necesarias de las normas e instrucciones, son elaborados por los jefes (responsables de las instalaciones eléctricas) de las divisiones estructurales y pueden ser aprobados por el Consumidor responsable de las instalaciones eléctricas.
Programa de Entrenamiento de Liderazgo personal operativo, los empleados del personal operativo, operativo de reparación y reparación deben proporcionar pasantías y pruebas de conocimiento, y para los jefes de personal operativo, los empleados del personal operativo, operativo de reparación, también la duplicación.
1.4.10
A un empleado en prácticas (duplicación) se le debe asignar un documento apropiado a un empleado con experiencia en la organización (para gerentes y especialistas) o en la unidad estructural (para trabajadores).
1.4.11
La pasantía se lleva a cabo bajo la guía de un empleado de capacitación responsable y se lleva a cabo de acuerdo con los programas desarrollados para cada puesto (lugar de trabajo) y aprobados de la manera prescrita. La duración de la pasantía debe ser de 2 a 14 turnos.
1.4.12
El jefe de la subdivisión de Consumo o Estructuras podrá eximir de la pasantía a un empleado que tenga al menos 3 años de experiencia en la especialidad, moviéndose de un taller a otro, si la naturaleza de su trabajo y el tipo de equipo en el que trabajó anteriormente no cambia.
La admisión a la pasantía se emite mediante el documento correspondiente del jefe de la unidad estructural o del Consumidor. El documento indica los términos del calendario de la pasantía y los nombres de los empleados responsables de su implementación.
La duración de la pasantía se establece individualmente dependiendo del nivel. educación vocacional, experiencia laboral, profesión (cargo) del estudiante.
1.4.13
Durante la pasantía, el empleado debe:
Conocer los requisitos de las normas de funcionamiento, protección laboral, seguridad contra incendios y su aplicación práctica en el lugar de trabajo;
Estudia los diagramas instrucciones de fabricación e instrucciones sobre protección laboral, cuyo conocimiento es obligatorio para trabajar en este puesto (profesión);
Elabore una orientación clara en su lugar de trabajo;
Adquirir las habilidades prácticas necesarias para llevar a cabo operaciones de producción;
Estudiar los métodos y condiciones para una operación sin problemas, segura y económica del equipo reparado.
1.4.14
El acceso a la duplicación para el personal operativo y el trabajo independiente para el personal administrativo, técnico y de mantenimiento se emite mediante el documento correspondiente para el Consumidor.
Después de la duplicación, se puede permitir que un empleado del personal operativo u operativo de reparación trabaje de forma independiente. Duración de la duplicación: de 2 a 12 turnos de trabajo. Para un empleado en particular, se establece por decisión de la comisión de prueba de conocimientos, según el nivel de su formación profesional, antigüedad y experiencia laboral.
La admisión al trabajo independiente para el personal operativo se emite mediante el documento correspondiente del jefe del Consumidor.
1.4.15
Durante el período de duplicación, el empleado deberá participar en los simulacros de control de emergencia y de incendio con evaluación de los resultados y registro en los diarios correspondientes.
El número de capacitaciones y sus temas están determinados por el programa para la preparación de un suplente.
1.4.16
Si durante el período de duplicación el empleado no adquirió suficientes habilidades de producción o recibió una evaluación insatisfactoria en el entrenamiento de respuesta a emergencias, se le permite extender su duplicación por un período de 2 a 12 turnos de trabajo y adicionalmente realizar simulacros de control de emergencia. La prórroga de la duplicación se formaliza mediante el correspondiente documento del Consumidor.
1.4.17
Si durante el período de duplicación se comprueba la inadecuación profesional de un empleado para esta actividad, se le da de baja de la formación.
1.4.18
Durante el paso de la duplicación, el aprendiz puede realizar conmutación operativa, inspecciones y otros trabajos en instalaciones eléctricas solo con el permiso y bajo la supervisión del aprendiz. La responsabilidad de la corrección de las acciones del aprendiz y el cumplimiento de las reglas recae tanto en el propio aprendiz como en el empleado que lo capacita.
1.4.19
La verificación del conocimiento de los empleados se divide en primaria y periódica (regular y extraordinaria).
La prueba de conocimientos primarios se realiza para los empleados que ingresaron por primera vez al trabajo relacionado con el mantenimiento de instalaciones eléctricas, o cuando hay una interrupción en la prueba de conocimientos por más de 3 años; siguiente - en la forma prescrita en el párrafo 1.4.20; y extraordinario - en la forma prescrita en el apartado 1.4.23.
1.4.20
La próxima inspección debe llevarse a cabo dentro de los siguientes plazos:
Para el personal eléctrico que organice y realice directamente trabajos de mantenimiento de instalaciones eléctricas existentes o realice ajustes, instalación eléctrica, trabajo de reparación o pruebas preventivas, así como para el personal con derecho a emitir órdenes, órdenes, realizar negociaciones operativas - 1 vez por año;
Para personal administrativo y técnico no perteneciente al grupo anterior, así como para especialistas en protección laboral admitidos a inspeccionar instalaciones eléctricas - 1 vez en 3 años.
1.4.21
La hora de la próxima verificación se establece de acuerdo con la fecha de la última verificación de conocimientos.
1.4.22
Los empleados que recibieron una evaluación insatisfactoria durante la próxima prueba de conocimientos, la comisión designa una nueva prueba a más tardar 1 mes a partir de la fecha de la última prueba. El período de validez del certificado para un empleado que ha recibido una calificación insatisfactoria se prorroga automáticamente hasta la fecha límite fijada por la comisión para la segunda verificación, si no hay una decisión especial de la comisión registrada en el registro de la prueba de conocimientos sobre la suspensión temporal de el empleado del trabajo en instalaciones eléctricas.
1.4.23
Se realiza una prueba extraordinaria de conocimientos con independencia del periodo de la prueba anterior:
Cuando el Consumidor entre en vigor reglas y regulaciones nuevas o revisadas;
Al instalar nuevos equipos, renovar o cambiar los principales aparatos eléctricos y esquemas tecnológicos(la necesidad de una inspección extraordinaria en este caso la determina el director técnico);
Cuando sea designado o transferido a otro trabajo, si las nuevas funciones requieren un conocimiento adicional de las normas y reglamentos;
En caso de violación por parte de los empleados de los requisitos de los actos normativos sobre protección laboral;
A solicitud de las autoridades estatales de control;
De acuerdo a la conclusión de las comisiones que investigan accidentes con personas o infracciones en la operación de la instalación energética;
Al aumentar el conocimiento a un grupo superior;
Al evaluar conocimientos después de recibir una calificación insatisfactoria;
Cuando haya una interrupción en el trabajo en este puesto por más de 6 meses.
