Registrado
Ministerio de Justicia
Federación Rusa
Acerca de los estándares de emisión papeles valiosos, el procedimiento para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores emisivos, el registro estatal de informes sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores emisivos y el registro de prospectos de valores
1.9. Los documentos previstos en el presente Reglamento podrán presentarse a la autoridad de registro en formulario electronico(en forma de documentos electrónicos) firmado (firmado) con una firma electrónica de acuerdo con los requisitos de la Ley Federal del 6 de abril de 2011 No. 63-FZ "Sobre firma electronica"(Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2011, No. 15, Art. 2036; No. 27, Art. 3880; 2012, No. 29, Art. 3988; 2013, No. 14, Art. 1668; No. 27 , Art. 3463, Art. 3477; 2014, No. 26, art. 3390) Estos documentos en formato electrónico ( documentos electronicos) se reconocen como equivalentes a los documentos firmados con una firma manuscrita y presentados a copia impresa.
1.10. Los plazos establecidos por este Reglamento se computan a partir del día siguiente a aquel en que se reciban los documentos correspondientes por parte del órgano registrador, y si los plazos indicados son establecidos por este Reglamento para la emisión (envío) de notificaciones con base en los resultados de la consideración de documentos recibidos por el organismo de registro - a partir del día siguiente al día en que el organismo de registro acepta el cuerpo de la decisión pertinente sobre la base de los resultados de la consideración de dichos documentos. Si el último día del plazo establecido por este Reglamento cae en un día inhábil, el día de vencimiento del plazo señalado es el día hábil siguiente.
1.11. En el caso de que, de conformidad con este Reglamento, se requiera presentar un documento que acredite el hecho del pago deber estatal recaudado de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa sobre impuestos y tarifas para la comisión de una acción legalmente significativa por parte de la autoridad de registro, y la autoridad de registro no tiene información confiable sobre el pago por parte del solicitante (emisor) del impuesto estatal especificado en la forma prescrita, los documentos presentados por el solicitante (emisor) se dejan sin consideración. En este caso, la autoridad de registro está obligada, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos presentados por el solicitante (emisor), a enviarle una notificación indicando la necesidad de presentar un documento que confirme el hecho de pago del estado tasa, y dentro de los plazos establecidos por este Reglamento para la consideración de los documentos presentados por los documentos del solicitante (emisor), se suspende hasta la fecha de recepción por parte de la autoridad de registro de información confiable sobre el pago de la tasa estatal en la forma prescrita .
1.12. El uso de un sello en los documentos presentados de conformidad con este Reglamento a la autoridad de registro en papel es obligatorio en los casos previstos por las leyes federales, así como si la información sobre la presencia de un sello está contenida en la carta (documento constitutivo) de la persona jurídica correspondiente.
1.13. Si, de conformidad con este Reglamento, se requiere una copia del protocolo (extracto del protocolo) reunión general participantes de la empresa económica, y el documento especificado no contiene información sobre el cumplimiento del procedimiento para confirmar la (s) decisión (es) adoptada (s) por la asamblea general de participantes en una sociedad comercial, y la composición de las personas presentes en su ( su) adopción, junto con dicho documento, debe presentarse un certificado que contenga información sobre el cumplimiento del procedimiento especificado (otro documento que contenga información sobre el cumplimiento del procedimiento especificado). Al mismo tiempo, la información sobre el cumplimiento del procedimiento especificado debe incluir el nombre del registrador que desempeñó las funciones de la comisión de conteo, o el apellido, nombre, patronímico (si corresponde) y el nombre del cargo del notario. quien certificó la decisión ( decisiones tomadas), y si las decisiones tomadas por la junta general de participantes de la empresa con de responsabilidad limitada, confirmado de otra manera, una indicación de tal método.
1.14. Si de conformidad con este Reglamento se requiere presentar un documento (incluida una copia del acta (extracto del acta) de la asamblea general de tenedores de bonos) que confirme la recepción del consentimiento de los tenedores de bonos en la forma prescrita, y el especificado no se puede obtener el consentimiento de los bonistas debido a que ninguno de los bonistas tiene derecho a voto sobre el tema en cuestión, en lugar del documento especificado, se debe presentar un certificado que contenga las explicaciones pertinentes.
2.1. El procedimiento para tomar una decisión sobre la colocación de valores, así como su contenido, deberá cumplir con los requisitos de las leyes federales y de este Reglamento.
2.2. Si el estatuto sociedad Anónima se determina el procedimiento y las condiciones para la colocación de acciones declaradas de cierta categoría (tipo), luego el procedimiento y las condiciones para la colocación de acciones adicionales de esta categoría (tipo), determinadas por la decisión sobre su colocación, deben cumplir con el disposiciones especificadas de los estatutos de dicha sociedad anónima.
2.3. En los casos establecidos por este Reglamento, no se tomará la decisión sobre la colocación de valores.
3.1. La decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores, salvo disposición en contrario de este Reglamento, se aprueba con base y de conformidad con la decisión sobre su colocación.
3.2. La decisión de emitir (emisión adicional) valores de una entidad comercial es aprobada por la junta directiva (junta de supervisión) o el órgano de administración que desempeña las funciones de la junta directiva de conformidad con las leyes federales ( Consejo de Supervisión) de esta empresa económica.
La decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores de una persona jurídica de diferente forma jurídica y organizativa es aprobada por el órgano superior de administración de esta persona jurídica, a menos que las leyes federales establezcan lo contrario.
3.3. La decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores deberá aprobarse a más tardar seis meses después de la fecha de la decisión de colocarlos.
3.4. El requisito previsto en el apartado 3.3 de este Reglamento no se aplica:
en caso de aprobación de la decisión sobre la emisión de valores colocados en el momento de la constitución de una sociedad anónima y sujetos a colocación en el momento de la reorganización en forma de fusión, escisión, separación y transformación, incluso en forma de división o separación , realizada simultáneamente con la fusión o adhesión;
en los casos en que la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores sea aprobada nuevamente por el órgano de administración autorizado del emisor en relación con la realización de los cambios necesarios después de la presentación de documentos para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores y antes de dicho registro estatal.
3.5. Una copia de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores registrados la conserva el registrador que lleva el registro de propietarios de dichos valores, una copia de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de bonos al portador con almacenamiento centralizado obligatorio - en el depositario que realice el almacenamiento centralizado obligatorio de dichos bonos. En caso de discrepancias en el texto de las copias de la resolución sobre la emisión (emisión adicional) de valores, prevalecerá la copia conservada en el organismo que efectuó el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores, y si la no se realizó el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores - en organismo (organización), que (que) de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" u otras leyes federales asignó (asignó) un número de identificación a la emisión (emisión adicional) de valores.
3.6. La decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores está firmada por la persona que ocupa el cargo (desempeña las funciones) del propietario único. cuerpo ejecutivo emisor, indicando la fecha de firma y sellada con el sello del emisor.
Si los poderes del único órgano ejecutivo del emisor se transfieren en virtud de un acuerdo organización comercial (organización de gestión), la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores está firmada por la persona que ocupa el cargo (desempeña las funciones) del único órgano ejecutivo de dicha organización de gestión, indicando los detalles (número y fecha de celebración) del acuerdo en virtud del cual se le transfirió la autoridad del órgano ejecutivo único del emisor, o por un representante de dicha entidad gestora que actúe sobre la base de un poder notarial, con una indicación adicional de los detalles (número y fecha de emisión) de tal poder notarial.
3.7. En los casos previstos por este Reglamento, la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores deberá contener el procedimiento para la divulgación de la información pertinente.
En los casos en que, de conformidad con este Reglamento, la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores contenga un procedimiento de divulgación de información, dicho procedimiento debe cumplir con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa sobre valores.
3.8. La decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores debe prever que los valores están destinados a inversores cualificados en los casos en que:
los valores son bonos sin garantía, cuyo emisor cumple con los signos de quiebra, insolvencia y (o) insuficiencia de propiedad, previstos por la legislación de la Federación Rusa sobre insolvencia (quiebra);
valores son bonos de una entidad comercial, el valor activos netos que, al final del segundo año de informe completo o de cada año de informe posterior completo anterior a la fecha de presentación de los documentos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de bonos, es menor que el monto del capital autorizado de dicha empresa entidad;
los valores son bonos, cuya decisión de colocación establece que están destinados a inversores calificados;
los valores son recibos de depósito rusos que certifican la propiedad de acciones o bonos (valores representados) de un emisor extranjero, de acuerdo con la ley personal de que dichas acciones o bonos (valores representados) no pueden ofrecerse a un número ilimitado de personas;
en los demás casos que establezcan las leyes federales.
