1. Un contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre dos partes: un empleado y un empleador. Como reflejo de la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, el Código establece no solo los derechos y obligaciones básicos del empleado, sino también los derechos y obligaciones básicos del empleador. En el Código del Trabajo sólo se formularon los derechos y obligaciones laborales básicos del trabajador.
El artículo comentado que enumera los derechos básicos del empleador comienza con su derecho a celebrar, modificar y rescindir los contratos de trabajo con los empleados. Este derecho se ejerce en la forma y por las causales previstas en el Código y demás leyes federales. El procedimiento general para concluir, modificar y rescindir un contrato de trabajo por iniciativa del empleador está previsto en el Código, las características de este procedimiento, así como los motivos adicionales para rescindir un contrato de trabajo, se especifican en las leyes federales. Entonces, las características de celebrar un contrato de trabajo con ciudadanos que ingresan al estado. servicio Civil previsto en la Ley de la Función Pública del Estado. Cabe señalar que esta Ley utiliza el término "contrato de servicios" en lugar del término "contrato de trabajo". La Ley de Educación especifica las características de celebrar y rescindir un contrato de trabajo con empleados de una organización educativa.
2. La igualdad jurídica de las partes en la celebración de un contrato de trabajo se aplica también a la negociación colectiva ya la celebración de un convenio colectivo. El empleador, al igual que los trabajadores, tiene derecho a presentar una propuesta para iniciar la negociación colectiva, y la otra parte, los representantes de los trabajadores, está obligada a entablar negociaciones en un plazo de siete días. En la práctica, en la mayoría de los casos, la negociación colectiva la inician los representantes de los trabajadores.
El convenio colectivo concluido es firmado por sus partes, es decir, representantes de los empleadores y de los trabajadores. Estas disposiciones se resumen en el artículo comentado al incluir el derecho a negociar colectivamente y celebrar un convenio colectivo entre los derechos básicos del empleador.
La Ley Federal N° 95-FZ del 7 de mayo de 2013 amplió las facultades de los patrones. Se les concede el derecho (a excepción de los empleadores - individuos que no son empresarios individuales) crear comités de empresa. El principal objetivo de los comités de empresa es atraer a trabajadores con logros en el trabajo a más participación activa en la elaboración de propuestas para mejorar la eficiencia actividades de producción. Orientando a los empresarios a la creación de comités de empresa, el legislador estableció simultáneamente los límites de sus facultades: no están facultados para representar y proteger los intereses de los trabajadores, que se encomiendan a los sindicatos y demás representantes de los trabajadores, así como para resolver cuestiones que son competencia exclusiva de los órganos de dirección de la organización, por ejemplo, contratación, reorganización estructural de la producción.
Sería conveniente ampliar los poderes de los comités de empresa y dar más fuerza legal a sus propuestas.
3. El artículo 22 está íntimamente relacionado con el art. 21 conocimientos tradicionales. Con los derechos del trabajador previstos en el art. 21 del Código del Trabajo corresponden a las correspondientes obligaciones del empleador, consagradas en el art. 22, y viceversa, los deberes del trabajador corresponden a los derechos del patrón para exigir su cumplimiento. Sí, el arte. 21 del Código del Trabajo establece la obligación del trabajador de observar la disciplina laboral, y el art. 22 - el derecho del empleador a exigir del empleado el cumplimiento de los deberes laborales. En caso de cumplimiento concienzudo de estos deberes, el empleador tiene derecho a alentar a los empleados, y en caso de violación disciplina laboral- someterlos a responsabilidad disciplinaria.
4. Los principales derechos y obligaciones del empleador, formulados en el art. 22 se especifican en otros actos jurídicos reglamentarios, así como en los contratos de trabajo. Reflejan la expansión de los poderes del empleador y el aumento de su responsabilidad en una economía de mercado.
El legislador, reduciendo el alcance de la regulación centralizada de las cuestiones laborales, al mismo tiempo amplía el carácter contractual del establecimiento de las condiciones de trabajo. Uno de los derechos básicos del empleador es adoptar, dentro de los límites de su autoridad, actos legales reglamentarios locales sobre el trabajo que sean vinculantes para los empleados que hayan celebrado contratos de trabajo con él. Este derecho no pertenece solo a los empleadores, personas que celebran contratos de trabajo para el servicio personal y la asistencia con las tareas domésticas.