1.4.24
El alcance del conocimiento para un control extraordinario y la fecha de su realización lo determina el Consumidor responsable del equipo eléctrico, teniendo en cuenta los requisitos de estas Reglas.
1.4.25
La inspección extraordinaria, realizada a requerimiento de los órganos estatales de supervisión y control, así como después de siniestros, incidentes y siniestros ocurridos, no anula los plazos de la siguiente inspección programada y puede realizarse a comisión del organismos estatales de supervisión energética.
1.4.26
En caso de modificaciones y adiciones a las normas vigentes, cheque extraordinario no se lleva a cabo, pero se les informa a los empleados con registro en el registro de información en el lugar de trabajo.
1.4.27
La verificación del conocimiento de las normas y reglas de trabajo en las instalaciones eléctricas de los Consumidores debe realizarse de acuerdo con los calendarios aprobados por el gerente del Consumidor.
Los empleados sujetos a pruebas de conocimiento deben estar familiarizados con el cronograma.
1.4.28
La verificación del conocimiento de los Consumidores responsables de la economía eléctrica, sus suplentes, así como los especialistas en protección laboral, cuyas funciones incluyen el monitoreo de las instalaciones eléctricas, se lleva a cabo en la comisión de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.29
Se permite no realizar, de acuerdo con las autoridades estatales de supervisión energética, una prueba de conocimiento de un especialista contratado a tiempo parcial para imponerle las funciones de un responsable de las instalaciones eléctricas, mientras se cumplan las siguientes condiciones:
si no han transcurrido más de 6 meses desde la prueba de conocimientos en la comisión de supervisión energética estatal como personal administrativo y técnico de la obra principal;
la intensidad energética de las instalaciones eléctricas, su complejidad en la organización en combinación no es mayor que en el lugar del trabajo principal;
no existen instalaciones eléctricas con un voltaje superior a 1000 V en la organización concurrentemente.
1.4.30
Para realizar una prueba de conocimientos del personal eléctrico y tecnológico de la organización, el titular del Consumidor deberá designar una comisión de por lo menos cinco personas por orden de la organización.
El presidente de la comisión debe tener un grupo de seguridad eléctrica V para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V y un grupo IV para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V. Como regla general, la persona responsable de la equipo eléctrico del Consumidor es designado como presidente de la comisión.
1.4.31
Todos los integrantes de la comisión deberán contar con un grupo de seguridad eléctrica y aprobar una prueba de conocimientos en la comisión del organismo estatal de supervisión energética.
Se permite verificar los conocimientos de los miembros individuales de la comisión en el acto, siempre que el presidente y al menos dos miembros de la comisión hayan superado la prueba de conocimientos en la comisión de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.32
En las divisiones estructurales, el titular del Consumidor podrá crear comisiones para probar los conocimientos de los empleados de las divisiones estructurales.
Los integrantes de las comisiones de divisiones estructurales deberán aprobar una prueba de conocimiento de las normas y reglamentos en la comisión central del Consumidor.
1.4.33
Al realizar el procedimiento de prueba de conocimientos, deben estar presentes al menos tres miembros de la comisión, incluido el presidente (vicepresidente) de la comisión.
1.4.34
La prueba del conocimiento de los empleados de los Consumidores, cuyo número no permite la formación de comisiones para probar el conocimiento, debe llevarse a cabo en las comisiones de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.35
Se pueden crear comisiones de los organismos estatales de supervisión energética para probar los conocimientos a nivel especializado. Instituciones educacionales(institutos de formación avanzada, centros de formación, etc.). Son designados por orden (instrucción) del titular del organismo estatal de supervisión energética. Los miembros de la comisión deben aprobar una prueba de conocimiento en el organismo estatal de supervisión energética que emitió el permiso para crear esta comisión. El jefe de la comisión es el mayor inspector estatal(inspector estatal) para la supervisión energética.
1.4.36
Los representantes de los órganos estatales de supervisión y control, por su decisión, podrán participar en los trabajos de las comisiones de comprobación de conocimientos en todos los niveles.
1.4.37
Los conocimientos de cada empleado se comprueban individualmente.
Para cada puesto (profesión), el jefe de la unidad estructural o de consumo debe determinar el alcance de la prueba de conocimiento de las normas y reglamentos, teniendo en cuenta deberes oficiales y la naturaleza de la actividad de producción del empleado en el puesto correspondiente (profesión), así como los requisitos de esos documentos reglamentarios, cuya provisión y cumplimiento es parte de sus deberes oficiales.
1.4.38
Con base en los resultados de las pruebas de conocimiento de las reglas para la instalación de instalaciones eléctricas, estas Reglas, las reglas de seguridad y otros documentos reglamentarios y técnicos, se establece un grupo de seguridad eléctrica para el personal eléctrico (electrotecnológico).
1.4.39
Los resultados de la prueba de conocimientos se registran en el diario de la forma establecida y firmado por todos los miembros de la comisión. Si la prueba de conocimiento de varios empleados se realizó el mismo día y la composición de la comisión no cambió, los miembros de la comisión pueden firmar 1 vez después del final del trabajo; al mismo tiempo, se debe indicar en palabras el número total de empleados cuyos conocimientos fueron probados.
Al personal que superó con éxito la prueba de conocimientos se le expide un certificado de la forma establecida.
1.4.40
Se permite el uso de máquinas de control y entrenamiento basadas en computadoras electrónicas personales (PC) para todo tipo de verificación, excepto la primaria; sin embargo, la entrada en el registro de verificación de conocimientos no se cancela.
Al mismo tiempo, el programa desarrollado debe brindar la posibilidad de usarlo en el modo de entrenamiento.
1.4.41
En caso de usar una PC y recibir una calificación insatisfactoria en el protocolo del autoexaminador y disconformidad de la persona que está siendo revisada, la comisión hace preguntas adicionales. La puntuación final está determinada por los resultados de la encuesta de la comisión.
1.4.42
A un especialista en protección laboral, cuyas funciones incluyen la inspección de instalaciones eléctricas, que haya superado la prueba de conocimientos en el ámbito del Grupo IV sobre seguridad eléctrica, se le expide un certificado para el derecho a inspeccionar las instalaciones eléctricas de su Consumidor.
1.4.43
Los consumidores deben realizar un trabajo sistemático con el personal eléctrico con el fin de mejorar sus calificaciones, su nivel de conocimiento de las normas e instrucciones de protección laboral, estudiar las mejores prácticas y métodos seguros de mantenimiento de las instalaciones eléctricas y prevenir accidentes y lesiones.
El volumen de formación técnica organizada, la necesidad de formación de respuesta de emergencia es determinada por el responsable técnico del Consumidor.