3.9. La portada de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores destinados a inversores calificados debe contener las palabras "Los valores que constituyen esta emisión (emisión adicional) son valores destinados a inversores calificados y tienen una circulación limitada de conformidad con la legislación de la Federación Rusa" impreso en la fuente más grande utilizada para imprimir el resto del texto, excepto el título del documento.
La decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores destinados a inversionistas calificados debe contener una disposición que establezca que tales valores sólo pueden ser propiedad de inversionistas calificados, con excepción de los casos previstos por la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" y regulaciones autoridad de registro.
4.1. Si el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores va acompañado del registro de un folleto de valores, el emisor tiene derecho a solicitar al organismo de registro una solicitud de consideración preliminar de los documentos necesarios para el registro estatal de tal una emisión (emisión adicional) de valores.
4.2. Para la consideración preliminar de los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, acompañados del registro de un prospecto de valores, se deberá presentar a la autoridad de registro lo siguiente:
una solicitud de examen preliminar de los documentos necesarios para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, redactada de conformidad con el Apéndice 1 de este Reglamento;
un documento que confirma el hecho del pago de la tarifa estatal recaudada de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia sobre impuestos y tarifas para la consideración preliminar de los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores ( orden de pago, un recibo de la forma establecida en el caso de un pago en efectivo con un documento adjunto que confirme la autoridad para realizar dicho pago), que contenga una nota bancaria sobre el cumplimiento de la obligación de pagar la tarifa estatal especificada;
anexos 10 a 17 del presente Reglamento;
prospecto de valores. Los requisitos de forma de un folleto de valores y la composición de la información incluida en el mismo se establecen de conformidad con ley Federal"En el mercado de valores"; otros documentos, cuya presentación para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, acompañada del registro de un folleto de valores, está prevista en el presente Reglamento.
4.3. Al presentar para consideración preliminar los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, acompañados del registro de un prospecto de valores, se puede presentar a la autoridad de registro lo siguiente:
decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y el folleto de valores sin su aprobación por parte del órgano de administración autorizado del emisor;
el cuestionario del emisor elaborado a partir de la fecha especificada en la solicitud de examen preliminar de los documentos necesarios para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores;
proyectos de decisiones tomadas por los órganos de gestión autorizados del emisor (personas autorizadas) si las decisiones pertinentes de los órganos de gestión autorizados del emisor (personas autorizadas) aún no han sido adoptadas;
certificado de decisiones del Presidente de la Federación Rusa, el Gobierno de la Federación Rusa, autoridades ejecutivas federales, autoridades de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, organismos Gobierno local, otras autoridades estatales autorizadas, cuya adopción se requiere para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, si aún no se han tomado las decisiones pertinentes;
4.4. El emisor presenta los documentos a la autoridad de registro para su consideración preliminar en una sola copia, excepto la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y el prospecto de valores, que se presentan en dos copias.
Los textos del cuestionario del emisor, la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores, el inventario de documentos, el prospecto de valores se presentan a la autoridad de registro para la consideración preliminar de estos documentos también en medios electrónicos y en un formato que cumple los requisitos de la autoridad de registro.
4.5. La autoridad de registro está obligada a revisar los documentos presentados por adelantado y tomar una decisión sobre su cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de la legislación de la Federación Rusa dentro de los 30 días a partir de la fecha de su recepción.
4.6. Si se toma una decisión sobre el cumplimiento de los documentos presentados de acuerdo con este Reglamento para su consideración preliminar con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia, la autoridad de registro está obligada, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de la decisión correspondiente, emitir (enviar) al emisor:
notificación de la autoridad de registro sobre el cumplimiento de los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa;
una copia de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores con una nota sobre su consideración preliminar;
una copia del prospecto de valores con una nota sobre su consideración preliminar.
4.7. Si se toma una decisión sobre el incumplimiento de los documentos presentados de acuerdo con este Reglamento para su consideración preliminar con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa, la autoridad de registro está obligada, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de adopción de la decisión correspondiente, emitir (enviar) al emisor un aviso de la autoridad de registro sobre el incumplimiento de los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, los requisitos de la legislación de la Federación Rusa, que contiene una lista de inconsistencias identificadas.
5.1. El registro estatal de emisiones (emisiones adicionales) de valores lo lleva a cabo el organismo de registro.
5.2. Para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, se deberá presentar al organismo de registro lo siguiente:
una solicitud de registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, redactada según el método de colocación de valores de conformidad con los Anexos 2-4 de este Reglamento, y en los casos en que, de conformidad con este Reglamento, el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión de valores se lleva a cabo simultáneamente con el registro estatal de la emisión de valores, elaborado de conformidad con el Apéndice 5 de este Reglamento;
el cuestionario del emisor compilado de conformidad con el Apéndice 7 de este Reglamento;
una copia del documento que confirma el registro estatal del emisor;
una decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores que, según el método de su colocación, debe redactarse de conformidad con los apéndices 10 - 15 de este Reglamento;
una copia (extracto de) del acta de la reunión (sesión) del órgano de administración autorizado del emisor (orden, instrucción u otro documento de la persona autorizada), que tomó la decisión de colocar valores, indicando, si esta decisión fue hecha por el órgano colegiado de dirección, el quórum y resultado de la votación para su aceptación;
una copia (extracto de) del acta de la reunión (sesión) del órgano de administración autorizado del emisor (orden, orden u otro documento de la persona autorizada), que aprobó la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores, indicando, si la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores fue aprobada por el órgano colegiado de gobierno, quórum y resultado de la votación para su aprobación;
una copia de los estatutos (documentos constitutivos) del emisor en la edición actual con todas las enmiendas y (o) adiciones hechas a ellos;
un documento que contiene un cálculo del valor liquidativo de una organización comercial que proporciona una garantía de bonos, indicando la unidad de medida en que se realizó dicho cálculo. El documento especificado debe redactarse de acuerdo con los estados contables (financieros) de una organización comercial que proporciona una garantía de bonos para el último período de informe completo, que consta de tres, seis, nueve o doce meses del año de informe, anterior a la fecha de presentación de documentos para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de bonos, y firmados por una persona que ocupe un cargo (que desempeñe funciones) del único órgano ejecutivo de una organización comercial que proporciona una garantía de bonos;
un documento que confirma el hecho del pago del impuesto estatal percibido de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia sobre impuestos y tarifas para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores (orden de pago, recibo del formulario establecido en el caso de pago en efectivo, acompañado de un documento que confirme la autoridad para realizar dicho pago) que contenga una nota del banco sobre el cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto estatal especificado (con la excepción del registro estatal de emisiones (emisiones adicionales) de acciones colocadas para aumentar el capital autorizado por el monto de la revaluación de los activos fijos realizada por decisión del Gobierno de la Federación Rusa);
Apéndice 9 de este Reglamento;
5.3. Para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, acompañada del registro de un prospecto de valores, se deberá presentar adicionalmente a la autoridad de registro lo siguiente:
prospecto de valores. Los requisitos para la forma de un prospecto de valores y la composición de la información incluida en el mismo se establecen de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores";
una copia (extracto de) del acta de la reunión (sesión) del órgano de administración autorizado del emisor (orden, instrucción u otro documento de la persona autorizada), mediante la cual se aprueba el folleto de valores, indicando, si el folleto de valores es aprobado por el órgano colegiado de dirección, el quórum y resultado de la votación para su aprobación;
el párrafo cuatro no es válido;
certificado del emisor sobre la eliminación de todas las inconsistencias con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa, identificado por la autoridad de registro en base a los resultados de una revisión preliminar de los documentos presentados por el emisor, si, en base a los resultados de la revisión preliminar de los documentos necesarios para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, acompañada por el registro de un prospecto de valores , la autoridad de registro decidió que no cumplían con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa. Este certificado debe estar firmado por la persona que ocupe el cargo (que ejerza las funciones) del único órgano ejecutivo del emisor.
5.4. Para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de bonos que no va acompañada del registro de un prospecto de valores, una copia de los estados contables (financieros) del emisor para el último año financiero completo y para el último período de informe completo, que consta de tres, seis o nueve meses de los años de referencia anteriores a la fecha de presentación de documentos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de bonos.
Si los estados contables (financieros) anuales del emisor están sujetos a auditoría obligatoria, junto con la copia presentada de los estados contables (financieros) anuales del emisor, se presenta una copia del informe de auditoría, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos por reglas federales (estándares) actividad de auditoría. Al mismo tiempo, los estados contables (financieros), respecto de los cuales el auditor expresa una opinión sobre su confiabilidad, deben adjuntarse al informe de auditoría.