5. Importancia para asociación social, celebrando acuerdos con los representantes autorizados de los trabajadores a nivel federal, sectorial, regional y territorial, el empleador tiene derecho a crear y afiliarse a asociaciones de empleadores con el fin de representar y proteger sus intereses.
Según la Ley de Asociaciones de Empleadores, una asociación de empleadores tiene derecho a:
Formar una posición consensuada de los miembros de la asociación de empresarios sobre la regulación de las relaciones sociales y laborales y conexas relaciones economicas y defenderlo en las relaciones con los sindicatos y sus asociaciones, las autoridades públicas, los gobiernos locales;
Coordinar con otras asociaciones de empleadores la posición de la asociación de empleadores sobre la regulación de las relaciones sociales y laborales y las relaciones económicas conexas;
Defender los intereses legítimos y proteger los derechos de sus miembros en las relaciones con los sindicatos y sus asociaciones, las autoridades públicas, los gobiernos locales;
Tomar la iniciativa para llevar a cabo negociaciones colectivas sobre la preparación, celebración y modificación de acuerdos;
El empleador tiene derecho:
celebrar, modificar y extinguir los contratos de trabajo con los trabajadores en la forma y en las condiciones establecidas por este Código , otros las leyes federales;
llevar a cabo negociaciones colectivas y concluir convenios colectivos;
alentar a los empleados a realizar un trabajo consciente y eficiente;
exigir a los empleados que cumplan con sus deberes laborales y respeten la propiedad del empleador (incluida la propiedad de terceros en poder del empleador, si el empleador es responsable de la seguridad de esta propiedad) y otros empleados, el cumplimiento de las normas laborales internas;
involucrar a los empleados en acciones disciplinarias y responsabilidad en la forma prescrita por este Código, otras leyes federales;
adoptar regulaciones locales (con la excepción de los empleadores, personas que no son empresarios individuales);
crear asociaciones de empresarios para representar y proteger sus intereses y afiliarse a ellas;
crear un consejo de producción (con la excepción de los empleadores, personas que no son empresarios individuales), un órgano consultivo formado de forma voluntaria entre los empleados este empleador quienes, por regla general, tienen logros en el trabajo, para preparar propuestas para mejorar las actividades de producción, procesos de producción individuales, introduciendo nueva tecnología y nuevas tecnologías, aumentando la productividad laboral y las habilidades de los trabajadores. Las atribuciones, composición, procedimiento para las actividades del consejo de producción y su interacción con el empleador están establecidas por un acto reglamentario local. Las atribuciones del consejo de producción no pueden comprender cuestiones cuya solución, de conformidad con las leyes federales, se asigna a la competencia exclusiva de los órganos de dirección de la organización, así como cuestiones de representación y protección de los derechos e intereses sociales y laborales. de trabajadores, cuya solución, de conformidad con este Código y demás leyes federales, se asigna a la competencia de los sindicatos correspondientes a los organizaciones sindicales, otros representantes de los trabajadores. El empleador está obligado a informar al comité de empresa sobre los resultados de la consideración de las propuestas recibidas del comité de empresa y sobre su implementación;
El empleador está obligado:
observar la legislación laboral y otros actos jurídicos normativos que contengan normas derecho laboral, normativa local, términos de la convención colectiva, convenios y contratos laborales;
dar trabajo a los trabajadores contrato de empleo;
garantizar la seguridad y las condiciones de trabajo que cumplan con los requisitos reglamentarios estatales para la protección laboral;
dotar a los trabajadores de equipos, herramientas, documentación técnica y demás medios necesarios para el desempeño de sus funciones laborales;
proporcionar a los trabajadores igual salario por trabajo de igual valor;
pagar el monto total adeudado a los empleados salarios dentro de los plazos establecidos de conformidad con este Código, acuerdo colectivo, reglamento interno de trabajo, contratos de trabajo;
llevar a cabo negociaciones colectivas, así como concluir un convenio colectivo en la forma prescrita por este Código;
proporcionar a los representantes de los empleados la información completa y confiable necesaria para la conclusión de un convenio colectivo, acuerdo y control sobre su implementación;
para familiarizar a los empleados contra la firma con aceptado local regulaciones directamente relacionado con sus actividad laboral;
Cumplir oportunamente las instrucciones del órgano ejecutivo federal facultado para ejercer la supervisión estatal federal sobre el cumplimiento de las derecho laboral y otros actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral, otros órganos ejecutivos federales que ejerzan control estatal (supervisión) en el campo de actividad establecido, paguen multas impuestas por violaciones de la legislación laboral y otros actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral;