Capítulo 1.5 GESTIÓN DE ENERGÍA
Estudiamos las reglas en orden o encontramos lo que te interesa:
1.4.1. La operación de las instalaciones eléctricas debe ser realizada por personal eléctrico capacitado.
El personal eléctrico de las empresas se divide en:
administrativo y técnico;
Operacional<*>;
reparar;
operativo y reparación<*>.
———————————
<*>En el futuro, el personal operativo y operativo-reparación, si no se requiere separación, se denominará personal operativo.
1.4.2. De acuerdo con la organización del servicio de energía adoptada por el Consumidor, el personal eléctrico puede ser parte directa del servicio de energía o estar en el personal de las unidades de producción del Consumidor (unidad estructural). En este último caso, el servicio de energía proporciona orientación técnica al personal eléctrico de las divisiones de producción y estructura y control sobre su trabajo.
1.4.3. Mantenimiento de instalaciones eléctricas (soldadura eléctrica, electrólisis, electrotérmica, etc.), así como de complejos equipos tecnológicos y de producción saturados de energía, cuyo funcionamiento requiere un constante mantenimiento y ajuste de equipos eléctricos, accionamientos eléctricos, máquinas eléctricas manuales, portátiles y receptores de energía móviles, herramientas eléctricas portátiles, debe ser realizado por personal eléctrico. Deberá tener las habilidades y conocimientos suficientes para realizar con seguridad los trabajos y el mantenimiento de la instalación que se le asigne.
El personal electrotecnológico de los talleres y tramos de producción que no formen parte del servicio de energía del Consumidor, que operen instalaciones electrotecnológicas y que cuenten con seguridad eléctrica grupo II y superior, en sus derechos y obligaciones se equipara a la ingeniería eléctrica; técnicamente, está subordinado al servicio energético del Consumidor.
Los gerentes que estén directamente subordinados al personal electrotecnológico deberán contar con un grupo de seguridad eléctrica no inferior al del personal subordinado. Deben brindar orientación técnica y supervisión a este personal.
Lista de puestos y profesiones de ingeniería eléctrica.<*>y personal electrotecnológico que requiera contar con un equipo de seguridad eléctrica adecuado, aprueba el titular del Consumidor.
———————————
<*>En el futuro se entenderá también como personal electrotecnológico al personal eléctrico, si no se requiere separación.
El gerente, ingeniero jefe, director técnico del Cliente no necesita asignar un grupo de seguridad eléctrica. No obstante, si estos empleados tenían previamente un grupo de seguridad eléctrica y quieren confirmarlo (aumentarlo) o recibirlo por primera vez, entonces la prueba de conocimiento se realiza de la forma habitual como para el personal eléctrico.
1.4.4. Al personal no electrotécnico que realiza trabajos en los que puede existir peligro de descarga eléctrica se le asigna el grupo I de seguridad eléctrica. La lista de cargos y profesiones que requieren asignación al personal del Grupo I para seguridad eléctrica es determinada por el jefe del Consumidor. Al personal que haya aprendido los requisitos de seguridad eléctrica relacionados con sus actividades productivas se le asigna el grupo I con registro en el diario de la forma establecida; no se emite ningún certificado.
La asignación del grupo I se realiza mediante la realización de una sesión informativa que, por regla general, debe completarse con una prueba de conocimientos en forma de preguntas orales y (si es necesario) la prueba de las habilidades adquiridas en formas seguras de trabajo o primeros auxilios en caso de descarga eléctrica. La asignación del grupo I de seguridad eléctrica la realiza un empleado de entre el personal eléctrico de este Consumidor con un grupo de seguridad eléctrica de al menos III.
La asignación del grupo I para la seguridad eléctrica se realiza al menos una vez al año.
1.4.5. Formas obligatorias de trabajo con varias categorías de empleados<*>:
———————————
<*>Reglas para trabajar con personal en organizaciones de la industria de energía eléctrica de la Federación Rusa, aprobadas por Orden del Ministerio de Combustible y Energía de Rusia del 19 de febrero de 2000 N 49, registrada en el Ministerio de Justicia de Rusia el 16 de marzo de 2000 , registro N 2150.
1.4.5.1. Con personal administrativo y técnico:
sesiones informativas introductorias y específicas (si es necesario) sobre protección laboral;
Con el personal administrativo y técnico que tenga los derechos de personal operativo, operativo-reparador o reparador, además de las formas de trabajo especificadas, se deberán realizar todo tipo de capacitaciones previstas para el personal operativo, operativo-reparador o reparador.
1.4.5.2. Con personal operativo y operativo-reparador:
verificar el conocimiento de las reglas, las normas de protección laboral, estas Reglas, las reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
duplicación;
entrenamiento especial;
controlar simulacros de emergencia y extinción de incendios;
formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
1.4.5.3. Con personal de mantenimiento:
sesiones informativas introductorias, primarias en el lugar de trabajo, repetidas, no programadas y específicas sobre protección laboral, así como sesiones informativas sobre seguridad contra incendios;
formación para un nuevo puesto o profesión con formación en el puesto de trabajo (prácticas);
verificar el conocimiento de las reglas, las normas de protección laboral, estas Reglas, las reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
1.4.6. La realización de sesiones informativas sobre seguridad puede combinarse con sesiones informativas sobre seguridad contra incendios.
1.4.7. Los trabajadores contratados para realizar trabajos en instalaciones eléctricas deberán tener una formación profesional adecuada a la naturaleza del trabajo. En ausencia de formación profesional, dichos trabajadores deben formarse (antes de la admisión al trabajo independiente) en centros de formación de personal especializados (complejos de formación, centros de formación, etc.).
1.4.8. El personal eléctrico antes de ser designado para un trabajo independiente o cuando se transfiere a otro trabajo (puesto) relacionado con la operación de instalaciones eléctricas, así como durante una interrupción en el trabajo como personal eléctrico por más de 1 año, debe realizar una pasantía (capacitación industrial) en el lugar de trabajo
Para la capacitación, el empleado debe tener un período suficiente para familiarizarse con el equipo, el aparato, los esquemas operativos y, al mismo tiempo, estudiar en el volumen necesario para este puesto (profesión):
reglas para la instalación de instalaciones eléctricas, reglas de seguridad, reglas y técnicas para brindar primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, reglas para el uso y prueba de equipos de protección, estas Reglas;
instrucciones de trabajo y producción;
instrucciones de protección laboral;
otras normas, documentos reglamentarios y operativos vigentes para este Consumidor.
1.4.9. Los programas de formación para el personal eléctrico, indicando las secciones necesarias de las normas e instrucciones, son elaborados por los jefes (responsables de las instalaciones eléctricas) de las divisiones estructurales y pueden ser aprobados por el Consumidor responsable de las instalaciones eléctricas.