Si, por alguna razón, el emisor no puede presentar estados contables (financieros) anuales o estados contables (financieros) para el último período de informe completo, que consta de tres, seis o nueve meses del año de informe, o no presenta dichos estados en su totalidad (composición), además, se presenta un certificado que contiene las explicaciones pertinentes, el cual debe ser firmado por el contador jefe (la persona que ejerce sus funciones) u otro funcionario del emisor que tenga encomendada la contabilidad.
5.5. Para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, con excepción de los valores sujetos a colocación durante la reorganización entidades legales en forma de fusión, escisión, separación y transformación, incluso en forma de escisión o separación realizada simultáneamente con la fusión, un certificado del emisor, que es sociedad economica, previo pago de su capital autorizado, firmado por la persona que ocupe el cargo (desempeñe funciones) del único órgano ejecutivo del emisor. Este certificado debe contener información sobre el monto del capital autorizado del emisor y su pago.
5.5.1. En el caso de presentación de documentos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores y el registro de un prospecto de valores después de su consideración preliminar, una solicitud de registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores debe contener una indicación de esta circunstancia
5.6. El emisor presenta al organismo de registro los documentos requeridos de acuerdo con este Reglamento para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores en una sola copia, a excepción de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y el prospecto de valores , presentado por triplicado.
Los textos del cuestionario del emisor, la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores, el inventario de documentos, el folleto de valores (si el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores va acompañado del registro de su folleto ) se envían a la autoridad de registro para el registro estatal de los valores emitidos (emisión adicional) también en medios electrónicos y en un formato que cumple con los requisitos de la autoridad de registro.
5.7. Los documentos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores deben presentarse a la autoridad de registro a más tardar tres meses a partir de la fecha de aprobación de la decisión sobre su emisión (emisión adicional), y si el registro estatal de una emisión ( emisión adicional) de valores va acompañada del registro de un prospecto de valores, a más tardar un mes a partir de la fecha de aprobación del prospecto de valores, a menos que se disponga lo contrario en este Reglamento.
5.8. El organismo de registro está obligado a realizar el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores o tomar una decisión motivada para denegar su registro estatal dentro de los siguientes términos.
5.8.1. Dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción por él de los documentos presentados de acuerdo con este Reglamento para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores y el registro de un folleto de valores.
5.8.2. Dentro de los 20 días a partir de la fecha de recepción por él de los documentos presentados de conformidad con este Reglamento para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, no acompañados por el registro de un folleto de valores.
5.8.3. Dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos presentados de conformidad con este Reglamento para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores y el registro de un prospecto de valores después de su consideración preliminar, si:
la autoridad de registro tomó una decisión sobre el cumplimiento de dichos documentos con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa;
el emisor eliminó todas las inconsistencias con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa, identificadas por la autoridad de registro en base a los resultados de una revisión preliminar de los documentos presentados;
los documentos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores y el registro de un prospecto de valores se presentarán a la autoridad de registro a más tardar tres meses a partir de la fecha de su consideración preliminar.
5.9. Si no se presentan a la autoridad de registro todos los documentos previstos por este Reglamento, si la composición de la información contenida en estos documentos no cumple con los requisitos de la Ley Federal "Del Mercado de Valores", este Reglamento, actos reglamentarios de la autoridad de registro, así como en caso de detección de otras infracciones que no requieran una asamblea general de participantes (accionistas) del emisor para eliminarlas (en lo sucesivo, infracciones correctivas), o indicios de infracciones, la autoridad de registro verifica la exactitud de la información contenida en el prospecto de valores y otros documentos presentados para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores. En este caso, el plazo señalado en los numerales 5.8.1 y 5.8.2 del numeral 5.8 de este Reglamento se suspenderá por el tiempo que dure la inspección, pero no más de 30 días.
El organismo de registro solicita los documentos, cuya presentación es necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el prospecto de valores y otros documentos presentados para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores.
5.10. Si se descubren infracciones subsanables después de la expiración del período previsto para verificar la exactitud de la información contenida en el prospecto de valores y (u) otros documentos presentados para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, el organismo de registro tomará una decisión de suspender la emisión de valores. En caso de verificación de la exactitud de la información contenida en el prospecto de valores y otros documentos presentados para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, o suspensión de la emisión de valores, la autoridad de registro envía al emisor un notificación que indique las infracciones cometidas (signos de infracciones), el plazo para su eliminación (en caso de detección de infracciones) y (o) la necesidad de que el emisor presente los documentos corregidos.
Si se descubren infracciones subsanables después de que el organismo de registro toma la decisión de suspender la emisión de valores, el organismo de registro envía al emisor el aviso correspondiente indicando las infracciones cometidas, el plazo para su eliminación y la necesidad de que el emisor presente los documentos corregidos. .
Cuando el emisor presente documentos enmendados, solo aquellos documentos en los que se hayan realizado cambios se presentarán a la autoridad de registro. Estos documentos se presentan en el número de ejemplares que establece este Reglamento, con carta de presentación y una descripción de los documentos presentados.
5.11. El organismo de registro es responsable solo de la integridad de la información contenida en los documentos presentados para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, pero no de su exactitud.
5.12. En caso de que antes del registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, surjan circunstancias que puedan afectar significativamente la decisión de compra de valores, el emisor está obligado a presentar al organismo de registro una decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores. valores y (o) un prospecto de valores modificado para reflejar estas circunstancias.
5.13. Si se toma una decisión sobre el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, el organismo de registro está obligado, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de la decisión correspondiente, a emitir (enviar) al emisor:
notificación del organismo de registro del registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores;
dos copias de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores con una marca en su registro y estado número de registro emisión (emisión adicional) de valores;
dos copias del folleto de valores con una marca en su registro y el número de registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores (en caso de registro del folleto de valores).
5.14. Si se toma una decisión de denegar el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, el organismo de registro deberá, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de la decisión correspondiente, emitir (enviar) al emisor un aviso de denegación del registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores, conteniendo la causal de incumplimiento.
5.15. La decisión de rechazar el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores la toma el organismo de registro por los siguientes motivos:
violación por parte del emisor de los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia sobre valores, incluida la presencia en los documentos presentados de información que permite concluir que las condiciones para la emisión y circulación de valores son incompatibles con la legislación de la Federación de Rusia y las condiciones para la emisión de valores son incompatibles con la legislación de la Federación Rusa sobre valores;
discrepancia entre los documentos presentados para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores o el registro de un prospecto de valores, y la composición de la información contenida en ellos, con los requisitos de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores", este Reglamento, los actos reglamentarios de la autoridad de registro;
falta de presentación dentro de los 30 días, a pedido de la autoridad de registro, todos los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores o el registro de un prospecto de valores;
el incumplimiento por parte del asesor financiero en el mercado de valores, que suscribió el prospecto de valores, de los requisitos establecidos;
entrar en el folleto de valores o la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores (otros documentos que son la base para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores) información falsa o información que no corresponde a la realidad ( información no confiable).
5.16. El registro estatal de una emisión (emisión adicional) de acciones no puede llevarse a cabo:
hasta el pago total del capital autorizado de la sociedad anónima - emisor (excepto la emisión (emisiones) de acciones colocadas durante su constitución);
antes del registro estatal de informes (presentación de notificaciones al organismo de registro) sobre los resultados de todas las emisiones previamente registradas (emisiones adicionales) de acciones (excepto acciones, cuya colocación se completó antes de la entrada en vigencia de la Ley Federal " en el Mercado de Valores”, y acciones colocadas por conversión en valores convertibles en dichas acciones) y hasta que se realicen las modificaciones pertinentes en el estatuto de la sociedad anónima - emisora;
antes del registro estatal en el estatuto de la sociedad anónima - emisor de disposiciones sobre el valor nominal y el número de acciones declaradas de las categorías relevantes (tipos), así como sobre los derechos garantizados por ellos (en el caso de colocación de acciones adicionales).
5.17. El registro estatal de una emisión (emisión adicional) de bonos no puede llevarse a cabo:
hasta el pago total del capital autorizado del emisor, que es una entidad comercial;
si el monto de los valores nominales o el monto de los pasivos sobre los bonos colocados de una emisión (emisión adicional) excede el límite en el volumen de bonos emitidos, establecido en el estatuto (documentos constitutivos) del emisor del bono;
antes del registro estatal en el estatuto de la sociedad anónima - emisor de disposiciones sobre el valor nominal, la cantidad, así como sobre los derechos a las acciones declaradas de las categorías relevantes (tipos) en las que se convierten los bonos (en el caso de colocación de bonos convertibles en acciones).