considerar las presentaciones de los órganos sindicales relevantes, otros representantes elegidos por los empleados sobre las violaciones identificadas de la legislación laboral y otros actos que contienen normas de derecho laboral, tomar medidas para eliminar las violaciones identificadas e informar las medidas tomadas a estos órganos y representantes;
crear condiciones que aseguren la participación de los empleados en la gestión de la organización de acuerdo con este Código , otras leyes federales y formularios de convenios colectivos;
atender las necesidades cotidianas de los empleados relacionadas con el desempeño de sus funciones laborales;
llevar a cabo el seguro social obligatorio de los empleados en la forma prescrita por las leyes federales;
resarcir los perjuicios causados a los empleados con motivo del desempeño de sus funciones laborales, así como resarcir el daño moral en la forma y en las condiciones que establezcan este Código, las demás leyes federales y demás normas reglamentarias. actos legales Federación Rusa;
La pregunta se refiere a la ciudad de Korsakov
El empleador tiene derecho:
Celebrar, modificar y terminar los contratos de trabajo con los trabajadores en la forma y en los términos establecidos por este Código, las demás leyes federales;
Llevar a cabo negociaciones colectivas y concluir convenios colectivos;
Alentar a los empleados para un trabajo consciente y eficiente;
Exigir a los empleados el cumplimiento de sus deberes laborales y el respeto de los bienes del empleador (incluidos los bienes de terceros en poder del empleador, si el empleador es responsable de la seguridad de estos bienes) y de los demás empleados, el cumplimiento de las normas laborales internas;
Someter a los empleados a responsabilidad disciplinaria y material en la forma prescrita por este Código, otras leyes federales;
Adoptar regulaciones locales (con excepción de los empleadores, personas que no son empresarios individuales);
(Así modificado por la Ley Federal N° 90-FZ del 30 de junio de 2006)
Constituir asociaciones de empresarios que representen y protejan sus intereses y afiliarse a ellas.
El empleador está obligado:
Cumplir con la legislación laboral y demás actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral, reglamentos locales, cláusulas de la convención colectiva, convenios y contratos de trabajo;
Proporcionar a los empleados el trabajo estipulado en el contrato de trabajo;
Garantizar la seguridad y las condiciones de trabajo que cumplan con los requisitos reglamentarios estatales para la protección laboral;
Proporcionar a los empleados los equipos, herramientas, documentación técnica y demás medios necesarios para el desempeño de sus funciones laborales;
Proporcionar a los trabajadores igual salario por trabajo de igual valor;
Pagar íntegramente los salarios adeudados a los trabajadores dentro de los plazos establecidos de conformidad con este Código, la convención colectiva, los reglamentos internos de trabajo, los contratos de trabajo;
Conducir negociaciones colectivas, así como celebrar un convenio colectivo en la forma prescrita por este Código;
Proporcionar a los representantes de los empleados información completa y confiable necesaria para la celebración de un convenio colectivo, acuerdo y control sobre su implementación;
Informar a los empleados contra la firma de las normas locales adoptadas directamente relacionadas con sus actividades laborales;
Cumplir oportunamente las instrucciones del órgano ejecutivo federal facultado para ejercer la supervisión y control estatal sobre el cumplimiento de las leyes laborales y demás actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral, otros órganos del ejecutivo federal que ejerzan las funciones de control y supervisión en el ámbito de actividad establecido, pagar multas, impuestas por infracciones a la legislación laboral y otros actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral;
Considerar las presentaciones de los órganos sindicales relevantes, otros representantes elegidos por los empleados sobre las violaciones identificadas de la legislación laboral y otros actos que contienen normas de derecho laboral, tomar medidas para eliminar las violaciones identificadas e informar las medidas tomadas a estos órganos y representantes;
Crear condiciones que aseguren la participación de los empleados en la gestión de la organización en las formas previstas por este Código, las demás leyes federales y la convención colectiva;
Atender las necesidades cotidianas de los empleados relacionadas con el desempeño de sus funciones laborales;
Efectuar el seguro social obligatorio de los empleados en la forma prescrita por las leyes federales;
Compensar los daños causados a los empleados en relación con el desempeño de sus funciones laborales, así como compensar los daños morales en la forma y en los términos establecidos por este Código, otras leyes federales y otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa;
Cumplir las demás funciones previstas por la legislación laboral y demás actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral, convenio colectivo, convenios, reglamentos locales y contratos de trabajo.