El programa de capacitación para los jefes de personal operativo, empleados de entre el personal operativo, operativo-reparación y reparación debe contemplar pasantías y pruebas de conocimiento, y para los jefes de personal operativo, empleados entre el personal operativo, operativo-reparación, también la duplicación.
1.4.10. A un empleado en prácticas (duplicación) se le debe asignar un documento apropiado a un empleado con experiencia en la organización (para gerentes y especialistas) o en la unidad estructural (para trabajadores).
1.4.11. La pasantía se lleva a cabo bajo la guía de un empleado de capacitación responsable y se lleva a cabo de acuerdo con los programas desarrollados para cada puesto (lugar de trabajo) y aprobados de la manera prescrita. La duración de la pasantía debe ser de 2 a 14 turnos.
1.4.12. El jefe de la subdivisión de Consumo o Estructuras podrá eximir de la pasantía a un empleado que tenga al menos 3 años de experiencia en la especialidad, moviéndose de un taller a otro, si la naturaleza de su trabajo y el tipo de equipo en el que trabajó anteriormente no cambia.
La admisión a la pasantía se emite mediante el documento correspondiente del jefe de la unidad estructural o del Consumidor. El documento indica los términos del calendario de la pasantía y los nombres de los empleados responsables de su implementación.
La duración de la pasantía se establece individualmente según el nivel de educación profesional, experiencia laboral, profesión (posición) del aprendiz.
1.4.13. Durante la pasantía, el empleado debe:
- aprender los requisitos de las reglas de operación, protección laboral, seguridad contra incendios y su aplicación práctica en el lugar de trabajo;
- estudiar esquemas, instrucciones de producción e instrucciones para la protección laboral, cuyo conocimiento es obligatorio para trabajar en esta posición (profesión);
- elabore una orientación clara en su lugar de trabajo;
- adquirir las habilidades prácticas necesarias en el desempeño de las operaciones de producción;
- estudiar los métodos y condiciones para un funcionamiento sin problemas, seguro y económico del equipo reparado.
1.4.14. El acceso a la duplicación para el personal operativo y el trabajo independiente para el personal administrativo, técnico y de mantenimiento se emite mediante el documento correspondiente para el Consumidor.
Después de la duplicación, se puede permitir que un empleado del personal operativo u operativo de reparación trabaje de forma independiente. La duración de la duplicación es de 2 a 12 turnos de trabajo. Para un empleado en particular, se establece por decisión de la comisión de prueba de conocimientos, según el nivel de su formación profesional, antigüedad y experiencia laboral.
La admisión al trabajo independiente para el personal operativo se emite mediante el documento correspondiente del jefe del Consumidor.
1.4.15. Durante el período de duplicación, el empleado deberá participar en los simulacros de control de emergencia y de incendio con evaluación de los resultados y registro en los diarios correspondientes.
El número de capacitaciones y sus temas están determinados por el programa para la preparación de un suplente.
1.4.16. Si durante el período de duplicación el empleado no adquirió suficientes habilidades de producción o recibió una evaluación insatisfactoria en el entrenamiento de respuesta a emergencias, se le permite extender su duplicación por un período de 2 a 12 turnos de trabajo y realizar simulacros de control de emergencia adicionales. La prórroga de la duplicación se formaliza mediante el correspondiente documento del Consumidor.
1.4.17. Si durante el período de duplicación se comprueba la inadecuación profesional de un empleado para esta actividad, se le da de baja de la formación.
1.4.18. Durante el paso de la duplicación, el aprendiz puede realizar conmutación operativa, inspecciones y otros trabajos en instalaciones eléctricas solo con el permiso y bajo la supervisión del aprendiz. La responsabilidad de la corrección de las acciones del aprendiz y el cumplimiento de las reglas recae tanto en el propio aprendiz como en el empleado que lo capacita.
1.4.19. La verificación del conocimiento de los empleados se divide en primaria y periódica (regular y extraordinaria).
La prueba de conocimientos primarios se realiza para los empleados que ingresaron por primera vez al trabajo relacionado con el mantenimiento de instalaciones eléctricas, o cuando hay una interrupción en la prueba de conocimientos por más de 3 años; siguiente - en la forma prescrita en la cláusula 1.4.20; y extraordinario - en la forma prescrita en la cláusula 1.4.23.
1.4.20. La próxima inspección debe llevarse a cabo dentro de los siguientes plazos:
- para personal eléctrico que organice y realice directamente trabajos de mantenimiento en instalaciones eléctricas existentes o realice trabajos de ajuste, instalación eléctrica, reparación o pruebas preventivas en ellas, así como para personal con derecho a emitir órdenes, pedidos, realizar negociaciones operativas - 1 vez por año ;
- para personal administrativo y técnico no perteneciente al grupo anterior, así como para especialistas en protección laboral admitidos a inspeccionar instalaciones eléctricas - 1 vez en 3 años.
1.4.21. La hora de la próxima verificación se establece de acuerdo con la fecha de la última verificación de conocimientos.
1.4.22. Los empleados que recibieron una evaluación insatisfactoria durante la próxima prueba de conocimientos, la comisión designa una nueva prueba a más tardar 1 mes a partir de la fecha de la última prueba. El período de validez del certificado para un empleado que ha recibido una calificación insatisfactoria se prorroga automáticamente hasta la fecha límite fijada por la comisión para la segunda verificación, si no hay una decisión especial de la comisión registrada en el registro de la prueba de conocimientos sobre la suspensión temporal de el empleado del trabajo en instalaciones eléctricas.
1.4.23. Se realiza una prueba extraordinaria de conocimientos con independencia del periodo de la prueba anterior:
- cuando el Consumidor entre en vigor normas y reglamentos nuevos o revisados;
- al instalar nuevos equipos, reconstruir o cambiar los principales esquemas eléctricos y tecnológicos (la necesidad de una verificación extraordinaria en este caso la determina el gerente técnico);
- en el momento del nombramiento o transferencia a otro trabajo, si las nuevas funciones requieren un conocimiento adicional de las normas y reglamentos;
- en caso de violación por parte de los empleados de los requisitos de los actos normativos sobre protección laboral;
- a petición de los órganos estatales de supervisión;
- según la conclusión de las comisiones que investigan accidentes con personas o violaciones en la operación de la instalación de energía;
- al aumentar el conocimiento a un grupo superior;
- al evaluar el conocimiento después de recibir una calificación insatisfactoria;
- si hay una interrupción en el trabajo en este puesto por más de 6 meses.
1.4.24. El alcance del conocimiento para un control extraordinario y la fecha de su realización lo determina el Consumidor responsable del equipo eléctrico, teniendo en cuenta los requisitos de estas Reglas.