5.18. El registro estatal de una emisión (emisión adicional) de opciones del emisor no se puede realizar:
hasta el pago total del capital autorizado de la sociedad anónima - emisor;
antes del registro estatal en el estatuto de la sociedad anónima - emisor de disposiciones sobre el valor nominal, la cantidad, así como sobre los derechos a las acciones declaradas de las categorías (tipos) relevantes, el derecho a adquirir que proporcionan tales opciones .
5.19. La inscripción estatal de dos o más emisiones (emisiones adicionales) de acciones ordinarias o de dos o más emisiones (emisiones adicionales) de acciones preferentes del mismo tipo no podrá realizarse simultáneamente, salvo en los casos de inscripción estatal simultánea de dos o más emisiones adicionales de acciones acciones ordinarias o dos o más acciones preferentes de emisión adicional del mismo tipo, colocadas durante la reorganización de sociedades anónimas en forma de fusión o en forma de división o separación, realizada simultáneamente con la fusión.
5.20. Si se deniega el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores, no se devolverán los documentos presentados para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores.
6.1. Se asigna un número de identificación a una emisión (emisión adicional) de valores que, de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" o la Ley Federal del 26 de diciembre de 1995 No. , inciso 1; No. 25, inciso 2956 ; 1999, No. 22, ítem 2672; 2001, No. 33, ítem 3423; 2002, No. 12, ítem 1093; No. 45, ítem 4436; 2003, No. 9, ítem 805; 2004, No. 11, 913; N° 15, inciso 1343; N° 49, inciso 4852; 2005, N° 1, inciso 18; 2006, N° 1, inciso 5, inciso 19; N° 2, artículo 172; N° 31, artículo 3437, artículo 3445, artículo 3454, N° 52, artículo 5497, 2007, N° 7, artículo 834, N° 31, artículo 4016, N° 49, artículo 6079, 2008, N° 18, artículo 1941, 2009, N° 1, inciso 23; N° 19, inciso 2279; N° 23, inciso 2770; N° 29, inciso 3642; N° 52, inciso 6428; 2010, N° 41, inciso 5193; N° 45, inciso 5757; 2011, No. 1, ítem 13, ítem 21; No. 30, ítem 4576; No. 48, ítem 6728; No. 49, ítem 7024, ítem 7040; No. 50, ítem 7357; 2012, No. 25, ítem 3267 N° 31 inciso 4334 N° 53 inciso 7607 2013 N° 14 inciso 1655 N° 30 inciso 4043 inciso 4084 N° 45 inciso 5797 N° 51 inciso 6699 N° 52, ítem 6975, 2014, N°. 19, arte. 2304; n.° 30, art. 4219; n.° 52, art. 7543; 2015, nº 14, art. 2022; n.° 27, art. 4001) (en lo sucesivo denominada Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas") no está sujeta a registro estatal, a saber:
emisión (emisión adicional) de obligaciones negociables en bolsa en caso de que la emisión de obligaciones negociables en bolsa por decisión (discreción) de su emisor se lleve a cabo sin el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de dichas obligaciones, el registro de la prospecto de dichos bonos, registro estatal del informe (presentación por parte del emisor al organismo registrador de notificación) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de dichos bonos;
emisión (emisión adicional) de bonos comerciales en caso de que la emisión de bonos comerciales por decisión (discreción) de su emisor se realice sin registro estatal de la emisión (emisión adicional) de dichos bonos, registro del prospecto de dicho bonos, registro estatal del informe (presentación por parte del emisor a la autoridad de registro de notificación) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de dichos bonos;
la emisión de valores colocados durante la reorganización de una sociedad anónima en forma de división o separación, si dicha división o separación se lleva a cabo simultáneamente con una fusión o adhesión;
emisión de recibos de depósito rusos, con respecto a los cuales se observan simultáneamente las condiciones establecidas en el párrafo 5.1 del artículo 27.5-3 de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores", si la emisión de dichos recibos de depósito rusos, en la decisión (discreción) de su emisor, se lleva a cabo sin el registro estatal de la emisión de recibos de depósito rusos y el registro de un folleto de recibos de depósito rusos.
6.2. Asignación número de identificación llevado a cabo:
emisiones (emisiones adicionales) de bonos cotizados en bolsa y emisiones de recibos de depósito rusos - por la bolsa;
emisiones (emisiones adicionales) de bonos comerciales - por el depositario central;
emisiones de valores colocados durante la reorganización de una sociedad anónima en forma de división o separación, si dicha división o separación se lleva a cabo simultáneamente con una fusión o adhesión, - por el organismo de registro.
6.3. La lista de documentos presentados a la bolsa para asignar un número de identificación a una emisión (emisión adicional) de bonos cotizados en bolsa, una emisión de recibos de depósito rusos, así como los detalles asociados con la asignación de un número de identificación a una emisión (emisión adicional) ) de bonos negociados en bolsa, una emisión de recibos de depósito rusos de un número de identificación, están determinados por las secciones VIII y este Reglamento, respectivamente.
La lista de documentos presentados al depositario central para asignar un número de identificación a una emisión (emisión adicional) de bonos comerciales, así como los detalles asociados con la asignación de un número de identificación a una emisión (emisión adicional) de bonos comerciales, están determinados por Sección VIII de este Reglamento.
La lista de documentos presentados a la bolsa para asignar un número de identificación a una emisión (emisión adicional) de bonos negociados en bolsa colocados bajo el programa de bonos negociados en bolsa, o al depositario central para asignar un número de identificación a una emisión (emisión adicional) ) de bonos comerciales colocados bajo el programa de bonos comerciales, así como las características asociadas con la asignación de un número de identificación a una emisión (emisión adicional) de bonos negociados en bolsa o comerciales colocados bajo el programa de bonos negociados en bolsa o comerciales, están determinados por la Sección VI.1 de este Reglamento.
6.4. La lista de documentos que deben presentarse a la autoridad de registro para la asignación a una emisión de valores colocados durante la reorganización de una sociedad anónima en forma de división o escisión, si dicha división o escisión se lleva a cabo simultáneamente. con una fusión o accesión, así como las especificidades asociadas con la asignación de un número de identificación a la emisión de dichos números de valores están determinadas por el Capítulo 56 de este Reglamento.
6.5. El procedimiento y el plazo para que la bolsa tome la decisión de asignar un número de identificación a las emisiones (emisiones adicionales) de bonos negociados en bolsa y emisiones de certificados de depósito rusos están determinados por las reglas de la bolsa.
El procedimiento y plazo para la decisión del depositario central de asignar un número de identificación a las emisiones (emisiones adicionales) de obligaciones comerciales están determinados por el documento interno (reglas) del depositario central.
7.1. La colocación de valores incluye:
realizar operaciones tendientes a enajenar valores a sus primeros dueños;
realizar anotaciones de crédito en cuentas personales (cuentas de depósito) de los primeros propietarios (en el caso de colocación de valores nominativos o títulos documentarios con almacenamiento centralizado obligatorio);
emisión de certificados de fianzas documentarias a sus primeros propietarios (en caso de colocación de fianzas documentarias sin almacenamiento centralizado obligatorio).
7.2. La colocación de valores debe realizarse de acuerdo con las condiciones que determine la decisión sobre su emisión (emisión adicional).
7.3. El emisor tiene derecho a iniciar la colocación de valores sólo después del registro estatal de su emisión (emisión adicional), salvo disposición en contrario de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" y este Reglamento.
7.4. La colocación de valores deberá realizarse dentro del plazo señalado (determinado de acuerdo con el procedimiento establecido) en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores.
7.5. Si se realizan cambios en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y (o) en el folleto de valores después del inicio de la colocación de valores y antes de su finalización, el emisor, desde el momento en que el órgano de administración autorizado del emisor decide realizar dichos cambios, y si tales cambios afectan las condiciones determinadas por la decisión sobre la colocación de valores - desde el momento en que el órgano de administración autorizado del emisor decide cambiar las condiciones para la colocación de valores determinadas por la decisión sobre la colocación de valores - está obligado suspender la colocación de valores.
7.6. La colocación de valores se reanuda a partir de la fecha de registro de cambios en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores o la decisión de denegar el registro de dichos cambios, y si el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores fue acompañado del registro de su prospecto, - a partir de la fecha de divulgación por parte del emisor de información sobre la reanudación de la colocación de valores.
7.7. En caso de no colocación de cualquier valor de la emisión (emisión adicional), el organismo de registro reconoce dicha emisión (emisión adicional) de valores como fallida, y se cancela su registro estatal.