(Segunda parte modificada por la Ley Federal N° 90-FZ del 30 de junio de 2006)
COMENTARIO:
§ 1. Siendo el contrato de trabajo un acuerdo bilateral, el legislador establece los derechos y obligaciones fundamentales no sólo del trabajador, sino también del empleador. El artículo comentado formula siete grupos de derechos patronales.
Uno de los derechos fundamentales de un empleador es el derecho a concluir, modificar y rescindir los contratos de trabajo con los empleados de conformidad con este Código y otras leyes federales.
El Código prevé un procedimiento general para celebrar (véanse los artículos 65 a 71), modificar (véanse los artículos 72 a 74) y rescindir (véanse los artículos 81 a 82) un contrato de trabajo por iniciativa del empleador (véanse los artículos enumerados del Código Código y comentarios para ellos).
El legislador establece los detalles de la celebración de un contrato de trabajo al ingresar a la función pública.
§ 2. Entre los derechos fundamentales del empleador está el derecho a realizar negociaciones colectivas y celebrar convenios colectivos. Por lo tanto, el empleador tiene derecho a actuar como iniciador de la negociación colectiva. En este caso, el representante de los trabajadores está obligado a negociar en un plazo de siete días. El empleador también tiene amplios derechos en la etapa de conclusión de un convenio colectivo, porque es firmado por las partes (para más detalles, véase el artículo 43 y su comentario).
§ 3. El empleador tiene derecho a exigir de los empleados el cumplimiento concienzudo de sus deberes laborales, el cumplimiento de las normas laborales internas de la organización, el respeto de los bienes del empleador, incluidos los bienes de terceros en poder del empleador, si el patrón es responsable de la seguridad de esta propiedad, y de los demás empleados, cumpliendo con las normas laborales internas. El empleador tiene el derecho de alentar a los empleados que cumplan concienzudamente con sus deberes laborales y de llevar a los infractores de la disciplina laboral a responsabilidades disciplinarias y materiales.
§ 4. Uno de derechos importantes empleador - adoptar reglamentos locales dentro de su competencia. Son obligatorios para los empleados de la organización.32 Por ejemplo, reglamentos internos de trabajo, disposiciones sobre bonificaciones, etc. Los empleadores no tienen este derecho - individuos que no son empresarios individuales.
§ 5. Los derechos fundamentales incluyen el derecho a formar asociaciones de empleadores con el fin de representar y proteger sus intereses ya unirse a ellos. Existe una amplia gama de derechos de los empleadores. Por ejemplo, realizar negociaciones colectivas sobre la elaboración e implementación de leyes y otros actos jurídicos reglamentarios, monitorear la implementación de convenios y convenios colectivos, facilitar la resolución de conflictos laborales colectivos, etc.
§ 6. Además de los derechos, el artículo comentado atribuye al empleador un conjunto de ciertos deberes.
De acuerdo con la Parte 2 del art. 22 del Código, el empleador está obligado a cumplir con la legislación laboral, otros actos legales reglamentarios, acuerdos, convenios colectivos, acuerdos, contratos de trabajo, proporcionar a todos los empleados el trabajo estipulado en el contrato de trabajo, cumplir oportunamente con todas las instrucciones de supervisión estatal y organismos de control, pagar multas impuestas por infracciones a las leyes, otros actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral.
El empleador está obligado a considerar las presentaciones de los órganos sindicales pertinentes, otros representantes elegidos por los trabajadores sobre las violaciones de las leyes y otros actos que contengan legislación laboral, tomar medidas para eliminarlos y asegurarse de informar las medidas tomadas a los órganos pertinentes y representantes. El empleador está obligado a poner en conocimiento del trabajador, contra firma, las normas locales adoptadas que estén directamente relacionadas con su actividad laboral. También es importante señalar que el empleador está obligado a crear las condiciones que aseguren la participación de los empleados en la gestión de la organización.