1.4.25. La inspección extraordinaria, realizada a requerimiento de los órganos estatales de supervisión y control, así como después de siniestros, incidentes y siniestros ocurridos, no anula los plazos de la siguiente inspección programada y puede realizarse a comisión del organismos estatales de supervisión energética.
1.4.26. En el caso de modificaciones y adiciones a las normas vigentes, no se realiza una inspección extraordinaria y se ponen en conocimiento de los empleados con registro en el registro informativo en el lugar de trabajo.
1.4.27. La verificación del conocimiento de las normas y reglas de trabajo en las instalaciones eléctricas de los Consumidores debe realizarse de acuerdo con los calendarios aprobados por el gerente del Consumidor.
Los empleados sujetos a pruebas de conocimiento deben estar familiarizados con el cronograma.
1.4.28. La verificación del conocimiento de los Consumidores responsables de la economía eléctrica, sus suplentes, así como los especialistas en protección laboral, cuyas funciones incluyen el monitoreo de las instalaciones eléctricas, se lleva a cabo en la comisión de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.29. Se permite no realizar, de acuerdo con las autoridades estatales de supervisión energética, una prueba de conocimiento de un especialista contratado a tiempo parcial para imponerle las funciones de un responsable de las instalaciones eléctricas, mientras se cumplan las siguientes condiciones:
si no han transcurrido más de 6 meses desde la prueba de conocimientos en la comisión de supervisión energética estatal como personal administrativo y técnico de la obra principal;
la intensidad energética de las instalaciones eléctricas, su complejidad en la organización en combinación no es mayor que en el lugar del trabajo principal;
no existen instalaciones eléctricas con un voltaje superior a 1000 V en la organización concurrentemente.
1.4.30. Para realizar una prueba de conocimientos del personal eléctrico y tecnológico de la organización, el titular del Consumidor deberá designar una comisión de por lo menos cinco personas por orden de la organización.
El presidente de la comisión debe tener un grupo de seguridad eléctrica V para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V y un grupo IV para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V. Como regla general, la persona responsable de la equipo eléctrico del Consumidor es designado como presidente de la comisión.
1.4.31. Todos los integrantes de la comisión deberán contar con un grupo de seguridad eléctrica y aprobar una prueba de conocimientos en la comisión del organismo estatal de supervisión energética.
Se permite verificar los conocimientos de los miembros individuales de la comisión en el acto, siempre que el presidente y al menos dos miembros de la comisión hayan superado la prueba de conocimientos en la comisión de los órganos estatales de supervisión energética.
1.4.32. En las divisiones estructurales, el titular del Consumidor podrá crear comisiones para probar los conocimientos de los empleados de las divisiones estructurales.
Los integrantes de las comisiones de divisiones estructurales deberán aprobar una prueba de conocimiento de las normas y reglamentos en la comisión central del Consumidor.
1.4.33. Al realizar el procedimiento de prueba de conocimientos, deben estar presentes al menos tres miembros de la comisión, incluido el presidente (vicepresidente) de la comisión.
1.4.34. La prueba del conocimiento de los empleados de los Consumidores, cuyo número no permite la formación de comisiones para probar el conocimiento, debe llevarse a cabo en las comisiones de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.35. Se pueden crear comisiones de organismos estatales de supervisión energética para probar conocimientos en instituciones educativas especializadas (institutos de capacitación avanzada, centros de capacitación, etc.). Son designados por orden (instrucción) del titular del organismo estatal de supervisión energética. Los miembros de la comisión deben aprobar una prueba de conocimiento en el organismo estatal de supervisión energética que emitió el permiso para crear esta comisión. El inspector estatal superior (inspector estatal) para la supervisión de la energía es designado como presidente de la comisión.
1.4.36. Los representantes de los órganos estatales de supervisión y control, a su decisión, podrán participar en los trabajos de las comisiones de comprobación de conocimientos en todos los niveles.
1.4.37. Los conocimientos de cada empleado se comprueban individualmente.
Para cada puesto (profesión), el jefe de la unidad estructural o del Consumidor debe determinar el alcance de las pruebas de conocimiento de las normas y reglamentos, teniendo en cuenta las funciones del puesto y la naturaleza de las actividades productivas del empleado en el puesto correspondiente (profesión), así como los requisitos de aquellos documentos reglamentarios, cuya provisión y observancia se incluye dentro de sus responsabilidades laborales.
1.4.38. Con base en los resultados de las pruebas de conocimiento de las reglas para la instalación de instalaciones eléctricas, estas Reglas, las reglas de seguridad y otros documentos reglamentarios y técnicos, se establece un grupo de seguridad eléctrica para el personal eléctrico (electrotecnológico).
1.4.39. Los resultados de la prueba de conocimientos se registran en el diario de la forma establecida y firmado por todos los miembros de la comisión. Si la prueba de conocimiento de varios empleados se realizó el mismo día y la composición de la comisión no cambió, los miembros de la comisión pueden firmar 1 vez después del final del trabajo; al mismo tiempo, se debe indicar en palabras el número total de empleados cuyos conocimientos fueron probados.
Al personal que superó con éxito la prueba de conocimientos se le expide un certificado de la forma establecida.
1.4.40. Se permite el uso de máquinas de control y entrenamiento basadas en computadoras electrónicas personales (PC) para todo tipo de verificación, excepto la primaria; sin embargo, la entrada en el registro de verificación de conocimientos no se cancela.
Al mismo tiempo, el programa desarrollado debe brindar la posibilidad de usarlo en el modo de entrenamiento.
1.4.41. En el caso de usar una PC y recibir una calificación insatisfactoria en el protocolo del autoexaminador y disconformidad de la persona que está siendo revisada, la comisión hace preguntas adicionales. La puntuación final está determinada por los resultados de la encuesta de la comisión.
1.4.42. A un especialista en protección laboral, cuyas funciones incluyen la inspección de instalaciones eléctricas, que haya superado la prueba de conocimientos en el ámbito del Grupo IV sobre seguridad eléctrica, se le expide un certificado para el derecho a inspeccionar las instalaciones eléctricas de su Consumidor.
1.4.43. Los consumidores deben realizar un trabajo sistemático con el personal eléctrico con el fin de mejorar sus calificaciones, su nivel de conocimiento de las normas e instrucciones de protección laboral, estudiar las mejores prácticas y métodos seguros de mantenimiento de las instalaciones eléctricas y prevenir accidentes y lesiones.
El volumen de formación técnica organizada, la necesidad de formación de respuesta de emergencia es determinada por el responsable técnico del Consumidor.