8.1. El emisor presenta a la autoridad de registro un informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, y sujeto a las condiciones previstas por el párrafo 2 del artículo 25 de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores", en lugar de un informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, el emisor tiene derecho a presentar un aviso de resultados de la emisión (emisión adicional) de valores.
El emisor presentará un informe (aviso) sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores a la autoridad de registro a más tardar 30 días después del final del plazo para la colocación de valores especificado en la decisión registrada sobre el emisión (emisión adicional) de valores, y si todos los valores se colocaron antes del vencimiento de este plazo, a más tardar 30 días después de la colocación del último valor de esta emisión (emisión adicional).
8.2. En caso de que se presente un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores a la autoridad de registro antes de que finalice el plazo para la colocación de valores especificado en la decisión registrada sobre la emisión (emisión adicional) de valores, dicho informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores es devuelto al emisor por el organismo de registro sin contraprestación, excepto en los siguientes casos:
colocación de todos los valores de la emisión (emisión adicional) antes del vencimiento del período de colocación de valores;
colocación de valores de la emisión (emisión adicional) por suscripción cerrada, si el círculo de personas entre las cuales el emisor pretendía colocar los valores está compuesto por una sola persona y dicha persona se niega a adquirir la totalidad o parte de los valores a colocar;
colocación de acciones de una emisión (emisión adicional) por suscripción cerrada, si el círculo de personas entre las que el emisor pretendía realizar la colocación de acciones está formado por accionistas del emisor que se niegan a adquirir la totalidad o parte de las acciones de la emisión (emisión adicional) que se colocará de conformidad con el acuerdo de accionistas celebrado por ellos;
la negativa del emisor a colocar los valores de la emisión (emisión adicional) y presentar un informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores que contenga información de que no se ha colocado ni un solo valor de la emisión (emisión adicional).
8.3. En los casos establecidos por este Reglamento, el informe sobre los resultados de la emisión de valores se presentará a la autoridad de registro simultáneamente con los documentos presentados para el registro estatal de la emisión de valores.
8.4. Si se presenta un aviso de los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores a la autoridad de registro antes del final del plazo para la colocación de valores especificado en la decisión registrada sobre la emisión (emisión adicional) de valores, dicho aviso de los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores serán devueltos al emisor por el organismo de registro junto con un aviso de la necesidad de presentar al organismo de registro un aviso de los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores después de la finalización del período de colocación de valores, excepto en el caso de colocación de todos los valores de la emisión (emisión adicional) antes del vencimiento del período de colocación de valores.
8.5. Si se presenta un aviso de los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores a la autoridad de registro si no se observan las condiciones previstas en la Cláusula 2 del Artículo 25 de la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores", dicho aviso del Los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores serán devueltos al emisor por la autoridad de registro junto con la notificación de la necesidad de presentar a la autoridad de registro un informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores.
8.6. Una notificación de los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores devueltos al emisor en los casos previstos en los numerales 8.4 y 8.5 de este Reglamento no se considerará presentada al organismo de registro.
8.7. El informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores de una empresa comercial es aprobado por el órgano ejecutivo único de esta empresa comercial, si el estatuto de la empresa comercial toma una decisión sobre esta pregunta no se refiere a la competencia del órgano ejecutivo colegiado o del consejo de administración (junta de control) de esta sociedad económica. En este caso, cuando el acta constitutiva de una sociedad mercantil se refiera a la competencia de su órgano ejecutivo colegiado o del consejo de administración (junta de vigilancia) la adopción de una decisión sobre la cuestión de aprobar el informe (aviso) sobre los resultados de la emisión de valores, la competencia del mismo órgano de administración de la sociedad mercantil comprende también la adopción de decisiones sobre el tema de aprobar un informe (aviso) sobre los resultados de una emisión adicional de valores, salvo el caso en que el estatuto de tal sociedad empresa no disponga directamente lo contrario, incluso la adopción de una decisión sobre esta cuestión se remite directamente a la competencia de su único órgano ejecutivo.
Un informe (notificación) sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores de una entidad jurídica de una forma jurídica y organizativa diferente es aprobado por el único órgano ejecutivo de la entidad jurídica, a menos que las leyes federales o la carta establezcan lo contrario ( documentos constitutivos) de la persona jurídica.
8.8. El informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores está firmado por la persona que ocupa el cargo (desempeñando las funciones) del órgano ejecutivo único del emisor, indicando la fecha de firma y sellado por el emisor. Al firmar el informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, la persona que ocupa el cargo (desempeña las funciones) del único órgano ejecutivo del emisor, confirma la exactitud e integridad de toda la información contenida en el informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (edición adicional) documentos valiosos.
Si los poderes del órgano ejecutivo único del emisor se transfieren en virtud de un acuerdo a una organización comercial (organización de gestión), el informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores está firmado por la persona que ocupa el cargo. (funcionamiento) del único órgano ejecutivo de dicha entidad de gestión, indicando los detalles (número y fecha de celebración) del acuerdo en virtud del cual se le transfirió la autoridad del único órgano ejecutivo del emisor, o por un representante de tal una organización administradora que actúa sobre la base de un poder notarial, con una indicación adicional de los detalles (número y fecha de emisión) de dicho poder notarial.
8.9. Las personas que firmaron o aprobaron el informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores (votó a favor de la aprobación del informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores) responsabilidad subsidiaria solidaria por pérdidas causadas por el emisor al inversionista y (o) al propietario de valores debido a información falsa, incompleta y (o) engañosa contenida en el informe (aviso) sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, confirmados por ellos.
8.10. Para el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores, se deberá presentar al organismo de registro lo siguiente:
una solicitud de registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores, elaborado de conformidad con el Apéndice 21 de este Reglamento, y en el caso en que, de conformidad con este Reglamento, el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión de valores se lleva a cabo simultáneamente con el registro estatal de una emisión de valores valores - elaborado de conformidad con el Apéndice 5 de este Reglamento;
informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, que deberá elaborarse de conformidad con el Anexo 22 de este Reglamento;
una copia (extracto de) del acta de la reunión (sesión) del órgano de administración autorizado del emisor (orden, instrucción u otro documento de la persona autorizada), que decidió aprobar el informe sobre los resultados de la emisión (adicional emisión) de valores, indicando si esta decisión fue tomada por órgano colegiado de administración, quórum y resultado de la votación para su adopción;
el quinto párrafo no es válido;
el sexto párrafo no es válido;
un documento que confirme la disponibilidad de una decisión sobre aprobación preliminar de conformidad con la Ley Federal del 29 de abril de 2008 No. 57-FZ "Sobre el procedimiento para realizar inversiones extranjeras en empresas comerciales que tienen importancia estratégica para garantizar la defensa del país y la seguridad del estado" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2008, No. 18, ítem 1940; 2011, No. 1, ítem 32; No. 27, ítem 3880; No. 47 , ítem 6612; 2014, N° 6, artículo 566) operaciones de colocación de valores de un emisor que sea una entidad empresarial de importancia estratégica para garantizar la defensa del país y la seguridad del Estado, si tales operaciones están permitidas si hay una decisión específica sobre su aprobación previa;
un documento que contiene un cálculo del valor liquidativo de una organización comercial que proporcionó una garantía para bonos, indicando la unidad de medida en que se realizó dicho cálculo. El documento señalado deberá formarse en la fecha en que surja el primer titular de los derechos sobre los bonos (fecha de realización del primer abono en la cuenta personal (cuenta de depósito) del primer titular de los bonos o fecha de transmisión de los certificado del primer bono al primer propietario) y firmado por la persona que ocupa el cargo (desempeñando las funciones) del único órgano ejecutivo de la organización comercial que proporcionó la garantía de los bonos;
si el emisor se niega a colocar valores y presenta un informe sobre los resultados de su emisión (emisión adicional) que contiene información de que no se han colocado valores, una copia (extracto de) del acta de la reunión (sesión) de la administración autorizada del emisor órgano (una orden, instrucción u otro documento de una persona autorizada) por el cual se tomó la decisión de rechazar la colocación de valores, indicando, si esta decisión es tomada por un órgano colegiado de administración, el quórum y los resultados de la votación para su adopción;
un documento que confirma el hecho del pago del impuesto estatal recaudado de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa sobre impuestos y tarifas para el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores (orden de pago, recibo de la forma establecida en el caso de pago en efectivo con un documento adjunto que confirme la autoridad para realizar dicho pago) que contenga una nota del banco sobre el cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto estatal especificado (excepto en los casos en que, de conformidad con con este Reglamento, el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión de valores se realiza simultáneamente con el registro estatal de la emisión de valores);
un inventario de los documentos presentados, elaborado de conformidad con el Anexo 9 de este Reglamento;
demás documentos previstos en este Reglamento.