Además, para el desempeño por parte de los trabajadores de sus funciones laborales, el empleador está obligado a proporcionarles el menaje de casa necesario.
§ 7. Cabe señalar que el empleador está obligado a proporcionar a los empleados igual salario por trabajo de igual valor. La consolidación de tal deber asegura la creación, en primer lugar, de un sistema justo de remuneración. Este principio está en consonancia con estándares internacionales en el campo de los salarios.
El empleador está obligado a pagar los salarios a los trabajadores en los términos establecidos por este Código, los convenios colectivos, los reglamentos internos y el contrato de trabajo.
§ 8. El patrón está obligado a reparar el daño causado al trabajador en relación con el desempeño de sus deberes laborales, así como a reparar el daño moral causado al trabajador por la acción o inacción ilícita del patrón (véanse los comentarios a los artículos 234 a 237 del Código).
§ 9. Arte. 22 establece que el empleador está obligado a realizar el seguro social obligatorio del empleado en la forma prescrita por la ley federal. El empleador es el titular de la póliza, y el titular de la póliza es una organización de cualquier forma organizativa y legal, así como los ciudadanos que están obligados de conformidad con las leyes federales sobre tipos específicos de obligaciones obligatorias. seguro Social pagar primas de seguro(pagos obligatorios). Las obligaciones del asegurado están determinadas por la Ley Federal "Sobre los Fundamentos del Seguro Social Obligatorio" (SZ RF. 1999. N 29. Art. 3686; 2003. N 1. Art. 5), otras leyes federales especificadas. Responsabilidad principal el asegurado - para obtener la cuenta adecuada y pagar las primas de seguro a tiempo y en la cantidad adecuada.
¿Qué pagos obligatorios se establecieron para 2002, 2003 y 2004? Están definidas en el art. 241 cap. 24 "Impuesto social unificado (contribución)" código de impuestos radiofrecuencia Especifica pagos obligatorios al presupuesto federal (están destinados al pago de pensiones laborales), al Fondo de Seguro Social y fondos de seguro médico obligatorio. Este capítulo contiene material normativo relacionado con los contribuyentes; objeto de tributación; base imponible; cantidades no sujetas a impuestos; incentivos fiscales; periodos fiscales y de declaración; determinar la fecha de pago y otras remuneraciones; orden de deducción y pago del impuesto y algunas otras cuestiones.
A partir del 1 de enero de 2005, la Ley Federal del 20 de julio de 2004 N 70-FZ redujo significativamente las tasas impositivas (SZ RF. 2004. N 30. Art. 3088). Para los principales contribuyentes, ascienden, por ejemplo, al presupuesto federal para asegurar el pago de las pensiones laborales 20,0%, a la Caja de Seguro Social 3,2%, a las cajas del seguro médico obligatorio 2,8%. En total, por tanto, el 26,0% en lugar del 35,2% de 2004. Para las pensiones, las tasas indicadas se redujeron del 28,0 al 20,0% (en un 28,6%), para los demás fondos, respectivamente, del 4,0 al 3,2 (en un 20%), de 3,2 a 2,8% (en un 12,5%). Con una reducción tan fuerte en el impuesto social unificado, no se debe contar con mejorar la prestación a expensas de los fondos de seguro social obligatorio.4832, 2004. N 30. Art. 3088) indican las tarifas de las primas de seguros que forman parte de la impuesto social unificado acreditado a Fondo de pensiones y destinado a financiar la parte de seguro de la pensión laboral y la parte financiada de la pensión laboral (difieren en función de la edad del asegurado, mientras que las cotizaciones se recaudan tanto de hombres como de mujeres nacidos en 1967 y menos para financiar la parte financiada de la pensión laboral (ver Cap. V y artículo 33 de la citada Ley Federal)). Sobre la prestación de un trabajador a cargo del seguro social obligatorio, véase el art. 21, 183, 184, 255 - 257 y comentarios sobre los mismos.
§ 10. Al analizar este artículo, debe saber que la lista de derechos y obligaciones básicos del empleador no es exhaustiva. En arte. 22 establece que el empleador también está obligado a cumplir las demás obligaciones previstas por este Código, las leyes federales, los actos jurídicos reglamentarios que contengan normas de derecho laboral, la convención colectiva, los convenios y los contratos de trabajo.