Sección 1
Organización del funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
Capítulo 1. 4
REQUISITOS DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN
1.4.1. La operación de las instalaciones eléctricas debe ser realizada por personal eléctrico capacitado.
El personal eléctrico de las empresas se divide en:
administrativo y técnico;
Operacional;
reparar;
Reparación operativa (en lo sucesivo, el personal operativo y el personal operativo de reparación, si no se requiere separación, se denomina personal operativo)
1.4.2. De acuerdo con la organización del servicio de energía adoptada por el Consumidor, el personal eléctrico puede ser parte directa del servicio de energía o estar en el personal de las unidades de producción del Consumidor (unidad estructural). En este último caso, el servicio de energía proporciona orientación técnica al personal eléctrico de las divisiones de producción y estructura y control sobre su trabajo.
1.4.3. Mantenimiento de instalaciones eléctricas (soldadura eléctrica, electrólisis, electrotérmica, etc.), así como de complejos equipos tecnológicos y de producción saturados de energía, cuyo funcionamiento requiere un constante mantenimiento y ajuste de equipos eléctricos, accionamientos eléctricos, máquinas eléctricas manuales, portátiles y receptores de energía móviles, herramientas eléctricas portátiles, debe llevar a cabo personal electrotecnológico. Deberá tener las habilidades y conocimientos suficientes para realizar con seguridad los trabajos y el mantenimiento de la instalación que se le asigne.
El personal electrotecnológico de los talleres y tramos de producción que no formen parte del servicio de energía del Consumidor, que operen instalaciones electrotecnológicas y que cuenten con seguridad eléctrica grupo II y superior, en sus derechos y obligaciones se equipara a la ingeniería eléctrica; técnicamente, está subordinado al servicio energético del Consumidor.
Los gerentes que estén directamente subordinados al personal eléctrico deben tener un grupo de seguridad eléctrica no inferior al del personal subordinado. Deben brindar orientación técnica y supervisión a este personal.
La relación de puestos y profesiones de electrotécnico (en adelante, por personal eléctrico se entenderá también personal electrotecnológico, si no se requiere separación) y personal electrotecnológico que necesiten contar con un grupo de seguridad eléctrica adecuado es aprobada por el responsable del Consumidor.
No se requiere la asignación de un grupo de seguridad eléctrica al jefe del Consumidor si este ha delegado su autoridad para la dirección técnica de las instalaciones eléctricas en un empleado superior de la organización. Si estos empleados anteriormente tenían un grupo y quieren confirmarlo (o aumentarlo), entonces la prueba de conocimientos se realiza de la manera habitual, como para el personal eléctrico.
1.4.4. El personal no eléctrico que realiza trabajos en los que puede existir riesgo de descarga eléctrica se le asigna el grupo I de seguridad eléctrica. La lista de cargos y profesiones que requieren asignación al personal del Grupo I para seguridad eléctrica es determinada por el jefe del Consumidor. Al personal que haya aprendido los requisitos de seguridad eléctrica relacionados con sus actividades productivas se le asigna el grupo I con registro en el diario de la forma establecida; no se emite ningún certificado.
La asignación del grupo I se realiza mediante la realización de una sesión informativa que, por regla general, debe completarse con una prueba de conocimientos en forma de preguntas orales y (si es necesario) la prueba de las habilidades adquiridas en formas seguras de trabajo o primeros auxilios en caso de descarga eléctrica. La asignación del grupo I de seguridad eléctrica la realiza un empleado de entre el personal eléctrico de este Consumidor con un grupo de seguridad eléctrica de al menos III.
La asignación del grupo I para la seguridad eléctrica se realiza al menos una vez al año.
1.4.5. Formas obligatorias de trabajo con diversas categorías de empleados (Reglas para trabajar con personal en organizaciones de la industria de energía eléctrica de la Federación Rusa, aprobadas por Orden del Ministerio de Combustible y Energía de Rusia con fecha 19 de febrero de 2000 No. 49 y registrado con el Ministerio de Justicia de Rusia el 16 de marzo de 2000. Número de registro 2150):
1.4.5.1. Con personal administrativo y técnico:
sesiones informativas introductorias y específicas (si es necesario) sobre protección laboral;
Con el personal administrativo y técnico que tenga los derechos de personal operativo, operativo-reparador o reparador, además de las formas de trabajo especificadas, se deberán realizar todo tipo de capacitaciones previstas para el personal operativo, operativo-reparador o reparador.
1.4.5.2. Con personal operativo y operativo-reparador:
verificar el conocimiento de las reglas, las normas de protección laboral, estas Reglas, las reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
duplicación;
entrenamiento especial;
controlar los simulacros de emergencia y prevención de incendios;
formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
1.4.5.3. Con personal de mantenimiento:
sesiones informativas introductorias, primarias en el lugar de trabajo, repetidas, no programadas y específicas sobre protección laboral, así como sesiones informativas sobre seguridad contra incendios;
formación para un nuevo puesto o profesión con formación en el puesto de trabajo (prácticas);
verificar el conocimiento de las reglas, las normas de protección laboral, estas Reglas, las reglas de seguridad contra incendios y otros documentos reglamentarios;
formación profesional adicional para el desarrollo profesional continuo.
1.4.6. La realización de sesiones informativas sobre seguridad puede combinarse con sesiones informativas sobre seguridad contra incendios.
1.4.7. Los trabajadores contratados para realizar trabajos en instalaciones eléctricas deberán tener una formación profesional adecuada a la naturaleza del trabajo. En ausencia de formación profesional, dichos trabajadores deben formarse (antes de la admisión al trabajo independiente) en centros de formación de personal especializados (complejos de formación, centros de formación, etc.).
1.4.8. El personal eléctrico antes de ser designado para un trabajo independiente o cuando se transfiere a otro trabajo (puesto) relacionado con la operación de instalaciones eléctricas, así como durante una interrupción en el trabajo como personal eléctrico por más de 1 año, debe realizar una pasantía (capacitación industrial) en el lugar de trabajo
Para la capacitación, el empleado debe tener un período suficiente para familiarizarse con el equipo, el aparato, los esquemas operativos y, al mismo tiempo, estudiar en el volumen necesario para este puesto (profesión):
reglas para la instalación de instalaciones eléctricas, reglas de seguridad, reglas y técnicas para brindar primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, reglas para el uso y prueba de equipos de protección, estas Reglas;
instrucciones de trabajo y producción;
instrucciones de protección laboral;
otras normas, documentos reglamentarios y operativos vigentes para este Consumidor.
1.4.9. Los programas de formación para el personal eléctrico, indicando las secciones necesarias de las normas e instrucciones, son elaborados por los jefes (responsables de las instalaciones eléctricas) de las divisiones estructurales y pueden ser aprobados por el Consumidor responsable de las instalaciones eléctricas.