8.10.1. Si los documentos requeridos de conformidad con este Reglamento para el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores fueron presentados para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de los valores del emisor, en lugar de dichos documentos , un certificado que contiene información sobre el hecho de que estos documentos ya se han presentado para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de los valores del emisor. Este certificado debe estar firmado por la persona que ocupe el cargo (que ejerza las funciones) del único órgano ejecutivo del emisor.
8.11. El emisor presenta a la autoridad de registro los documentos requeridos de conformidad con este Reglamento para el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, en una sola copia, a excepción del informe sobre los resultados de la emisión ( edición adicional), proporcionada por triplicado.
Los textos del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores y el inventario de documentos se presentarán a la autoridad de registro también en medios electrónicos y en un formato que cumpla con los requisitos de la autoridad de registro.
8.12. El organismo de registro está obligado a llevar a cabo el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores o tomar una decisión motivada para rechazar su registro estatal dentro de los 14 días a partir de la fecha de recepción de los documentos de conformidad con este Reglamento.
8.13. Si no se presentan a la autoridad de registro todos los documentos previstos por este Reglamento, si la composición de la información contenida en estos documentos no cumple con los requisitos de la Ley Federal "Del Mercado de Valores", este Reglamento, actos reglamentarios de la autoridad de registro, así como en caso de detección de otras infracciones (a excepción de las infracciones de los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia cometidas por el emisor en el curso de la emisión de valores, que no pueden eliminarse de otra manera que al retirar los valores de la emisión (emisión adicional) de la circulación, la autoridad de registro decide suspender la emisión de valores al emisor un aviso apropiado especificando las infracciones cometidas, el plazo para su eliminación, la necesidad de que el emisor presente corregido documentos. e emisión de valores que no pueden eliminarse sino retirando de circulación los valores de la emisión (emisión adicional) después de la decisión de suspender la emisión de valores, la autoridad de registro envía al emisor una notificación apropiada indicando las violaciones cometidas, el plazo para su eliminación, la necesidad de presentar el emisor de los documentos subsanados.
Cuando el emisor presente documentos enmendados, solo aquellos documentos en los que se hayan realizado cambios se presentarán a la autoridad de registro. Los documentos señalados se presentan en el número de ejemplares que establece este Reglamento con una carta de presentación y un inventario de los documentos presentados.
8.14. Si se toma una decisión sobre el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores, el organismo de registro está obligado, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de la decisión correspondiente, a emitir (enviar) al emisor :
notificación del organismo de registro sobre el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores;
dos copias del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores con una marca de registro estatal.
8.15. Si se decide denegar el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores, el organismo de registro está obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión correspondiente, a emitir (enviar ) al emisor una notificación de denegación del registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) ) valores, que contenga los motivos de la denegación.
8.16. La decisión de rechazar el registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores la toma la autoridad de registro por los siguientes motivos.
8.16.1. Violación por parte del emisor durante la emisión de valores de los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia, que no puede eliminarse de otra manera que retirando de circulación los valores de la emisión (emisión adicional), incluso en los siguientes casos:
violación de las condiciones de colocación estipuladas por la decisión registrada sobre la emisión (emisión adicional) de valores;
incumplimiento por parte del emisor requisitos establecidos a la divulgación de información sobre la emisión (emisión adicional) de valores;
incumplimiento por parte del emisor del plazo de presentación a la autoridad de registro del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, establecido por la cláusula 8.1 de este Reglamento (con excepción del informe sobre los resultados de la emisión de valores acciones colocadas durante el establecimiento de la sociedad anónima - emisor, así como el informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) valores colocados durante la reorganización en forma de fusión, división, separación y transformación, incluso en forma de una fusión que se realiza simultáneamente con la escisión o separación).
8.16.2. Incumplimiento por parte del emisor de cumplir con los requisitos de la autoridad de registro para eliminar las violaciones de la legislación de la Federación Rusa cometidas durante la emisión de valores.
8.16.3. Inclusión en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores u otros documentos que sirvieron de base para el registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores, o en el informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores o otros documentos que sirvan de base para el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, información falsa o información que no se corresponda con la realidad (información inexacta).
8.17. En caso de denegación del registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, no se devolverán los documentos presentados para el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores.
8.18. En caso de denegación del registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores, dicha emisión (emisión adicional) se reconoce como fallida y se cancela su registro estatal.
8.19. Las particularidades de la presentación de un aviso de los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores se establecen en el Capítulo 25 de este Reglamento. En caso de presentación al organismo de registro de conformidad con este Reglamento de notificación de los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores, la presentación y el registro estatal del informe sobre los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores no serán llevarse a cabo.
8.20. La presentación al organismo de registro de un informe (aviso) sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores no se lleva a cabo:
en caso de emisión de bonos negociados en bolsa - por decisión (a discreción) del emisor de bonos negociados en bolsa;
en caso de emisión de valores de una sociedad anónima creada como consecuencia de la escisión o escisión, si dicha escisión o escisión se realiza simultáneamente con la fusión o absorción;
en caso de emisión de recibos de depósito rusos.
9.1. El emisor tiene el derecho, y en los casos previstos por la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" u otras leyes federales sobre valores, está obligado a modificar la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y (o) el prospecto de valores .
9.2. Los cambios en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y (o) en el prospecto de valores pueden realizarse después del registro estatal de la emisión (emisión adicional) de valores y (o) el registro del prospecto de valores, respectivamente , y antes del vencimiento de todos los valores de la emisión correspondiente (emisión adicional).
9.3. Los cambios en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y (o) el folleto de valores se realizan por decisión del órgano de administración del emisor, cuya competencia incluye la aprobación de la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y (o ) el folleto de valores, respectivamente.
Si los cambios realizados en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores afectan las condiciones determinadas por la decisión sobre la colocación de dichos valores, estos cambios también se realizan por decisión del órgano de administración del emisor, que es competente para tomar una decisión. sobre la colocación de los valores correspondientes.
9.4. Si se realizan cambios a la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de bonos después de la colocación de bonos, dichos cambios, con excepción de los cambios relacionados con el reemplazo del emisor de bonos durante su reorganización, se llevan a cabo con el consentimiento de los bonistas obtenidos en la forma que establezca la ley federal.
9.5. Si el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores va acompañado del registro de un prospecto de valores y los cambios en la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores se realizan antes de la finalización de la colocación de valores, dichos cambios deben estar acompañado de cambios similares en contenido al prospecto de valores.
9.6. Si una emisión (emisión adicional) de valores de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Mercado de Valores" y este Reglamento está sujeta a registro estatal, los cambios realizados a la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores y (o) a la prospecto de valores, están sujetos al registro estatal por parte de la autoridad de registro, excepto por los cambios realizados en el prospecto de valores, que están previstos en el párrafo 9.7 de este Reglamento.
9.7. Si, con posterioridad al registro del prospecto de los valores y antes del inicio de su colocación, el emisor ha elaborado estados contables (financieros) para el período sobre el que se informa y (o) han surgido nuevas circunstancias que pueden tener un impacto significativo en la decisión de comprar los valores correspondientes, el folleto de valores debe modificarse para reflejar estas circunstancias. Dichos cambios no están sujetos al registro estatal por parte de la autoridad de registro, y la información contenida en ellos debe divulgarse antes del comienzo de la colocación de valores de la misma manera que se divulga la información contenida en el prospecto de valores.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable si el emisor divulga información de conformidad con el párrafo 4 del artículo 30 de la Ley Federal "Del Mercado de Valores".
REGLAMENTOS DEL BANCO CENTRAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Sección I. Procedimiento para emitir valores Capítulo 1. Etapas del procedimiento para emitir valores Capítulo 2. Tomar una decisión sobre la colocación de valores Capítulo 3. Aprobar una decisión sobre la emisión (edición adicional) de valores Capítulo 4. Consideración preliminar de los documentos requeridos para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores Capítulo 5. Registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores Capítulo 6. Asignación de un número de identificación a una emisión (emisión adicional) ) de valores Capítulo 7. Colocación de valores Capítulo 8. Registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores o presentación al organismo de registro de un aviso de los resultados de la emisión (emisión adicional) de valores Sección II. Modificaciones a la decisión de emisión (emisión adicional) de valores y (o) al folleto de valores Capítulo 9. Disposiciones generales sobre modificaciones a la decisión de emisión (emisión adicional) de valores y (o) al folleto de valores Capítulo 10. Particularidades realizar cambios a la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores en términos de extender el período de colocación y (o) cambiar las condiciones y el procedimiento para la colocación de valores su reorganización
08.02.2018
Desarrollos. El Banco Central ajustó el diccionario. Han aparecido nuevos conceptos en el documento del programa del Banco de Rusia. fue lanzado ayer documento político El Banco de Rusia describe los planes para el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en el mercado financiero en los próximos años. Las principales ideas, conceptos y proyectos ya han sido anunciados por el regulador de una forma u otra. Al mismo tiempo, el Banco Central introduce y divulga nuevos términos, en particular, RegTech, SupTech y “a través de identificador”. Los expertos señalan que estas áreas se han desarrollado con éxito en Europa durante mucho tiempo.
08.02.2018
Desarrollos. La Duma del Estado emitió un pase a Rusia para el capital. Se decidió repetir la amnistía empresarial de una sola vez. La Duma estatal de Rusia aprobó este miércoles en primera, y pocas horas después en segunda lectura, un paquete de proyectos de ley iniciado por Vladimir Putin sobre la reanudación de la amnistía capitalina. El nuevo acto de “perdón” se anunció como la segunda etapa de la campaña de 2016, que luego se presentó como una campaña única y en realidad fue ignorada por el negocio. Dado que el atractivo de la jurisdicción rusa y la confianza en sus agentes del orden no han aumentado en los dos últimos años, ahora se apuesta por la tesis de que hay que devolver los capitales al país porque les va peor fuera que en Rusia.
07.02.2018
Desarrollos. El control y la supervisión son personalizados. Empresas y autoridades compararon enfoques de reforma. Los resultados y perspectivas de la reforma de las actividades de control y supervisión fueron discutidos ayer por representantes del empresariado y reguladores en el marco de la Semana negocio ruso» bajo los auspicios de la Unión Rusa de Industriales y Empresarios. A pesar de una disminución del 30% en el número de inspecciones programadas, las empresas se quejan de la carga administrativa y piden a las autoridades que respondan con mayor rapidez a las propuestas de los empresarios. El gobierno, por su parte, prevé revisar los requisitos obligatorios, reformar el Código de Infracciones Administrativas, digitalizar y aceptar informes en la modalidad de "ventanilla única".
07.02.2018
Desarrollos. Los emisores agregarán transparencia. Pero los inversores están a la espera de adiciones a las juntas de accionistas. La Bolsa de Moscú está preparando cambios en las reglas de cotización para los emisores cuyas acciones se encuentran en las listas de cotizaciones más altas. En particular, las empresas deberán crear secciones especiales en sus sitios web para accionistas e inversores, cuyo mantenimiento será controlado por la bolsa. Los grandes emisores ya cumplen estos requisitos, pero los inversores consideran importante fijar estas obligaciones en el documento. Además, en su opinión, la bolsa debe prestar atención a la divulgación de información a las asambleas de accionistas, que es el tema más doloroso en la relación entre emisores e inversores.
07.02.2018
Desarrollos. El Banco Central de Rusia se hace cargo de la publicidad. El regulador financiero ha encontrado un nuevo campo para la supervisión. La honestidad de la publicidad financiera pronto comenzará a ser evaluada no solo por el Servicio Federal Antimonopolio, sino también por el Banco Central. A partir de este año, como parte de la supervisión del comportamiento, el Banco de Rusia detectará publicidad empresas financieras y bancos, que contengan signos de violaciones, e informe esto a la FAS. Si los bancos reciben no solo multas de la FAS, sino también recomendaciones del Banco Central, esto puede cambiar la situación con la publicidad en el mercado financiero, dicen los expertos, pero el procedimiento para aplicar las medidas de supervisión del Banco Central en la nueva área aún no ha terminado. sido descrito.
06.02.2018
Desarrollos. No por acento, sino por pasaporte. Las inversiones extranjeras bajo el control de los rusos se quedarán sin protección internacional en la primavera. A principios de marzo, la Duma estatal de Rusia aprobará un proyecto de ley que priva a las empresas extranjeras controladas por Rusia y a las personas con doble ciudadanía de la protección de la ley de inversión extranjera, en particular, las garantías de libertad para retirar ganancias. El documento no reconoce como extranjeras las inversiones a través de fideicomisos y otras instituciones fiduciarias. Estructuras controladas por Rusia que invierten en activos estratégicos en la Federación Rusa, la Casa Blanca todavía está lista para considerar inversores extranjeros, pero para ellos, como antes, esto solo significa la necesidad de coordinar transacciones con la Comisión de Inversiones Extranjeras.
06.02.2018
Desarrollos. Los bancos no se entregan a las estructuras estatales. FAS Rusia tiene la intención de limitar la expansión del sector público en el mercado financiero. El Servicio Federal Antimonopolio ha desarrollado propuestas para limitar las compras de bancos por parte de agencias gubernamentales. El FAS planea modificar la ley "Sobre Bancos y Actividades Bancarias" y actualmente está trabajando en ellos con el Banco Central (CB). Una excepción puede ser la reorganización de los bancos, asegurando la disponibilidad servicios bancarios en los territorios necesitados, así como cuestiones de seguridad nacional. La titular del Banco Central, Elvira Nabiullina, ya apoyó esta iniciativa.
06.02.2018
Desarrollos. Se le dio una oportunidad a la auditoría en línea. IIDF está listo para admitir controles remotos. La auditoría en línea, hasta ahora una rama secundaria de este negocio, que era realizada principalmente por empresas sin escrúpulos, ha recibido apoyo a nivel estatal. El Fondo de Desarrollo de Iniciativas de Internet invirtió 2,5 millones de rublos en AuditOnline, reconociendo así las perspectivas de esta área. Sin embargo, los participantes del mercado están seguros de que la auditoría en línea no tiene un futuro legítimo: las auditorías remotas contradicen estándares internacionales auditoría.
05.02.2018
Desarrollos. Se recomienda abstenerse de transacciones legítimas. El Banco Central de Rusia consideró que la "gestión de fideicomisos ocultos" no era ética. El Banco de Rusia advierte a los participantes profesionales contra el uso de algunas prácticas populares, pero no del todo éticas, en relación con los clientes en el mercado de valores. Los esquemas descritos en la carta del regulador se encuentran en el plano legal, por lo que el Banco Central se limitó a recomendaciones. Pero en realidad, el regulador está probando la aplicación de un juicio motivado, el derecho de uso que aún no ha sido legalmente aprobado.
05.02.2018
Desarrollos. La absorción será menos entretenida. El Banco Central de Rusia alienta a los bancos a reducir los préstamos para transacciones de fusiones y adquisiciones. La idea del Banco Central de incentivar a los bancos a prestar no para fusiones y adquisiciones de empresas, sino para el desarrollo de la producción toma rasgos concretos. El primer paso podría ser instruir a los bancos para que formen mayores reservas para préstamos emitidos para transacciones de fusiones y adquisiciones. Según los expertos, esto reducirá ese tipo de préstamos, pero para que los recursos bancarios se destinen al desarrollo de la producción, se requerirán medidas adicionales de estímulo.
Disminución en el número de valores de la emisión (emisión adicional) como resultado de: redención de una parte o la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad anónima - emisor en relación con una disminución en su capital autorizado, reorganización o conversión de acciones preferenciales convertibles en acciones ordinarias o acciones preferenciales de otro tipo;
El programa debe descargarse e instalarse en la computadora, también es necesario descargar las plantillas y reemplazar las nuevas plantillas con las antiguas). El programa se encuentra en zip, se debe descomprimir, abrir el archivo EmNotification_01.smt (Notificación de cambios de información sobre la emisión de valores, información sobre el emisor y/o la persona que aportó la garantía de los bonos), ingresar los datos necesarios información en él.
Interacción con el Banco Central de la Federación Rusa
Sí, el arte. 19.7_3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, establece que la falta de presentación o la violación del procedimiento o los plazos para la presentación de informes, notificaciones y otra información al Banco de Rusia, proporcionado por la ley sin falta implica responsabilidad en forma de multa para personas jurídicas por un monto de 500,000 a 700,000 rublos para personas jurídicas.
En un artículo publicado anteriormente, consideramos el tema relacionado con la responsabilidad de una sociedad anónima por la no divulgación de información obligatoria en forma de un informe anual y anual Estados financieros y cómo eliminar las consecuencias que siguen. En este material, prestaremos atención a una obligación igualmente importante de una sociedad anónima: esta es una notificación del Banco de Rusia (Banco Central de la Federación Rusa) sobre el cambio de la forma legal de una sociedad anónima cerrada a una sociedad anónima.