El programa de capacitación para los jefes de personal operativo, empleados de entre el personal operativo, operativo-reparación y reparación debe contemplar pasantías y pruebas de conocimiento, y para los jefes de personal operativo, empleados entre el personal operativo, operativo-reparación, también la duplicación.
1.4.10. A un empleado en prácticas (duplicación) se le debe asignar un documento apropiado a un empleado con experiencia en la organización (para gerentes y especialistas) o en la unidad estructural (para trabajadores).
1.4.11. La pasantía se lleva a cabo bajo la guía de un empleado de capacitación responsable y se lleva a cabo de acuerdo con los programas desarrollados para cada puesto (lugar de trabajo) y aprobados de la manera prescrita. La duración de la pasantía debe ser de 2 a 14 turnos.
1.4.12. El jefe de la subdivisión de Consumo o Estructuras podrá eximir de la pasantía a un empleado que tenga al menos 3 años de experiencia en la especialidad, moviéndose de un taller a otro, si la naturaleza de su trabajo y el tipo de equipo en el que trabajó anteriormente no cambia.
La admisión a la pasantía se emite mediante el documento correspondiente del jefe de la unidad estructural o del Consumidor. El documento indica los términos del calendario de la pasantía y los nombres de los empleados responsables de su implementación.
La duración de la pasantía se establece individualmente según el nivel de educación profesional, experiencia laboral, profesión (posición) del aprendiz.
1.4.13. Durante la pasantía, el empleado debe:
Conocer los requisitos de las normas de funcionamiento, protección laboral, seguridad contra incendios y su aplicación práctica en el lugar de trabajo;
Estudiar esquemas, instrucciones de producción e instrucciones de protección laboral, cuyo conocimiento es obligatorio para trabajar en este puesto (profesión);
Elabore una orientación clara en su lugar de trabajo;
Adquirir las habilidades prácticas necesarias para realizar operaciones de producción;
Estudiar los métodos y condiciones para una operación sin problemas, segura y económica del equipo reparado.
1.4.14. El acceso a la duplicación para el personal operativo y el trabajo independiente para el personal administrativo, técnico y de mantenimiento se emite mediante el documento correspondiente para el Consumidor.
Después de la duplicación, se puede permitir que un empleado del personal operativo u operativo de reparación trabaje de forma independiente. Duración de la duplicación: de 2 a 12 turnos de trabajo. Para un empleado en particular, se establece por decisión de la comisión de prueba de conocimientos, según el nivel de su formación profesional, antigüedad y experiencia laboral.
La admisión al trabajo independiente para el personal operativo se emite mediante el documento correspondiente del jefe del Consumidor.
1.4.15. Durante el período de duplicación, el empleado deberá participar en los simulacros de control de emergencia y de incendio con evaluación de los resultados y registro en los diarios correspondientes.
El número de capacitaciones y sus temas están determinados por el programa para la preparación de un suplente.
1.4.16. Si durante el período de duplicación el empleado no adquirió suficientes habilidades de producción o recibió una evaluación insatisfactoria en el entrenamiento de respuesta a emergencias, se le permite extender su duplicación por un período de 2 a 12 turnos de trabajo y realizar simulacros de control de emergencia adicionales. La prórroga de la duplicación se formaliza mediante el correspondiente documento del Consumidor.
1.4.17. Si durante el período de duplicación se comprueba la inadecuación profesional de un empleado para esta actividad, se le da de baja de la formación.
1.4.18. Durante el paso de la duplicación, el aprendiz puede realizar conmutación operativa, inspecciones y otros trabajos en instalaciones eléctricas solo con el permiso y bajo la supervisión del aprendiz. La responsabilidad de la corrección de las acciones del aprendiz y el cumplimiento de las reglas recae tanto en el propio aprendiz como en el empleado que lo capacita.
1.4.19. La verificación del conocimiento de los empleados se divide en primaria y periódica (regular y extraordinaria).
La prueba de conocimientos primarios se realiza para los empleados que ingresaron por primera vez al trabajo relacionado con el mantenimiento de instalaciones eléctricas, o cuando hay una interrupción en la prueba de conocimientos por más de 3 años; siguiente - en la forma prescrita en la cláusula 1.4.20; y extraordinario - en la forma prescrita en la cláusula 1.4.23.
1.4.20 La siguiente verificación deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:
Para personal eléctrico que organice y realice directamente trabajos de mantenimiento en instalaciones eléctricas existentes o realice trabajos de ajuste, instalación eléctrica, reparación o pruebas preventivas en ellas, así como para personal autorizado para emitir órdenes, órdenes, realizar negociaciones operativas - 1 vez por año;
Para personal administrativo y técnico no perteneciente al grupo anterior, así como para especialistas en protección laboral admitidos a inspeccionar instalaciones eléctricas - 1 vez en 3 años.
1.4.21. La hora de la próxima verificación se establece de acuerdo con la fecha de la última verificación de conocimientos.
1.4.22. Los empleados que recibieron una evaluación insatisfactoria durante la próxima prueba de conocimientos, la comisión designa una nueva prueba a más tardar 1 mes a partir de la fecha de la última prueba. El período de validez del certificado para un empleado que ha recibido una calificación insatisfactoria se prorroga automáticamente hasta la fecha límite fijada por la comisión para la segunda verificación, si no hay una decisión especial de la comisión registrada en el registro de la prueba de conocimientos sobre la suspensión temporal de el empleado del trabajo en instalaciones eléctricas.
1.4.23 Se realiza una prueba extraordinaria de conocimientos con independencia del período de la prueba anterior:
Cuando el Consumidor entre en vigor reglas y regulaciones nuevas o revisadas;
Al instalar nuevos equipos, reconstruir o cambiar los principales esquemas eléctricos y tecnológicos (la necesidad de una verificación extraordinaria en este caso la determina el gerente técnico);
Cuando sea designado o transferido a otro trabajo, si las nuevas funciones requieren un conocimiento adicional de las normas y reglamentos;
En caso de violación por parte de los empleados de los requisitos de los actos normativos sobre protección laboral;
A solicitud de las autoridades estatales de control;
De acuerdo a la conclusión de las comisiones que investigan accidentes con personas o infracciones en la operación de la instalación energética;
Al aumentar el conocimiento a un grupo superior;
Al evaluar conocimientos después de recibir una calificación insatisfactoria;
Cuando haya una interrupción en el trabajo en este puesto por más de 6 meses.
1.4.24. El alcance del conocimiento para un control extraordinario y la fecha de su realización lo determina el Consumidor responsable del equipo eléctrico, teniendo en cuenta los requisitos de estas Reglas.
1.4.25. La inspección extraordinaria, realizada a requerimiento de los órganos estatales de supervisión y control, así como después de siniestros, incidentes y siniestros ocurridos, no anula los plazos de la siguiente inspección programada y puede realizarse a comisión del organismos estatales de supervisión energética.
1.4.26. En el caso de modificaciones y adiciones a las normas vigentes, no se realiza una inspección extraordinaria y se ponen en conocimiento de los empleados con registro en el registro informativo en el lugar de trabajo.
1.4.27. La verificación del conocimiento de las normas y reglas de trabajo en las instalaciones eléctricas de los Consumidores debe realizarse de acuerdo con los calendarios aprobados por el gerente del Consumidor.
Los empleados sujetos a pruebas de conocimiento deben estar familiarizados con el cronograma.
1.4.28. La verificación del conocimiento de los Consumidores responsables de la economía eléctrica, sus suplentes, así como los especialistas en protección laboral, cuyas funciones incluyen el monitoreo de las instalaciones eléctricas, se lleva a cabo en la comisión de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.29. Se permite no realizar, de acuerdo con las autoridades estatales de supervisión energética, una prueba de conocimiento de un especialista contratado a tiempo parcial para imponerle las funciones de un responsable de las instalaciones eléctricas, mientras se cumplan las siguientes condiciones:
si no han transcurrido más de 6 meses desde la prueba de conocimientos en la comisión de supervisión energética estatal como personal administrativo y técnico de la obra principal;
la intensidad energética de las instalaciones eléctricas, su complejidad en la organización de trabajos a tiempo parcial no es mayor que en el lugar de trabajo principal;
no existen instalaciones eléctricas con un voltaje superior a 1000 V en la organización concurrentemente.
1.4.30. Para realizar una prueba de conocimientos del personal eléctrico y tecnológico de la organización, el titular del Consumidor deberá designar una comisión de por lo menos cinco personas por orden de la organización.
El presidente de la comisión debe tener un grupo de seguridad eléctrica V para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V y un grupo IV para Consumidores con instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1000 V. Como regla general, la persona responsable de la equipo eléctrico del Consumidor es designado como presidente de la comisión.
1.4.31. Todos los integrantes de la comisión deberán contar con un grupo de seguridad eléctrica y aprobar una prueba de conocimientos en la comisión del organismo estatal de supervisión energética.
Se permite verificar los conocimientos de los miembros individuales de la comisión en el acto, siempre que el presidente y al menos dos miembros de la comisión hayan superado la prueba de conocimientos en la comisión de los órganos estatales de supervisión energética.
1.4.32. En las divisiones estructurales, el titular del Consumidor podrá crear comisiones para probar los conocimientos de los empleados de las divisiones estructurales.
Los integrantes de las comisiones de divisiones estructurales deberán aprobar una prueba de conocimiento de las normas y reglamentos en la comisión central del Consumidor.
1.4.33. Al realizar el procedimiento de prueba de conocimientos, deben estar presentes al menos tres miembros de la comisión, incluido el presidente (vicepresidente) de la comisión.
1.4.34. La prueba del conocimiento de los empleados de los Consumidores, cuyo número no permite la formación de comisiones para probar el conocimiento, debe llevarse a cabo en las comisiones de los organismos estatales de supervisión energética.
1.4.35. Se pueden crear comisiones de organismos estatales de supervisión energética para probar conocimientos en instituciones educativas especializadas (institutos de capacitación avanzada, centros de capacitación, etc.). Son designados por orden (instrucción) del titular del organismo estatal de supervisión energética. Los miembros de la comisión deben aprobar una prueba de conocimiento en el organismo estatal de supervisión energética que emitió el permiso para crear esta comisión. El inspector estatal superior (inspector estatal) para la supervisión de la energía es designado como presidente de la comisión.
1.4.36. Los representantes de los órganos estatales de supervisión y control, a su decisión, podrán participar en los trabajos de las comisiones de comprobación de conocimientos en todos los niveles.
1.4.37 Los conocimientos de cada empleado se verifican individualmente.
Para cada puesto (profesión), el jefe de la unidad estructural o del Consumidor debe determinar el alcance de las pruebas de conocimiento de las normas y reglamentos, teniendo en cuenta las funciones del puesto y la naturaleza de las actividades productivas del empleado en el puesto correspondiente (profesión), así como los requisitos de aquellos documentos reglamentarios, cuya provisión y observancia se incluye dentro de sus responsabilidades laborales.
1.4.38. Con base en los resultados de las pruebas de conocimiento de las reglas para la instalación de instalaciones eléctricas, estas Reglas, las reglas de seguridad y otros documentos reglamentarios y técnicos, se establece un grupo de seguridad eléctrica para el personal eléctrico (electrotecnológico).
1.4.39. Los resultados de la prueba de conocimientos se registran en el diario de la forma establecida y firmado por todos los miembros de la comisión. Si la prueba de conocimiento de varios empleados se realizó el mismo día y la composición de la comisión no cambió, los miembros de la comisión pueden firmar 1 vez después del final del trabajo; al mismo tiempo, se debe indicar en palabras el número total de empleados cuyos conocimientos fueron probados.
Al personal que superó con éxito la prueba de conocimientos se le expide un certificado de la forma establecida.
1.4.40. Se permite el uso de máquinas de control y entrenamiento basadas en computadoras electrónicas personales (PC) para todo tipo de verificación, excepto la primaria; sin embargo, la entrada en el registro de verificación de conocimientos no se cancela.
Al mismo tiempo, el programa desarrollado debe brindar la posibilidad de usarlo en el modo de entrenamiento.
1.4.41. En el caso de usar una PC y recibir una calificación insatisfactoria en el protocolo del examinador automático y el desacuerdo de la persona que está siendo revisada, la comisión hace preguntas adicionales. El puntaje final se establece con base en los resultados de la encuesta de la comisión, teniendo en cuenta los requisitos de la cláusula 1.4.37 de estas Reglas.
1.4.42. A un especialista en protección laboral, cuyas funciones incluyen la inspección de instalaciones eléctricas, que haya superado la prueba de conocimientos en el ámbito del Grupo IV sobre seguridad eléctrica, se le expide un certificado para el derecho a inspeccionar las instalaciones eléctricas de su Consumidor.
1.4.43. Los consumidores deben realizar un trabajo sistemático con el personal eléctrico con el fin de mejorar sus calificaciones, su nivel de conocimiento de las normas e instrucciones de protección laboral, estudiar las mejores prácticas y métodos seguros de mantenimiento de las instalaciones eléctricas y prevenir accidentes y lesiones.
El volumen de formación técnica organizada, la necesidad de formación de respuesta de emergencia es determinada por el responsable técnico del Consumidor.