Anexo 26
Anexo 26
al Reglamento del Banco de Rusia
“Sobre las normas para la emisión de valores
papeles, la orden del estado
registro de emisión (adicional
emisión) valores de renta variable,
informes de registro estatal
sobre los resultados de la emisión (adicional
emisión) valores de renta variable
y registro de prospectos de valores”
de fecha 11 de agosto de 2014 N 428-P
Se indica la fecha que, de conformidad con el Capítulo 59 de este Reglamento, es el momento de ocurrencia de los cambios correspondientes en la información relacionada con la emisión (emisión adicional) de valores, su emisor y (o) la persona que proporcionó ( proporciona) seguridad para los bonos del emisor.
Conferencia YurClub
Todo el mundo Buenos días! CJSC renombrado a JSC + dirección cambiada. Estoy compilando un aviso al Banco Central (Anexo 26). ¿Entiendo correctamente que en la hoja A debe indicar el nuevo nombre y la nueva dirección de la ubicación (según el formulario de notificación, nombre del emisor o su cesionario) y la dirección de la ubicación indico la que está registrada en la decisión (según la carta - Moscú, la dirección exacta se indica en la decisión)? Por favor, hágamelo saber si alguien ha experimentado esto.
En la carta constitutiva hicieron una indulgencia en el año 14 de la que no se puede indicar el domicilio exacto, para simplificar el cambio de personas jurídicas. direcciones dentro del asentamiento, para que no haya papeles adicionales, por lo que solo se puede indicar la ciudad en la carta. La portada indica "Nombre del emisor o su cesionario".
Rellenar la solicitud de muestra 26 a la regulación del Banco de Rusia 428 p
59.1.1 Estándares de Emisiones. Contenido del aviso Información sobre la disminución en el número de valores del emisor como consecuencia de la redención de una parte de las acciones en circulación de la JSC en relación con su reorganización (cláusula 59.1.1 de las Normas de Emisión). El momento de ocurrencia del cambio: la fecha de recepción por parte de la sociedad anónima establecida de un certificado de entrada en Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas sobre la constitución de una sociedad (cláusula 59.2 de las Normas de la Emisión).
- Una forma pagina del titulo modificaciones a la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores
- B) Información incluida en el texto de las modificaciones a la decisión sobre la emisión (emisión adicional) de valores
- Anexo 20. Modificaciones al folleto de valores
- A) Forma de la carátula de las modificaciones al folleto de valores
- B) Información incluida en el texto de las modificaciones del folleto de valores
- Anexo 21. Solicitud de registro estatal de un informe sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores
- Anexo 22.
Notificación por escrito en el formulario de solicitud
1. Reglamento del Banco Central de la Federación Rusa del 11 de agosto de 2014 No. 428-P “Sobre las normas para la emisión de valores, el procedimiento para el registro estatal de una emisión (emisión adicional) de valores de grado de emisión, estado registro de informes sobre los resultados de una emisión (emisión adicional) de valores de grado de emisión y registro de prospectos de papeles valiosos".
Carátula y contenido del Aviso de cambios en la información relacionada con la emisión (emisión adicional) de valores, su emisor y (o) la persona que prestó (brinda) garantía para los bonos del emisor (Anexo N° 26 a las Normas de Emisión de Valores) , aprobado por el Reglamento del Banco Central de la Federación Rusa de fecha 11 de agosto de 2014 No. 428-P). Requisitos para medios electrónicos y el formato de los textos de los documentos que el emisor está obligado a presentar al Banco Central de la Federación Rusa de acuerdo con los requisitos de la legislación sobre valores, aprobado por Orden del Servicio Federal de Mercados Financieros de Rusia con fecha 18 de junio, 2009 N° 09-23/PZ-N.
Preguntas Frecuentes sobre Notificaciones al CBR
- en el caso de un cambio en el nombre completo o abreviado de la empresa, ubicación del emisor de valores: la fecha de recepción por parte del emisor de una notificación por escrito (certificado) del organismo estatal autorizado sobre el registro estatal de cambios en el estatuto ( documentos fundacionales) el emisor en términos de cambiar su nombre completo y (o) abreviado, ubicación;
- en caso de cambio de la razón social completa o abreviada, ubicación (apellido, nombre, patronímico) de la persona que proporcionó (brinda) garantía para los bonos del emisor, la fecha en que el emisor supo o debería haber tenido conocimiento de tal cambio.
El emisor (el sucesor legal del emisor, cuya actividad terminó como resultado de la reorganización) está obligado a notificar a la autoridad de registro los cambios en la siguiente información relacionada con la emisión (emisión adicional) de valores, su emisor y (o) la persona que proporcionó (proporciona) garantía para los bonos del emisor:
Carta del Banco de Rusia de fecha N 252 - Sobre el procedimiento para notificar la apertura de una sucursal de una institución de crédito
El cuestionario debe indicar todos los lugares de trabajo y cargos ocupados, incluidos los trabajos a tiempo parcial; fecha de ingreso y retiro del cargo; para trabajos en el sistema bancario, indicar adicionalmente la naturaleza del trabajo en cada cargo y la razón del despido (vacación del cargo ocupado). Las condiciones de trabajo, el lugar, el puesto y las causas del despido son verificadas por un empleado del Departamento Principal (Banco Nacional) con un libro de trabajo.
Si la institución de crédito no notifica a la Casa Matriz la apertura de una sucursal o la apertura de una cuenta de corresponsalía para una sucursal antes de recibir un mensaje del Departamento de Supervisión Bancaria sobre la asignación de un número de serie a la sucursal, o no lo notifica a la Informatización Departamento sobre la apertura de una cuenta corresponsal, así como en caso de situación financiera insatisfactoria institución de crédito al momento de la notificación de la apertura de su sucursal, los Departamentos Principales (Bancos Nacionales) en la ubicación de la institución de crédito están obligados a iniciar una auditoría en relación con la infracción cometida y decidir sobre la aplicación de sanciones a la institución de crédito en de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Federal "Sobre el Banco Central de la Federación de Rusia (Banco de Rusia), incluso en términos de prohibición de abrir sucursales por hasta un año. Una cuenta corresponsal abierta en violación del procedimiento establecido para una sucursal está sujeta a cierre y la cuestión de su apertura se considera teniendo en cuenta los resultados de la auditoría.
Procedimiento para notificar al Banco de Rusia los cambios en la información relacionada con una emisión (emisión adicional) de valores
— copias del certificado de registro estatal de cambios en los estatutos de la sociedad anónima - emisor y cambios registrados realizados en los estatutos de la sociedad anónima - emisor en términos de reducción de su capital autorizado y (o) el número de acciones en circulación de la categoría correspondiente (tipo);
El aviso deberá redactarse de conformidad con el Apéndice N° 26 de las Normas de Emisión. Deberá llevar la firma de quien actúe como único órgano ejecutivo del emisor, la fecha de la firma y el sello del emisor (cláusula 58.4 de las Normas de Emisión).
Sobre el procedimiento y términos para el envío de una notificación por parte de una persona que haya recibido el derecho a disponer del 10 por ciento o más de los votos atribuibles a las acciones (participaciones) con derecho a voto que constituyen capital autorizado sin crédito organización financiera, así como el procedimiento para que el Banco de Rusia solicite información sobre las personas que directa o indirectamente tienen derecho a disponer del 10 por ciento o más de los votos atribuibles a las acciones con derecho a voto (participaciones) que componen el capital autorizado de una empresa no entidad financiera de crédito -U)
1.8. Los documentos presentados por una persona extranjera deben estar redactados en el idioma estatal (oficial) del país de ubicación (registro) de la persona extranjera, legalizados de la manera prescrita por la legislación de la Federación Rusa, a menos que los tratados internacionales dispongan lo contrario. de los cuales la Federación Rusa y el país de ubicación de la persona extranjera son partes, con la solicitud de una traducción debidamente certificada de estos documentos al ruso.
1.7. Los documentos estipulados por esta Instrucción son firmados por la persona que ha recibido el derecho a disponer de las acciones (participaciones) de la NCFO, o una persona autorizada por ella. Si los documentos están firmados por una persona autorizada, se presenta un poder que da derecho a representar a la persona que ha recibido el derecho a disponer de las acciones (participaciones) de la NCFO, o una copia debidamente certificada del mismo, u otro documento que acredite la autoridad de la persona que firmó los documentos.
17 de agosto de 2018 2403